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Documento BOE-A-2002-8377

Orden PRE/956/2002, de 23 de abril, por la que se convocan procesos selectivos en el Boletín Oficial del Estado para cubrir, con carácter indefinido, cuatro plazas de personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2002, páginas 16008 a 16023 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-8377

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en los artículos 35 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), y 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

anuncio las siguientes convocatorias de procesos selectivos en el Boletín

Oficial del Estado:

Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial

Primera de Oficios Propios de Prensa (Paglex Autoedición), en

Madrid.

Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial

Segunda de Oficios Propios de Prensa (Mecánico), en Madrid.

Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial

Tercera de Oficios Propios de Prensa (Cierre), en Madrid.

Convocatoria de oposición libre para cubrir una plaza de Oficial

Tercera de Oficios Propios de Prensa (Rotativa), en Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autorizo a

la Dirección General del Boletín Oficial del Estado para que

proceda a la publicación de las correspondientes bases de

convocatoria y a la adjudicación de las plazas anunciadas, así como

a la formalización de los oportunos contratos.

Dichas bases se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado"

y expondrán en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del

Estado, Centro de Información Administrativa, Ministerio de la

Presidencia y organismos autónomos dependientes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de abril de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de

21 de junio de 2001), la Subsecretaria, Dolores de la Fuente

Vázquez.

Ilmo. Sr. Director general del Boletín Oficial del Estado.

Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una

plaza de personal laboral fijo con categoría de Oficial Primera

de Oficios Propios de Prensa (Paglex-Autoedición) en el Boletín

Oficial del Estado

1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, al Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, a la Ley 4/2000, de 11 de enero, a los criterios generales

de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas

y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.

2. Características

2.1 La plaza convocada es puesto incluido en la oferta de

empleo público para el año 2002, y tiene asignado el nivel

económico 6, establecido en el Convenio Colectivo para el personal

laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional

de Oficial Primera de Oficios Propios de Prensa

(Paglex-Autoedición).

2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,

en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26

diciembre, y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,

pudiendo participar en las mismas:

a) Los españoles.

b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,

los nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la

República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados

a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo

titulares de un documento que les habilite a residir y a poder

acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,

podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia

temporal, quienes se encuentren en situación de residencia

permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para

residir y trabajar, así como los refugiados.

d) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título

de Grado Medio de Formación Profesional en Artes Gráficas

(Preimpresión). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la

formalización del contrato.

4. Solicitudes

4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes

bases.

Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para

el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado

en la convocatoria), la segunda para el entidad de depósito

correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas

gratuitamente en la Sección de Información del Organismo así como

en su Registro General; también serán facilitadas en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y

Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones diplomáticas y

consulares de España en el extranjero.

4.2.1 Los aspirantes que posean nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan en

España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en

España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias

compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.c) deberán

presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos

fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo

y de residencia.

4.2.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia

fotocopia de la titulación exigida en las bases de esta convocatoria.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud.

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares: Se tendrán en cuenta los siguientes

datos a la hora de cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:

"25201".

Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",

rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "02".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "BOE".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.

4.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Organismo (avenida de Manoteras, 54, Madrid), o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán al Director general del Boletín Oficial

del Estado.

4.5 La cuantía por derechos de examen será de 1.500 pesetas

(9,02 euros) y se ingresarán o transferirán a la cuenta número

0182-2370-49-0010680731, "tasa por derechos de examen", del

Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16, de Madrid. El ingreso

podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado Banco,

debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad

que justifique el referido pago.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

4.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en el punto 4.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número

0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya a nombre

de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 4.4.

4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo.

4.10 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Boletín Oficial del Estado, dictará Resolución en el

plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional

de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o

pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre

expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y

fecha de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva

del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdicional

contencioso-administrativo.

5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas

imputables a los interesados.

6. Sistema de selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

6.2 El proceso selectivo constará de dos ejercicios ambos de

carácter eliminatorio.

6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo I.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formada

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución

haciendo pública la composición del Tribunal calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la

que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan,

y la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días, a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes.

El Tribunal calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento

de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la

certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores

o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos

establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del

interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano

competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los

efectos procedentes.

7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal

calificador podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del

Estado el nombramiento del personal colaborador que estime

pertinente.

