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Documento BOE-A-2002-8446

Resolución de 15 de abril de 2002, de la Universidad "Pompeu Fabra", por la que se hacen públicos los nombramientos de don Jacobus Petrus Maria Hurkens y Rosemarie Nagel.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2002, páginas 16088 a 16089 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-8446

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta de la Comisión nombrada

por Resolución de la Universidad "Pompeu Fabra" para juzgar una

plaza de los Cuerpos Docentes Universitarios convocada por

Resolución de 18 de junio de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de

10 de julio), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1983,

de 25 de agosto; el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre;

el Decreto 27/1993, de 9 de febrero, y el artículo 54.g) de los

Estatutos de la Universidad "Pompeu Fabra", resuelvo:

Primero.-Nombrar Profesor titular de Universidad de la

Universidad "Pompeu Fabra" a don Jacobus Petrus Maria Hurkens,

al área de conocimiento de "Fundamentos del Análisis Económico",

del departamento de Economía y Empresa.

Segundo.-Nombrar Profesora titular de Universidad de la

Universidad "Pompeu Fabra" a doña Rosemarie Nagel, al área de

conocimiento de "Fundamentos del Análisis Económico", del

departamento de Economía y Empresa.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá

interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Cataluña, o el que corresponda al domicilio del interesado,

en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Las personas interesadas también podrán interponer

potestativamente un recurso de reposición, ante el mismo órgano que

ha dictado la Resolución, en el plazo de un mes computable desde

el día siguiente, de la publicación de esta Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado", caso en el que no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso

de reposición interpuesto.

Barcelona, 15 de abril de 2002.-La Rectora, M. Rosa Virós

i Galtier.

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