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Visto el expediente de indulto de don Moisés Moreno Herrera-Picazo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Octava de la Audiencia de Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera que, en sentencia de fecha 7 de junio de 2000 le condenó, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años y un día de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2002,
Vengo en conmutar a don Moisés Moreno Herrera-Picazo la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de abril de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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