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Documento BOE-A-2002-8892

Decreto 36/2002, de 14 de marzo, por el que se declara el entorno de protección del bien de interés cultural, denominado «Torre Medieval de Cabrahigo», en Isla, término municipal de Arnuero (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2002, páginas 16713 a 16715 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-8892

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura y Deporte de 6 de noviembre de 2000, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural, denominado «Torre Medieval de Cabrahigo», en Isla, término municipal de Arnuero, declarada bien de interés cultural, con fecha 4 de febrero de 1992, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 19 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y teniendo en cuenta que la disposición adicional segunda de la antedicha Ley, establece que se consideran, asimismo, de interés cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contrae, entre otros, el Decreto de 22 de abril de 1949.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndose constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, del Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 14 de marzo de 2002, dispongo,

Artículo 1.

Se declara el entorno de protección del bien de interés cultural, denominado «Torre Medieval de Cabrahigo», en Isla, término municipal de Arnuero, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 14 de marzo de 2002.–El Presidente, José Joaquín Martínez Sieso.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección está formado por una serie de fincas de naturaleza rústica ubicadas en los barrios de Hoza, El Torrín y El Olmo del término municipal de Arnuero. El entorno de protección linda: Al este, por la carretera local de Isla a Puente de la Venera; al este y al sur, por las fincas consideradas como urbanas por el catastro; al oeste, por un camino vecinal, y por último, al norte, por una serie de fincas rústicas cercadas por muros de piedra y un camino de acceso a una pequeña edificación.

Justificación: La Torre, dada su situación elevada y aislamiento, constituye un hito paisajístico singular que debe ser mantenido. Este enclave se ve reforzado por un bosquete de encinas situado al sur de la fortaleza. Considerando que la Torre se encuentra situada en la ladera este de una colina, y que las visuales desde la vertiente oeste no son importantes, se hace necesario proteger la perspectiva desde el este. Asimismo, es conveniente mantener una pequeña zona de respeto en la ladera oeste, para impedir que las cotas de las posibles edificaciones del suelo urbanizable próximo no sobresalgan por encima de la cresta de la colina. De esta manera, se conseguirá mantener el efecto de figura-fondo de la Torre contra el cielo.

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