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Documento BOE-A-2002-8776

Orden TAS/1004/2002, de 22 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2002, páginas 16646 a 16653 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-8776

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2002, y en base

a lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna,

en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social,

con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social,

por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas

del Grupo E.

1.1.1 Del total de plazas se reservará una para ser cubierta

por quien, reuniendo las restantes condiciones de participación

en las presentes pruebas selectivas, presente minusvalía con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con

la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que

modifica a la anterior.

La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se

incorporará a las generales de promoción interna.

1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del

proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista

de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en cuenta

lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Concurso, oposición y período de prácticas.

1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases,

ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta

Orden, desarrollándose en su totalidad en lengua castellana, con

arreglo al siguiente calendario:

1.4.1 Fase de concurso: Las puntuaciones provisionales de

esta fase, de acuerdo con el baremo del anexo I, se harán públicas,

en los mismos lugares que los indicados en la base 7.1, mediante

Resolución del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, para aquellos aspirantes que realicen el ejercicio de la

fase de oposición y antes de la publicación de las puntuaciones

del mismo.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar

sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos

en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga

las puntuaciones definitivas en la fase de concurso. Contra esta

Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso

de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de

un mes contado a partir del siguiente al de su publicación, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar

igualmente desde el día siguientes al de su publicación, ante el

órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

1.4.2 Fase de oposición: El ejercicio se realizará en la fecha

y lugares que se determinen en la Resolución a que se hace

referencia en la base 4.1.

En todo caso, la fecha de realización del ejercicio estará

comprendida dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

1.4.3 En cualquier caso, la duración máxima de las fases de

concurso y oposición no excederá de tres meses, contados desde

la fecha de realización del ejercicio.

1.4.4 Período de prácticas, que se realizará a continuación

de las fases anteriores para aquellos aspirantes que hayan

superado la fase de oposición.

1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como anexo II.

1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán

las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para

las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma

establecida en la base 3.2.5.

1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ; el Real Decreto

543/2001, de 18 de mayo ; el Real Decreto 198/2002, de 15

de febrero, y las bases de la convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los Cuerpos o Escalas del Grupo E que se indican en el anexo

VI.

2.1.3 Estar incluido a efectos de promoción interna, en el

ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.1.4 Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso

en Cuerpos o Escalas del Grupo D en el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (título de Graduado escolar, Formación

Profesional de Primer Grado o equivalente). De acuerdo con lo

dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de

4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos

académicos oficiales de Graduado escolar y el Certificado de

Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del

año académico 1975-1976.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera

de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de

las titulaciones citadas.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.1.7 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,

en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo

de reserva previsto en la base 1.1.1.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser

personal de las Administraciones u Organismos señalados en el

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,

dos años de servicios efectivos prestados como funcionario de

carrera en el Cuerpo o Escala del Grupo E desde el que participan,

y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el nombramiento de funcionarios

de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid, código

postal 28006), en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, 50, de Madrid, código postal 28006), en el

Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, de

Madrid, código postal 28012), así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a

centro gestor se hará constar "Subsecretaría".

Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente

cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número

4, Madrid 28071.

3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o

Escala", los aspirantes harán constar "Auxiliar de la Administración

de la Seguridad Social. Promoción Interna". En el recuadro referido

a "Código" harán constar el número "1622".

3.2.3 En el recuadro número 17 "Forma de Acceso" los

aspirantes que presten servicios en puestos correspondientes a la

Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad

Social, consignarán necesariamente la letra (A). Los restantes

opositores consignarán la letra (B).

En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado

a "Código" que figura a su lado.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado

a "Provincia de examen" los aspirantes que concurran a la

celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".

3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad

que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberá indicarlo en el

recuadro número 22 de la solicitud.

3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido

en la convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito

que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica

poseída:

Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2": Título de Ingeniero técnico, Diplomado

universitario, Arquitecto técnico o equivalente.

Dígito "3": Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito "4": Graduado escolar, Formación Profesional de primer

grado o equivalente.

3.2.7 En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar

según las bases de la convocatoria", se consignará el código del

Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene

en el anexo VI a esta convocatoria.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis,

en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa de derechos de examen será de 4,60 euros.

Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a su solicitud copia compulsada del

certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente

convocatoria, estarán exentas del pago de la tasa de derechos

de examen. Será requisito para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación

relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina

del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de

las rentas se efectuará mediante declaración jurada o promesa

escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar

a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros, o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases 3.4

y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid,

código postal 28071, o en la forma establecida en el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las

remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado

adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del

importe correspondiente en la cuenta corriente

número 0182/9002/48/0200000524, abierta en la sucursal 9002,

paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, código postal

28046, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro

Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero." El ingreso

podrá efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa

por derechos de examen son los que se establecen en la base

3.3 de la presente convocatoria.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de

identidad o pasaporte.

