Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-2002-8477

Resolución de 1 de abril de 2002, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, en las áreas de competencia del Instituto de la Mujer durante el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2002, páginas 16154 a 16155 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-8477

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 8 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos («Boletín Oficial del Estado» del 18), y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas que, en el área de las competencias del Instituto de la Mujer, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el concepto presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, este Instituto de la Mujer ha dispuesto:

Primero.

Convocar la concesión de subvenciones en el área de competencias del Instituto de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.

Establecer los programas subvencionables que figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria, y que se financiarán con cargo al concepto presupuestario 19.105 323 B 481.01.

Tercero.

Aprobar el modelo de logotipo que, las entidades u organizaciones adjudicatarias de subvención, deberán incorporar de forma visible en el material que utilicen para los programas subvencionados, con el fin de identificar el origen de la subvención. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Cuarto.

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden, las entidades y organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, con carácter prioritario y/o habitual, a la realización de actividades dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Este extremo deberá constar de forma expresa en sus Estatutos y/o estar suficientemente acreditado mediante la Memoria general de actividades del año anterior y en el programa general de actividades para el año en que se solicita la subvención.

Quinto.

Además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 5.3 de la misma Orden, las entidades y organizaciones que concurran a esta convocatoria, cuyos fines estatutarios no se dirijan exclusivamente a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, deberán aportar:

a) Una certificación emitida por el/la representante legal de la entidad, en la que conste que la misma ha realizado de forma habitual actividades dirigidas a conseguir este fin.

b) El programa general de actividades para el año en que se solicita la subvención.

Sexto.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de bases reguladoras de 8 de marzo de 2002, podrán concurrir también a la presente convocatoria, en atención a sus especiales circunstancias, las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y/o Melilla.

Séptimo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, punto 1, apartado 1.2, de la mencionada Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid, o en los restantes lugares indicados en el citado artículo.

Octavo.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 7, punto 1, de la citada Orden de 8 de marzo de 2002, se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en cuenta para la valoración de los programas solicitados:

a) Evaluación de las necesidades sociales: Se tendrá en cuenta que el programa se presente con una clara fundamentación de su necesidad y que incluya una manifestación expresa sobre la inexistencia de cobertura pública o privada o, en el caso de existir, sobre su insuficiencia, para dar satisfacción real a la necesidad a la que se dirija.

b) Determinación de los objetivos: Se valorará que los objetivos propuestos estén en consonancia con las necesidades que se pretenden atender.

c) Contenido de los programas: Se tendrá en cuenta que el contenido de los programas se adecúe a las prioridades y objetivos que se establecen en el anexo I de la presente convocatoria.

Asimismo, se valorará: El calendario de ejecución de los programas; la descripción y concreción de las actividades que se pretenden realizar; los medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la entidad para su ejecución; el número de beneficiarlas; la implantación de un sistema de control y evaluación mediante el establecimiento de indicadores, que permita medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

d) Ámbito de desarrollo de los programas: Se valorarán especialmente los programas cuyas actividades se realicen en todo el Estado o en varias Comunidades Autónomas, excepto para Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de esta Resolución.

e) Presupuesto de los programas: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, teniendo en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos del gasto y, en su caso, el coste medio por beneficiarla.

f) Financiación del programa: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, valorándose especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

g) Voluntariado: Se valorará especialmente la participación de personal voluntario en el desarrollo de los programas, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participa.

h) Programas de continuidad: Se valorarán aquellos programas que, persistiendo la necesidad real y habiendo recibido subvenciones en años anteriores, hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados.

i) Experiencia en la gestión de programas sociales: Se tendrá en cuenta la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza a los solicitados.

Madrid, 1 de abril de 2002.‒La Directora general, Pilar Dávila del Cerro.

ANEXO I
Programas prioritarios del Instituto de la Mujer

1. Programa dirigido a apoyar el movimiento asociativo de las mujeres y su participación social

Este programa tiene por objeto colaborar con el movimiento asociativo de las mujeres y su participación social, en el mantenimiento, el funcionamiento y el desarrollo de las actividades habituales de las Organizaciones no Gubernamentales que, entre sus fines estatutarios, contemplen la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

El funcionamiento, tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma; de las reuniones de los órganos de gobierno; de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales; de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad; de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y las personas objeto de su atención.

2. Programa dirigido a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

Este programa tiene como objetivo prioritario promover la dimensión de igualdad de oportunidades a través de las siguientes acciones:

Fomentar actuaciones dirigidas a combatir la violencia contra las mujeres.

Fomentar la conciliación de la vida familiar y profesional de los hombres y las mujeres.

Favorecer una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en la toma de decisiones.

Promover la igualdad de oportunidades especialmente en educación, formación profesional y en el mercado de trabajo.

Fomentar el autoempleo y la creación de empresas.

Sensibilizar y colaborar con los medios de comunicación para que presenten una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres.

Impulsar la participación de las mujeres en programas de sensibilización y conciliación del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

Favorecer actuaciones de información y prevención, dirigidas a mejorar la salud de las mujeres.

Promover acciones orientadas a la inclusión social y laboral de los colectivos de mujeres más vulnerables.

ANEXO II
Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por este organismo será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/105/08477_14131629_image1.png

Normas para su reproducción. Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Times New Román» y la leyenda se reproducirá siempre en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco. En caso de querer su reproducción en color, deberán consultar con la Subdirección General de Estudios y Cooperación de este Instituto.

Pautas para su utilización. Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril