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Documento BOE-A-2002-9147

Decreto 34/2002, de 14 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica el «Yacimiento altomedieval del Pico del Castillo», en el término municipal de Medio Cudeyo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2002, páginas 17111 a 17112 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-9147

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura y de Deporte de 21 de noviembre de 2000, se incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor del «Yacimiento altomedieval del Pico del Castillo», en el término municipal de Medio Cudeyo.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

Vistas las alegaciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1988, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 14 de marzo de 2002, dispongo,

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, «El yacimiento altomedieval del Pico del Castillo», en el término municipal de Medio Cudeyo.

Artículo 2.

Delimitar el entorno de protección del bien declarado, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 14 de marzo de 2002.−El Presidente, José Joaquín Martínez Sieso.−El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

A) Descripción y ubicación

El yacimiento arqueológico se ubica en la cima del Pico del Castillo, en el término municipal de Medio Cudeyo. Se trata de un yacimiento con un alto interés arqueológico, ya que contiene los restos de lo que fue un castillo medieval de planta irregular adaptada a la orografía de la cumbre. En virtud de su tipología constructiva y por los materiales arqueológicos recuperados, se le puede asignar una cronología altomedieval, entre los siglos VIII y XI. El castillo presenta una planta irregular con unas dimensiones aproximadas de 19 por 16 metros. A su alrededor se dispone un potente canchal de piedra caliza, que se interpreta como el derrumbre del alzado de sus muros, de los que solamente se conservan «in situ» sus cimientos. Asimismo, se observa una muralla armada con sillares rústicos y mampostería, unidos con mortero de cal, que en la actualidad se encuentra muy soterrada y cubierta de vegetación, aunque presente en la totalidad del perímetro salvo en el extremo suroeste.

Cabe resaltar, por último, su especial interés arqueológico, histórico y científico, al tratarse de una de las estructuras medievales militares mejor conservadas de la región. Por otra parte, el yacimiento conserva un potente registro arqueológico del que sólo se han extraído algunos materiales, que se encuentran depositados en el Museo Regional de Prehistoria y Arqueología de Santander.

Se hace, pues, necesario garantizar la protección y conservación de este enclave y su entorno, no sólo por sus valores intrínsecos, sino por ser indispensable en el estudio de la arquitectura militar medieval de Cantabria y de los procesos históricos que se desarrollaron durante esa época en nuestra región.

B) Delimitación del entorno afectado

Dada la naturaleza del bien y del entorno en el que se ubica, se han tenido en cuenta dos criterios a la hora de delimitar el entorno de protección. Por un lado, se ha considerado un entorno circular teórico de 100 metros de radio con centro en medio del castillo, que garantice la protección de la totalidad del yacimiento arqueológico, incluido el canchal de derrumbe, así como un espacio adicional de protección de 50 metros. Por otro lado, debido a la morfología de la zona, ha sido necesario seleccionar una línea de referencia para hacer posible la delimitación real del entorno. En este caso, se ha tomado la cota de 215 metros, que recoge el entorno teórico antes descrito. Por lo tanto, el entorno de protección se extiende desde la curva de nivel de 215 metros hasta la cumbre del Pico del Castillo de 262 metros. Las coordenadas de referencia del entorno son: Extremo Sur: 4.803.805 (cota de 215 metros); extremo norte: 4.804.005 (cota 215 metros); extremo oeste: 439.165 (cota 215 metros), y extremo este: 439.395 (cota 215 metros).

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