3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran

advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

Quienes soliciten su participación en la plaza de reserva de

discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.

3.9 Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud,

certificación expedida, en el modelo que se adjunta como anexo V

a esta convocatoria, por los servicios de personal de los

Ministerios, Organismos o Entidades Gestoras y Servicios Comunes de

la Seguridad Social donde presten o hayan prestado sus servicios.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará

Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista

certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,

fecha y hora de comienzo del ejercicio.

Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en

todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno,

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Dirección

General de la Función Pública.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad de los aspirantes, turno de

acceso, así como en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de

un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al

de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

jurisdiccional competente. Previamente, con carácter potestativo,

podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes

ante el mismo órgano que dictó el acto.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los

interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.4 El Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente

y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en

su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas

la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal

podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición,

que es escrito y no debe ser leído en sesión pública por los

opositores, sea corregido sin que se conozca la identidad de los

aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados, por Orden

del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes,

aprobados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyos ejercicios

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que

los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones

para la realización del ejercicio que el resto de los participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5, las

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas

pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta.

5.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio

correspondiente al proceso selectivo y la publicación de las listas

de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista

definitiva de aprobados.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2002, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín

Oficial del Estado" de 2 de abril) por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 8 del referido mes de marzo. De acuerdo

con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún

aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "S", el orden

de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido

comience por la letra "T".

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único

llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no

comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de exclusión dictada por el Subsecretario

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Previamente, con

carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido el ejercicio de la fase de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en los locales donde se haya celebrado el

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base

5.10, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente

para facilitar su máxima divulgación, las listas de aspirantes que

han superado el ejercicio por orden alfabético, para cada uno

de los turnos de acceso, con indicación del documento nacional

de identidad y puntuación obtenida.

7.2 Concluida la valoración de méritos en la fase de concurso,

el Tribunal hará público en los lugares indicados en la base

anterior, la relación definitiva de aspirantes que han superado el

concurso-oposición, por orden de puntuación obtenida en función

de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la

fase de concurso, con indicación del turno de acceso.

El Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales la citada relación definitiva de aspirantes

aprobados para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", con

expresión de la calificación del ejercicio de la fase de oposición,

la puntuación definitiva de la fase de concurso y la suma total.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas

definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los

aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la

base 2.1.4 de la presente convocatoria, o en su defecto

certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes) todos los

estudios para su obtención.

Los aspirantes que posean una titulación académica superior

a la exigida para el ingreso en el Grupo D, aportarán ésta.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia

compulsada de la credencial que acredite la homologación que

corresponda.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena que impida en su Estado el

acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo VII a esta convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del

Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento, así como la fecha de inicio del Período de Prácticas, que

constituye la tercera fase del proceso.

9.2 Finalizado el proceso selectivo, se ofertarán los puestos

de trabajo cuya cobertura se considere conveniente en atención

a las necesidades de los servicios.

En el caso de que algunos de los puestos ofrecidos supongan

la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público

y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los

intereses generales del Estado, quedan excluidos de la posibilidad

de ser elegidos por los aspirantes que no posean la nacionalidad

española, siendo la Administración la competente para determinar

cuáles serían esos puestos de trabajo.

La petición de destinos por parte de los opositores aprobados

deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo

en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en

el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o

mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.3 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del

Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social

mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar

posesión de sus destinos en el plazo de un mes a contar desde

la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la citada Resolución de nombramiento.

9.4 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las

Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la

Administración Pública en colaboración con los Centros de Formación

competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los citados Órganos de Selección,

conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 22 de abril de 2002.-P. D. [artículo 2.8.a) de la Orden

de 21 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27],

el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El sistema selectivo constará de las siguientes fases: Concurso,

oposición y período de prácticas.

En ningún caso los aspirantes aprobados en el proceso selectivo

podrán superar el número de plazas convocadas.

A) Fase de concurso

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, ni

la puntuación obtenida en el mismo podrá aplicarse para superar

el ejercicio de la fase de oposición, se calificará con un máximo

de 26 puntos, valorándose para ello los siguientes apartados:

1. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,60 puntos por año

completo de servicios hasta un máximo de 11,5 puntos. Los

servicios reconocidos, hasta la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, se valorarán, únicamente, a efectos de antigüedad.

2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reco

nocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará

la siguiente puntuación:

Grado 7 y 8: 1,00 punto.

Grado 9: 1,50 puntos.

Grado 10: 2,00 puntos.

Grado 11: 2,50 puntos.

Grado 12: 3,00 puntos.

Grado 13: 3,50 puntos.

Grado 14 o superior: 4,00 puntos.

3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con

carácter definitivo en la Relación de Puestos de Trabajo de la

Administración de la Seguridad Social, en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente

puntuación:

Nivel 10: 2,00 puntos.