7.11 El Tribunal calificador tendrá la categoría cuarta de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán

acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de

una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por

las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificación académica que

acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención

del mencionado diploma.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén

exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del Diploma Básico de Español como Lengua

Extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.

8.2 Primer ejercicio (teórico): Consistirá en contestar dos

temas elegidos al azar, al inicio de la prueba, del programa que

se cita como anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

8.3 Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en desarrollar dos

pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, de las que figuran

en el anexo I.

El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por

el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas.

8.4 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento similar.

8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.

8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

calificador.

8.7 La publicación del anuncio de celebración de la prueba

práctica se efectuará por el Tribunal calificador en los locales

donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los tablones

de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro horas,

al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de las

mismas.

8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio.-Prueba teórica: Se calificara de cero a 30

puntos, siendo necesario obtener al menos 15 puntos para

participar en la prueba práctica.

Segundo ejercicio.-Prueba práctica: Se calificará de 0 a 70

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 35 puntos para

superar la prueba.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica.

10. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así

como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,

con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte,

no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de

aprobados al Director general del Boletín Oficial del Estado.

11. Presentación de documentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que

acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra

actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o

reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir

pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier

régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones

físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus

funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la

Seguridad Social, que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismo

correspondiente en las Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria

acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1. b) que no residan

en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no

podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y periodo de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación

el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal

calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de abril de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de

21 de junio de 2001), la Subsecretaria, Dolores de la Fuente

Vázquez.

ANEXO I

Oficial Primera de Oficios Propios de Prensa

(Paglex-Autoedición)

TEMARIO

Ejercicio teórico

Tema 1. Gramática: Definición y partes en que se divide.

Prosodia: Definición. Morfología: Definición y función gramatical de

las palabras. Sintaxis: Definición y casos gramaticales. Ortografía:

Definición y normas generales y específicas de escritura de las

palabras. Normas específicas sobre acentuación de las palabras.

Normas generales sobre utilización de las mayúsculas y las

minúsculas. Normas específicas sobre la utilización de los signos de

puntuación.

Tema 2. Los originales: Presentación de interpretación.

Originales en soporte papel, magnético o electrónico: Tratamiento.

Normas que han de reunir los originales para proceder a su

composición y tratamiento. Tratamiento de originales con aplicaciones

de reconocimiento óptico de caracteres (OCR): Procesos. Las

referencias: Generación, almacenamiento y modelos. Creación de

ficheros, carpetas y subcarpetas: Normas que se han de seguir.

Tema 3. Composición y montaje de textos: Variables y

características. Composición y montaje tipográficos: Normas generales

y normas específicas. Composición seguida: Tipos y presentación.

Composición especial: Variables y características. Composición

y montaje de índices y sumarios. Composición y montaje de notas

y contranotas: Variables. Composición y montaje de bibliografías:

Variables. Composición y montaje de fórmulas matemáticas:

Interpretación y normas. Composición y montaje de cuadros

estadísticos: Tabulación y procesos. Composición de textos en idiomas:

Normas que han de observarse.

Tema 4. La corrección de textos: Proceso y normas que se

han de tener en cuenta. Diferencias entre páginas y galeradas.

Los signos de corrección: Marcas y su interpretación.

Homogeneidad de criterios en la composición y corrección de trabajos

gráficos.

Tema 5. El diario oficial "Boletín Oficial del Estado":

Estructura, contenido, características y normas para su composición y

montaje. El diario oficial "Boletín Oficial del Registro Mercantil":

Estructura, organización, características y normas para su

composición y montaje. Diarios y Boletines de las Cortes Generales:

Estructura, organización, características y normas para su

composición y montaje.

Tema 6. Trabajos editoriales y de remendería: Clasificación,

diagramación, maquetación, presentación, formatos y montaje.

Tema 7. El libro: Cubierta, sobrecubierta, páginas

preliminares, sumario e índice y distribución interior. Variables: Formato,

caja, márgenes, fuentes, cuerpos interlineado, blancos, folios,

estructura y compaginación. Hojas de estilo: Definición y variables.

Ilustraciones: De línea y directos, en un color o multitonales.

Normas generales de composición y montaje.

