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Documento BOE-A-2002-8707

Resolución de 10 de abril de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas a corporaciones locales radicadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 2002/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2002, páginas 16517 a 16520 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-8707

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título tercero garantiza que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Asimismo, el artículo 54.3, permite establecer convenios de colaboración con Corporaciones Locales.

En esta línea, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha venido desarrollando una política de amplia cooperación social mediante el establecimiento de convenios de colaboración con dichas Corporaciones Locales.

Por otra parte el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, regula las ayudas y subvenciones públicas y el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

De acuerdo con dicha normativa, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actividades de educación de personas adultas, tanto en la modalidad presencial como a distancia, durante el curso 2002/2003.

Estas actuaciones tendrán como objetivo elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando a la vez la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y la tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.

Las ayudas irán destinadas a favorecer a los siguientes colectivos:

a) Población analfabeta absoluta, especialmente la que se encuentra en edad activa.

b) Grupos sociales con características y necesidades específicas:

b.1 Personas adultas sin formación básica, que precisen atención educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar con rendimiento la formación ocupacional o seguir enseñanzas regladas conducentes a titulaciones oficiales.

b.2 Minorías étnicas e inmigrantes que requieren alfabetización en lengua castellana para poder participar en la sociedad como ciudadanos de pleno derecho.

b.3 Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos, que necesiten urgente formación para conseguir salir de situaciones familiares de maltrato o violencia doméstica.

b.4 Jóvenes con riesgo de exclusión social sin titulación básica.

Segundo.

1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 36.270,00 euros, que será librada con cargo al crédito 18.10.422K.461 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Las cuantías de las ayudas que se concedan serán fijadas en función de la acción formativa propuesta y de las características de la población destinataria, siendo requisito indispensable contar con un número de alumnos mínimo de 20.

Tercero.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el anexo I de esta convocatoria y se presentarán en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondiente o en cualquier de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de veinte días naturales desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las instancias deberán ir acompañadas de los anexos II y III debidamente cumplimentados.

4. Además de los requisitos descritos en el apartado anterior, los solicitantes deberán presentar documentación acreditativa de hallarse al corriente, en el momento del pago, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, en ese momento, deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros, del Ministerio de Hacienda.

Cuarto.

1. Las Direcciones Provinciales correspondientes examinarán las solicitudes y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrán por desistidos de su solicitud archivándose ésta sin más trámite.

2. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocarán a la Junta Provincial de Educación de Adultos de la provincia respectiva, quien estudiará las solicitudes presentadas, efectuará su preselección y las relacionará por riguroso orden de prioridad, conforme a lo establecido en el punto séptimo.

3. Dicha relación, con la documentación correspondiente, se remitirá a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de acuerdo con la ficha resumen del anexo IV.

Quinto.

Recibidas las solicitudes en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa se procederá a elaborar la propuesta de concesión, denegación y exclusión, en su caso, de ayudas, previo el preceptivo informe de audiencia a los interesados, según dispone el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Esta propuesta será llevada a cabo por una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que actuará como Presidente.

El Subdirector General de Formación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Un Inspector de Educación, designado por la Subdirección General de Acción Educativa.

Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

La Jefa del Servicio de Educación y Formación a lo largo de la vida, que actuará como Secretaria de la Comisión, con voz y voto.

Sexto.

Para la concesión de las subvenciones que se convocan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Presentar un proyecto que responda a alguno de los tipos de beneficiarios expresados en el apartado primero.

2. No existir en la localidad o en el ámbito territorial en el que la Corporación solicitante desarrollará la actividad, oferta pública que contemple las acciones formativas que presenta en el proyecto, durante todo o parte del próximo curso escolar.

3. Valoración positiva del programa y grado de viabilidad del mismo.

4. Que las acciones formativas programadas sean:

4.1 Enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Formación Profesional de Primer Grado, Técnico Auxiliar o el de Graduado Escolar.

4.2 Alfabetización en castellano, enseñanzas iniciales y/o cursos de español para extranjeros.

En todos estos casos se presentará un resumen de la programación general de las enseñanzas a impartir.

5. Que en el proyecto se presente la relación nominal de participantes previstos, indicando DNI y domicilio, con detalle de edades, situación laboral y nivel educativo.

En el supuesto de tratarse de alumnado inmigrante, debe especificarse la nacionalidad de origen.

Será motivo de exclusión el haber obtenido otra subvención pública o privada para los mismos fines que los establecidos en la presente Resolución.

Séptimo.

Confeccionada la relación definitiva, la Comisión anteriormente citada a través de su Presidente, elevará las propuestas de concesión o denegación de las solicitudes presentadas.

Octavo.

La concesión y denegación de subvenciones se efectuará por Resolución motivada del Secretario de Estado de Educación y Universidades, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento.

Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo de concesión.

Décimo.

Las Corporaciones Locales beneficiarias, de acuerdo con la legislación vigente, deberán justificar ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de la correspondiente Dirección Provincial y antes del día 30 del mes de junio del año 2003, la correcta inversión de la misma, mediante:

a) Certificado de la Corporación Local que acredite haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda concedida.

b) Certificado del responsable de la Corporación Local que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

c) Memoria explicativa de las actividades realizadas.

d) Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron expresando, en este último caso, el nivel educativo de acceso y el nivel educativo finalmente alcanzado.

La referida documentación será remitida por las Direcciones Provinciales a la Subdirección General de Formación Profesional, acompañada de un informe del Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación, en el que se evalúen todos los aspectos establecidos en el apartado anterior.

Undécimo.

La no justificación de la subvención percibida en las fechas señaladas conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda concurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Duodécimo.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a las que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Décimotercero.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o Entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

También procederá la modificación de la resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Décimocuarto.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose dicho plazo desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO I

Don/doña ..............................................................................

su calidad de (1) ......................................................................

con domicilio en ......................................................................

localidad ......................., provincia .......................

código postal ....................... y teléfono .......................

Expone: Que de acuerdo con la Resolución por la que se convocan ayudas a Corporaciones Locales, que vayan a realizar actividades en el marco de la educación de personas adultas, conociendo y aceptando en su totalidad las bases de la convocatoria.

Solicita: Una ayuda de ................................... euros que significa el .................. por 100 del presupuesto de gastos de programa de la actividad para el curso 2002/2003.

En ....................... a .... de ....................... de 2002.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

(1) Exprésese el cargo del firmante de la solicitud. En caso de delegación de atribuciones, cítese la disposición correspondiente.

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