Nivel 11: 2,50 puntos.

Nivel 12: 3,00 puntos.

Nivel 13: 3,50 puntos.

Nivel 14 o superior: 4,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo E.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del

puesto reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la

Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación

de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la

Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la

Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en que les

correspondería realizar el reingreso.

4. Titulación académica: Por estar en posesión de una

titulación académica, a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, superior a la exigida para el ingreso en el

Grupo D, 0,5 puntos.

5. Superación en la convocatoria del año 2001 del ejercicio

único de la fase de oposición: Seis puntos por haber alcanzado

una puntuación entre 19 y 30 puntos ; tres puntos por puntuaciones

comprendidas entre 15 y 18,99 puntos.

B) Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por un único ejercicio

eliminatorio, consistente en contestar un cuestionario de 30

preguntas del programa detallado en el anexo II, con respuestas

alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, dirigido a apreciar

las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias

de las plazas que se convocan.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones

erróneas se penalizarán con el 25 por 100 del valor asignado

a cada pregunta.

Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración

de treinta minutos. Se calificará de cero a 30 puntos, siendo

necesario obtener 15 puntos para superar el ejercicio. Esta puntuación

mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven

de los baremos que fije el Tribunal.

A fin de ser nombrados funcionarios en prácticas, en caso de

empate en el resultado de sumar las puntuaciones de la fase de

Oposición y Concurso, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de Oposición.

Si persistiese el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor

puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún

la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al

grado personal consolidado y al trabajo desarrollado, por este

orden. Si aún hubiere lugar para ello, se atenderá al mayor nivel

de titulación académica poseída. Finalmente, se dirimirá

acudiendo al mayor número de días de servicios prestados y reconocidos

al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

C) Período de prácticas

Los aspirantes aprobados, nombrados funcionarios en prácticas

por Orden de la autoridad convocante, participarán en el período

de prácticas correspondiente a la tercera fase del proceso de

selección.

El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los dos meses

siguientes a la finalización del plazo previsto en la base 8.1 para

la presentación de documentos. Su duración así como su contenido

se concretará por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales. Esta fase tendrá como finalidad

esencial la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos

básicos del procesador de textos.

Al finalizar el período de prácticas, los aspirantes serán

evaluados por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en base

a los informes de los responsables de las unidades en que se

realicen las citadas prácticas, calificándose de "Aptos" o "No aptos",

siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para superarlo.

Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con

arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de

febrero, salvo que opten por las del Cuerpo de que proceden.

Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa

de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida, debiendo

realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y

una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización

inicial.

Quienes no superen el período de prácticas perderán el derecho

al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar

de la Administración de la Seguridad Social, mediante Resolución

motivada del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales.

ANEXO II

Temario

Tema 1. La Constitución española de 1978: Características.

Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos

y deberes fundamentales. La protección de los derechos. La

Corona. Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.

Tema 2. El procedimiento administrativo. Concepto y

naturaleza. Principios generales. Fases del procedimiento

administrativo. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites

de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 3. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo.

Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos

y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

Tema 4. La Seguridad Social en la Constitución española de

1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

de 1994: Estructura y contenido.

Tema 5. El Sistema español de la Seguridad Social. El

Régimen General: Acción protectora. Contingencias cubiertas.

Concepto y clases de prestaciones.

Tema 6. Gestión de la Seguridad Social. Las Entidades

Gestoras: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto

Social de la Marina, el Instituto Nacional de la Salud y el Instituto

de Migraciones y Servicios Sociales. Naturaleza, organización y

funciones de cada una de las Entidades Gestoras.

Tema 7. La Tesorería General de la Seguridad Social:

Naturaleza, organización y funciones.

Tema 8. El Presupuesto de la Seguridad Social. Fuentes de

financiación. La Intervención General de la Seguridad Social:

Organización y funciones.

ANEXO III

Don ................................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento nacional de identidad número .....................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la

Seguridad Social que no ha sido separado del servicio en ninguna de

las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

En ....................., a .... de ..................... de 200....

ANEXO IV

Titulares:

Presidente: Don Alfonso Pinardo Sánchez, del Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Doña Clotilde Moratilla Torregrosa, de la Escala

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos ; don José Crespo Raso,

de Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la

Seguridad Social, y doña M.a Victoria Santiago Pérez, de la Escala

Administrativa de Organismos Autónomos.

Secretaria: Doña M.a José Vicente Chivite, del Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidenta: Doña Estrella Frigols Luna, del Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Doña Blanca Isabel Casado Villanueva, del Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social ; doña

Adoración Hurtado Gómez, de la Escala Administrativa de

Organismos Autónomos, y don José María Acón Godino, del Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Secretario: Don Mario José Quintana García, del Cuerpo

Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 16652 y 16653)

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