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Documento BOE-A-2002-8589

Resolución de 9 de abril de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del estudio informativo "para la localización, dimensionamiento y proyecto de las áreas de servicio de la autopista de peaje R-2. Madrid-Guadalajara. Tramo: M-50 (enlace de Ajalvir)-Guadalajara", de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2002, páginas 16390 a 16391 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-8589

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El estudio informativo «para la localización, dimensionamiento y proyecto de las áreas de servicio de la autopista de peaje R-2. Madrid-Guadalajara. Tramo: M-50 (Enlace de Ajalvir)-Guadalajara» se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 12 de noviembre de 2001, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al estudio informativo incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El estudio informativo «para la localización, dimensionamiento y proyecto de las áreas de servicio de la autopista de peaje R-2. Madrid-Guadalajara. Tramo: (Enlace de Ajalvir)-Guadalajara», consiste fundamentalmente en la construcción de un área de servicio de las cuatro alternativas estudiadas:

Alternativa 1, a la altura del punto kilométrico 35 + 600, en el término municipal de Meco (Madrid), sobre un terreno de regadíos calificado como «no urbanizable especialmente protegido por su valor agropecuario», con un excedente de tierras de 240.000 m3, cercano al núcleo urbanizable de Asfain (Azuqueca de Henares) y a las ZEPAs «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares» y «Estepas cerealistas de la Campiña».

Alternativa 2, a la altura del punto kilométrico 40 + 000, en la divisoria de los términos municipales de Quer y Alovera (Guadalajara), sobre terrenos de cultivo de secano, alternando con olivares y algún retazo de matorral, calificados como «suelo no urbanizable común». Se sitúa en las proximidades de los límites de la ZEPA «Estepas cerealistas de la Campiña».

Alternativa 3, a la altura del punto kilométrico 49 + 500, en el término municipal de Marchamalo, sobre terrenos de secano calificados como «suelo no urbanizable común», con vegetación natural, tanto de matorral como de encinar, en sus inmediaciones. Se produciría una modificación sensible sobre el paisaje debido al movimiento de tierras necesario para su ejecución (395.000 m3 de desmonte y 320.000 m3 de terraplén).

Alternativa 4, a la altura del punto kilométrico 109 + 500, en el término municipal de Guadalajara, sobre terrenos de cultivo marginales calificados como «suelo no urbanizable común», con abundante vegetación natural en los alrededores y una mayor fragilidad paisajística. Se tendrían que ejecutar desmontes de cierta importancia (198.000 m3).

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Dirección General del Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Dirección General del Patrimonio y Museos de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Ayuntamiento de Meco.

Ayuntamiento de Quer.

Ayuntamiento de Alovera.

Ayuntamiento de Marchamalo.

Ayuntamiento de Guadalajara.

De la consulta efectuada cabe destacar los siguientes aspectos:

La Dirección General del Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid indica que el área de servicio 1 afecta a un área de alto potencial arqueológico.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid manifiesta que la ubicación del área de servicio 1, aunque se encuentra fuera de los límites de la ZEPA «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares», se encuentra a 2000 m, de distancia de la zona de máxima protección de campeo de la avutarda y a 500 m, de nidos de aguilucho lagunero, así como a 2000 m, de distancia del LIC de los ríos Guadalix y Jarama y del espacio natural «Soto del Henares». Solicita que se estudien las posibles afecciones sobre las dos especies y la repercusión sobre los espacios protegidos.

La Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha envía una relación de los Bienes de Interés Cultural inventariados en la zona del estudio.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hace referencia al impacto paisajístico que producirían las alternativas 2, 3 y 4. En especial el que se produciría con la alternativa 4, debido a su cercanía a cerros testigos, indicativos de las erosiones posteriores a la orogenia Alpina.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha envía un informe en el que se señala la proximidad de la alternativa 2 a los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves «Estepa cerealista de la Campiña», indicando que las especies vulnerables que habitan en la ZEPA, en sus desplazamientos habituales, ocupan un área de campeo superior a los límites protegidos, llegando hasta la ubicación de esta alternativa.

En cuanto a la alternativa 3, manifiesta que en sus proximidades se encuentran manchas de quejigo, coscoja y encina que cuentan con diversas especies clasificadas de interés especial por el «Catálogo Regional de Especies Amenazadas».

En cuanto a la alternativa 4, indica que su emplazamiento cuenta con diversas especies clasificadas de interés especial por el «Catálogo Regional de Especies Amenazadas».

Completando este informe se envían los censos de aves realizados en la ZEPA, observándose la presencia de ellas en la cercanía del área de servicio 2.

Considerando las respuesta recibidas y los criterios del anexo III, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el estudio informativo al procedimiento de impacto ambiental, para las alternativas 1, 2 y 3.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y teniendo en cuenta que estas áreas de servicio se encuentran adosadas al tronco de la autopista, cuyo anteproyecto fue sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y que, según Resolución de 23 de febrero de 1995 y Resolución de 30 de julio de 1999, se formularon sendas declaraciones de impacto ambiental sobre el mismo, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el estudio informativo «Para la localización, dimensionamiento y proyecto de las áreas de servicio de la autopista de peaje R-2. Madrid-Guadalajara. Tramo: M-50 (Enlace de Ajalvir)-Guadalajara».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta todas la condiciones establecidas en las mencionadas declaraciones («Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril de 1995 y «Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto de 1999), que afecten a la zona de ubicación de estas áreas de servicio, proponiendo y ampliando las medidas compensatorias establecidas en la condición 1 de la Resolución de 23 de febrero de 1995 y en la condición 2 de la Resolución de 30 de julio de 1999.

Al mismo tiempo, en el proyecto de construcción del área de servicio definitivamente seleccionada, habrán de tenerse en cuenta las medidas contempladas en las contestaciones a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Madrid, 9 de abril de 2002.–La Secretaria general de Medio Ambiente, Carmen Martorell Pallás.

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