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Documento BOE-A-2002-8469

Orden ECD/970/2002, de 5 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación para el estudio y prevención de enfermedades de las venas», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2002, páginas 16116 a 16116 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-8469

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Miguel Ángel Santos Gastón, solicitando la inscripción de la «Fundación para el estudio y prevención de enfermedades de las venas», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero «Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Miguel Ángel Santos Gastón, doña Mónica Santos Orus, don Gabriel Plaza Molina y don Jesús Ibáñez Montoya, en Madrid el 9 de enero de 2002, según consta en la escritura pública número 38, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Rafael Vallejo Zapatero.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Bravo Murillo, 81, 4.º C, 28003 de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil cien (6.100) euros, íntegramente desembolsada en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Constituyen finalidades propias de la Fundación la función educadora, de información, promoción, protección, fomento y gestión de toda clase de actividades para frenar la evolución y que haya una menor prevalencia de las enfermedades venosas, y además mejorar la calidad de vida de los pacientes, e intentar concienciar a la Administración para que disminuyan los costes sociales y humanos».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Don Miguel Ángel Santos Gastón.

Vicepresidente: Don Gabriel Plaza Molina.

Secretario: Don Jesús Ibáñez Montoya.

Vocal: Doña Mónica Santos Orus.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo «Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio «Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 «Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación para el estudio y prevención de enfermedades de las venas» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto: Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación para el estudio y prevención de enfermedades de las venas», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Bravo Murillo, 81, 4.º C, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados, a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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