Tema 8. Escáneres: Descripción y utilización. Reproducción

electrónica de imágenes: De línea y directos, en escala de grises

o multitonales. El color: Características y especificación. Selección

del color. Espacios de color: CMYK, RGB, Pantones. Corrección

de los colores.

Tema 9. Preimpresión: Análisis de sus diferentes procesos.

Autoedición: Descripción y procedimientos. Sistemas y equipos

utilizados en el tratamiento y montaje de textos: Relación,

clasificación y descripción.

Tema 10. Informática: Principios generales. El ordenador:

Partes fundamentales. Hardware y software: Definición y

diferencias. El ordenador en el entorno de las artes gráficas.

Tema 11. Software: Sistemas operativos y aplicaciones.

Windows, MacOS, Unix, VMS: Generalidades. Aplicaciones

informáticas específicas: Paglex, PubliX, eXced; características y

descripción. Codificación y formatos. Otros formatos utilizados en la

información gráfica: ASCII, ANSI, RTF, EPS, TIFF, PDF, HTML, JPEG,

MPEG.

Tema 12. Aplicaciones generales de tratamiento de textos:

MS-Office, Word-Perfect. QuarkXpress: Utilidades. Freehand:

Utilidades. Photoshop: Utilidades. Otras aplicaciones comerciales del

entorno gráfico: Ilustrador, Pagemaker.

Tema 13. Hardware: Principales componentes.

Microprocesadores: Tipos. Unidades de entrada y salida: Relación y

descripción. Unidades de almacenamiento: Tipos y características.

Tema 14. Procesos productivos gráficos. Organización de la

producción: Planificación.

Tema 15. Control de producción. Métodos y tiempos.

Producción, rendimiento y productividad: Descripción y medidas.

Tema 16. Control de calidad de los procesos de composición

y montaje de textos. Normas de calidad: Normas ISO-9000.

Interpretación de manuales de procedimiento de la Sección de

Montaje-Corrección.

Ejercicio práctico

Prueba 1. Supuestos prácticos de transcodificación de textos

y montaje de páginas con dificultad variable, utilizando para ello

las aplicaciones informáticas instaladas en el Área de

Preimpresión.

Prueba 2. Supuestos prácticos de montaje de publicaciones,

incluyendo el escaneado de imágenes a uno o más colores según

normas previamente especificadas, utilizando para ello los equipos

instalados en el Área de Preimpresión.

Prueba 3. Utilización y manejo de las aplicaciones instaladas

en el Área de Preimpresión.

Prueba 4. Supuesto práctico sobre preparación de originales

para su tratamiento posterior.

Prueba 5. Supuesto práctico sobre revisión de normas

ortotipográficas en trabajos previamente preparados con diferentes

grados de dificultad.

Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una

plaza de personal laboral fijo con categoría de Oficial Segunda

de Oficios Propios de Prensa (Mecánico) en el Boletín Oficial

del Estado

1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, al Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, a la Ley 4/2000, de 11 de enero, a los criterios generales

de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas

y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.

2. Características

2.1 La plaza convocada es puesto incluido en la oferta de

empleo público para el año 2002, y tiene asignado el nivel

económico 7, establecido en el Convenio Colectivo para el personal

laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional

de Oficial Segunda de Oficios Propios de Prensa (Mecánico).

2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,

en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26

diciembre, y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,

pudiendo participar en las mismas:

a) Los españoles.

b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,

los nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la

República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados

a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo

titulares de un documento que les habilite a residir y a poder

acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,

podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia

temporal, quienes se encuentren en situación de residencia

permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para

residir y trabajar, así como los refugiados.

d) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título

de Grado Medio de Formación Profesional en Mantenimiento y

Servicios a la Producción (Mecánico). En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la

credencial que acredite su homologación.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la

formalización del contrato.

4. Solicitudes

4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes

bases.

Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para

el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado

en la convocatoria), la segunda para la entidad de depósito

correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas

gratuitamente en la Sección de Información del Organismo así como

en su Registro General; también serán facilitadas en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y

Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones diplomáticas y

consulares de España en el extranjero.

4.2.1 Los aspirantes que posean nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan en

España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en

España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias

compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.c) deberán

presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos

fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo

y de residencia.

4.2.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia

fotocopia de la titulación exigida en las Bases de esta convocatoria.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud.

