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Documento BOE-A-2002-9150

Resolución de 9 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la Morra del Moro, en Jumilla (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2002, páginas 17117 a 17118 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2002-9150

TEXTO ORIGINAL

Considerando que la Morra del Morro está declarada bien de interés cultural, con categoría de Monumento, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español;

Visto el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este Monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 2.o1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la Morra del Moro, en Jumilla (Murcia).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente resolución.

Segundo.

Seguir con la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Tercero.

Dar traslado de esta resolución al Ayuntamiento de Jumilla y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el Monumento o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el Monumento o en su entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

Cuarto.

Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.o2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta resolución a los interesados, a los efectos oportunos y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Quinto.

Que la presente resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 9 de abril de 2002.‒El Director general, Fernando Armario Sánchez.

ANEXO

El perímetro del entorno definido adopta en el plano de una forma irregular y se ajusta en su vertiente noroccidental a la base del cantil rocoso. En el centro del área delimitada quedan recogidos la estación de grabados rupestres y un asentamiento de la Edad de Bronce.

Por el oeste el perímetro discurre siguiendo la base de una torrentera mientras que por las fachadas meridional, sudoriental y septentrional el perímetro se ajusta a los límites de las tierras cultivadas en el piedemonte del cerro, todo ello con una superficie total de unas 9,5 Ha. El perímetro discurre por el siguiente trazado:

Se inicia en un collado y en el límite de tierra de labor a 190 m al nornordeste de la estación de arte rupestre (punto 1); desde este lugar el perímetro discurre atravesando en línea recta un campo de cereal hasta el borde opuesto del cultivo, 105 m dirección sudeste (punto 2); proseguimos por el límite de tierra de labor hasta la cabecera de una torrentera que también está cultivada, 95 m al este-sudeste (punto 3); el perímetro discurre por el borde de los cultivos en el piedemonte del cerro 90 m al subsudeste (punto 4); proseguimos por el límite de tierra de labor 220 m orientación sudoeste (punto 5); desde este punto bordeamos un viñedo, 160 m al sudoeste (punto 6); nos adentramos campo a través por un matorral de monte bajo hasta el cauce de la torrentera apenas marcada en el terreno, 60 m al oesnoroeste (punto 7); el límite de protección atraviesa monte bajo por la base de ladera hasta el borde de un cultivo de vides y base de una torrentera, 80 m al oeste (punto 8); se asciende por el cauce de la torrentera hasta su cabecera, 170 m al norte (punto 9); desde este lugar se desciende a la base del escarpe rocoso en la vertiente noroccidental del cerro, 100 m dirección nornordeste (punto 10); el límite del área de protección discurre por la base de ladera siguiendo un marcado desfonde del terreno hasta alcanzar una senda, 200 m orientación nordeste (punto 11); el perímetro de protección se cierra tras subir el escarpe por una senda que asciende por la base de una torrentera hasta enlazar con el punto 1, 80 m al sudeste.

Puntos delimitadores:

P-1 X= 641.278 Y= 4.280.646
P-2 X= 641.368 Y= 4.280.582
P-3 X= 641.455 Y= 4.280.563
P-4 X= 641.502 Y= 4.280.490
P-5 X= 641.326 Y= 4.280.385
P-6 X= 641.244 Y= 4.280.268
P- 7 X= 641.194 Y= 4.280.275
P- 8 X= 641.122 Y= 4.280.260
P-9 X= 641.127 Y= 4.280.423
P-10 X= 641.098 Y= 4.280.509
P-11 X= 641.217 Y= 4.280.690

Con este entorno se ha procurado salvaguardar la perspectiva paisajística del yacimiento y de la estación de arte rupestre, abarcando la totalidad de la unidad fisiológica donde se emplazan los vestigios arqueológicos. Se ha establecido un entorno integrador entre los elementos protegidos y el paisaje que lo circunda con el fin de evitar que cualquier intervención pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/112/09150_14151963_image1.png

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