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Documento BOE-A-2002-9145

Decreto 32/2002, de 14 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica «El Yacimiento del Cementerio de Maliaño», en el término municipal de Camargo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2002, páginas 17107 a 17108 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-9145

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura y Deporte de 19 de junio de 2000, se incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor de «El Yacimiento del Cementerio de Maliaño», en el término municipal de Camargo.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

Vistas las alegaciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 14 de marzo de 2002, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, «El Yacimiento del Cementerio de Maliaño», en el término municipal de Camargo.

Artículo 2.

Delimitar el entorno de protección del bien declarado, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición adicional única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 14 de marzo de 2002.‒El Presidente, José Joaquín Martínez Sieso.‒El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

A) Descripción y ubicación

El yacimiento arqueológico se ubica en el Cementerio de Maliaño, en el término municipal de Camargo. Se pueden diferenciar varias partes atendiendo a su adscripción cronológica y cultural: La parte más antigua se corresponde con una ocupación de época romana de la que se ha podido documentar un complejo termal y el atrio de una domus romana. El conjunto termal posee una planta rectangular con dos ábsides semicirculares, a la que se van añadiendo diversas estancias, y del que se han podido constatar diversas fases constructivas, perteneciendo la más antigua al último tercio del siglo I d.C. El atrio de la domus pertenecería al primer tercio del siglo II d.C.

Sobre el asentamiento romano se instalan gentes medievales que utilizan el enclave con fines de culto y enterramiento. Superponiéndose parcialmente al edificio termal romano, encontramos los restos de una iglesia románica del siglo XII, y alrededor de ésta, una necrópolis medieval de lajas de igual cronología. Asimismo, se han podido documentar diversas tumbas de fosa simple que se remontarían a finales del siglo XV.

Es un yacimiento arqueológico de gran interés, ya que al presentar una secuencia temporal desde la Edad Antigua hasta la Edad Moderna, se hace imprescindible a la hora de abordar el estudio de los procesos históricos que se desarrollaron en nuestra región en esos siglos.

B) Delimitación del entorno afectado

El entorno está formado por el recinto del Cementerio de Maliaño, quedando protegidos los restos arqueológicos que se ubican en el interior del Cementerio.

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