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares: Se tendrán en cuenta los siguientes

datos a la hora de cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:

"25201".

Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",

rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "02".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "BOE".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.

4.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del organismo (avenida de Manoteras, 54, Madrid), o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán al Director General del Boletín Oficial

del Estado.

4.5 La cuantía por derechos de examen será de 1.200 pesetas

(7,21 euros) y se ingresarán o transferirán a la cuenta número

0182-2370-49-0010680731 "tasa por derechos de examen" del

Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16, de Madrid. El ingreso

podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado Banco,

debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad

que justifique el referido pago.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

4.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en el punto 4.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número

0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya a nombre

de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 4.4.

4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo.

4.10 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Boletín Oficial del Estado, dictará Resolución en el

plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional

de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o

pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre

expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y

fecha de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva

del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdicional

contencioso-administrativo.

5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas

imputables a los interesados.

6. Sistema de selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

6.2 El proceso selectivo constará de dos ejercicios ambos de

carácter eliminatorio.

6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo I.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formada

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución

haciendo pública la composición del Tribunal calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la

que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan,

y la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días, a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes.

El Tribunal calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento

de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la

certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores

o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos

establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del

interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano

competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los

efectos procedentes.

7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal

calificador podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del

Estado el nombramiento del personal colaborador que estime

pertinente.

7.11 El Tribunal calificador tendrá la categoría cuarta de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán

acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de

una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por

las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificación académica que

acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención

del mencionado diploma.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén

exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del Diploma Básico de Español como Lengua

Extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.

8.2 Primer ejercicio (teórico): Consistirá en contestar dos

temas elegidos al azar, al inicio de la prueba, del programa que

se cita como anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

8.3 Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en desarrollar dos

pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, de las que figuran

en el anexo I.

El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por

el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas.

8.4 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento similar.

8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 18 de marzo de 2002 ("Boletín

Oficial del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.

8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

calificador.

8.7 La publicación del anuncio de celebración de la prueba

práctica se efectuará por el Tribunal calificador en los locales

donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los tablones

de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro horas,

al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de las

mismas.

8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio.-Prueba teórica: Se calificara de cero a treinta

puntos, siendo necesario obtener al menos quince puntos para

participar en la prueba práctica.

Segundo ejercicio.-Prueba práctica: Se calificará de cero a

setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta

y cinco puntos para superar la prueba.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica.

10. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así

como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,

con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte,

no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de

aprobados al Director general del Boletín Oficial del Estado.

11. Presentación de documentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que

acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra

actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o

reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir

pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier

régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones

físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus

funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la

Seguridad Social, que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismo correspondiente

en las Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria

acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan

en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán

ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y periodo de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación

el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal

calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de abril de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de

21 de junio de 2001), la Subsecretaria, Dolores de la Fuente

Vázquez.

ANEXO I

Oficial Segundo de Oficios Propios de Prensa (Mecánico)

TEMARIO

Ejercicio teórico

Tema 1. Centro de montaje y reparación.

Máquinas-herramientas: Descripción y utilización. Instrumentos de medición

mecánica.

Tema 2. Mantenimiento preventivo. Soldadura eléctrica y

oxiacetilénica. Electrodos: Tipos y aplicaciones. Corrosión;

tratamientos para evitarla.

Tema 3. Productos siderúrgicos. Aceros: Clasificación y

propiedades. Bronces y latones: Composición y propiedades.

Tema 4. Aceites, grasas y otros lubricantes. Tipos y

características de los lubricantes. Sistemas de engrase.

Tema 5. Transmisión del movimiento. Ejes y acoplamientos.

Embragues: Tipos y características.

Tema 6. Transmisión por poleas. Relación de transmisión.

Poleas trapezoidales. Correas de transmisión: Tipos y

características.

Tema 7. Transmisión por engranajes. Tipos de engranajes.

Montaje y desmontaje de trenes de engranajes: Precauciones a

tomar. Medición del desgaste de engranajes. Holguras y

tolerancias admisibles.

Tema 8. Dureza: unidades. Tratamientos térmicos. Otros

tratamientos superficiales.

Tema 9. Nociones de dibujo industrial. Formatos

normalizados. Escalas. Representación de piezas. Tolerancia y acabado

superficial.

