Visto el expediente de indulto de doña María Ángeles Limes Goyanes, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo, en sentencia de fecha 8 de julio de 1998, como autora de un delito de encubrimiento con ánimo de lucro, a la pena de tres meses de arresto mayor y multa de 150.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2002,
Vengo en conmutar a doña María Ángeles Limes Goyanes la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de noventa días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 12 de abril de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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