Tema 10. Sistemas neumáticos. Ventiladores, compresores

y bombas de vacío. Válvulas neumáticas. Servomecanismos.

Conducciones de aire comprimido.

Tema 11. Método y tiempos. Producción, rendimiento y

productividad: descripción y medidas. Tiempos productivos e

improductivos: Características.

Temas 12. Control de calidad. Interpretación de manuales

de procedimiento de la Sección de Reparación y Montaje. Normas

ISO-9000.

Ejercicio práctico

Prueba 1. Lectura e interpretación de esquemas mecánicos.

Prueba 2. Utilización de instrumentos de medida y ajuste.

Prueba 3. Manejo de maquinaria de taller: Torno, fresa,

taladro, cepillo.

Prueba 4. Reparación de averías usuales en máquina rotativa,

líneas de cierre, máquinas de impresión y de encuadernación.

Prueba 5. Croquización y acotado de piezas.

Prueba 6. Utilización a nivel de usuario del programa

informático PRISMA.

Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una

plaza de personal laboral fijo con categoría de Oficial Tercera

de Oficios Propios de Prensa (Cierre) en el Boletín Oficial del

Estado

1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre, al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

a la Ley 4/2000, de 11 de enero, a los criterios generales de

selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas

y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.

2. Características

2.1 La plaza convocada es puesto incluido en la oferta de

empleo público para el año 2002, y tienen asignado el nivel

económico 8, establecido en el Convenio Colectivo para el personal

laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional

de Oficial Tercera de Oficios propios de Prensa (Cierre).

2.3 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,

en materia de incompatibilidades, a la ley 53/1984 de 26

diciembre y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,

pudiendo participar en las mismas:

a) Los españoles.

b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,

los nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la

República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados

a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo

titulares de un documento que les habilite a residir y a poder

acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,

podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia

temporal, quienes se encuentren en situación de residencia

permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para

residir y trabajar, así como los refugiados.

d) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título

de Grado Medio de Formación Profesional en Artes Gráficas. En

el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la

formalización del contrato.

4. Solicitudes

4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes

bases.

Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para

el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado

en la convocatoria), la segunda para el entidad de depósito

correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas

gratuitamente en la Sección de Información del Organismo así como

en su Registro General; también serán facilitadas en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y

Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones diplomáticas y

consulares de España en el extranjero.

4.2.1 Los aspirantes que posean nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan en

España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en

España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias

compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1 c) deberán

presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos

fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo

y de residencia.

4.2.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia

fotocopia de la titulación exigida en las Bases de esta convocatoria.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud.

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares: Se tendrán en cuenta los siguientes

datos a la hora de cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:

"25201"

Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",

rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "02".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre)

18. Consignar "BOE".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.

4.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Organismo (avenida de Manoteras, 54, Madrid), o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán al Director general del Boletín Oficial

del Estado.

4.5 La cuantía por derechos de examen será de 1.200 pesetas

(7,21 euros) y se ingresarán o transferirán a la cuenta número

0182-2370-49-0010680731 "tasa por derechos de examen" del

Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16, de Madrid. El ingreso

podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado Banco,

debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad

que justifique el referido pago.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

4.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en el punto 4.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número

0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya a nombre

de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 4.4.

4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo.

4.10 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Boletín Oficial del Estado, dictará Resolución en el

plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional

de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o

pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre

expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y

fecha de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva

del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas

imputables a los interesados.

6. Sistema de selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

6.2 El proceso selectivo constará de dos ejercicios ambos de

carácter eliminatorio.

6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo I.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formada

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución

haciendo pública la composición del Tribunal calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la

que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan,

y la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días, a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes.

El Tribunal calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento

de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la

certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores

o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos

establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del

interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano

competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los

efectos procedentes.

7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal

calificador podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del

Estado el nombramiento del personal colaborador que estime

pertinente.

7.11 El Tribunal calificador tendrá la categoría cuarta de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado") del 19).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán

acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de

una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por

las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificación académica que

acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención

del mencionado diploma.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén

exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del Diploma Básico de Español como Lengua

Extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.

8.2 Primer ejercicio (teórico): Consistirá en contestar seis

epígrafes elegidos al azar, al inicio de la prueba, del programa que

se cita como anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

8.3 Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en desarrollar dos

pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, de las que figuran

en el anexo I.

El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por

el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas.

8.4 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento similar.

8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" del 2 de abril), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.

8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

calificador.

8.7 La publicación del anuncio de celebración de la prueba

práctica se efectuará por el Tribunal Calificador en los locales

donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los

tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

de las mismas.

8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio.-Prueba teórica: Se calificara de cero a treinta

puntos, siendo necesario obtener al menos quince puntos para

participar en la prueba práctica.

Segundo ejercicio.-Prueba práctica: Se calificará de cero a

setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta

y cinco puntos para superar la prueba.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica.

10. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así

como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,

con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte,

no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de

aprobados al Director general del Boletín Oficial del Estado.

11. Presentación de documentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que

acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra

actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o

reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir

pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier

régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones

físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus

funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la

Seguridad Social, que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismo

correspondiente en las Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria

acreditativo de la Compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan

en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no

podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y período de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación

el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal

calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de abril de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de

21 de julio de 2001), la Subsecretaria, Dolores de la Fuente

Vázquez.

ANEXO I

Oficial Tercera de Oficios Propios de Prensa (Cierre)

TEMARIO

Ejercicio teórico

Tema 1. Procesos productivos en una instalación de cierre

de periódicos.

Tema 2. Sistemas de transporte y distribución de los

periódicos desde su impresión en rotativa a la Sección de Cierre:

Descripción. Equipos móviles de acarreo.

Tema 3. Almacenamiento de periódicos. Print-Roll:

Descripción.

Tema 4. Plegado, costura y corte de fascículos en máquinas

rotativa.

Tema 5. Las líneas de cierre: descripción. Alimentadores

automáticos y manuales. Producción sencilla y doble producción:

Particularidades.

Tema 6. El retractilado: descripción. El plástico: Tipos y

características. Procedimientos de cambio de bobinas. El sellado.

El corte.

Tema 7. Direccionadores por chorro de tinta: Ink-Jet. El

cabezal. Limpieza.

Tema 8. Apiladoras: descripción. Cuidados y entretenimiento.

Tema 9. Flejadoras: Descripción. Plástico de flejado:

características. Tipos de flejado: Variables. Carga. Entretenimiento.

Tema 10. Distribución: Características generales. Jaulas de

transporte.

Tema 11. El transporte: Directo y por correo.

Tema 12. La manipulación de otro tipo de trabajos del cierre:

Impresos, encartes, ensobrado, alzado y embuchado.

Características de cada proceso.

Tema 13. Limpieza y entretenimiento de las líneas de

distribución, transporte y almacenamiento. Sistemas de limpieza.

Productos utilizables.

Ejercicio práctico

Prueba 1. Supuestos prácticos sobre apoyo y atención en

línea de producción de las líneas de cierre.

Prueba 2. Supuestos prácticos sobre control de

almacenamiento en los print-roll y desplazamiento de los mismos.

Prueba 3. Supuestos prácticos sobre cambio de materiales

en las líneas de cierre.

Prueba 4. Supuestos prácticos sobre manejo de equipos de

acarreo.

Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de una

plaza de personal laboral fijo con categoría de Oficial Tercera

de Oficios Propios de Prensa (Rotativa) en el Boletín Oficial

del Estado

1. Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre, al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

a la Ley 4/2000, de 11 de enero, a los criterios generales de

selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas

y al Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado.

2. Características

2.1 La plaza convocada es puesto incluido en la oferta de

empleo público para el año 2002, y tienen asignado el nivel

económico 8, establecido en el Convenio Colectivo para el personal

laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional

de Oficial Tercera de Oficios propios de Prensa (Rotativa).

2.3 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,

en materia de incompatibilidades, a la ley 53/1984 de 26

diciembre y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,

pudiendo participar en las mismas:

a) Los españoles.

b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,

los nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la

República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados

a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo

titulares de un documento que les habilite a residir y a poder

acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,

podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia

temporal, quienes se encuentren en situación de residencia

permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para

residir y trabajar, así como los refugiados.

d) Tener la edad mínima de dieciocho años cumplidos en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes el título

de Grado Medio de Formación Profesional en Artes Gráficas

(especialidad Impresión). En el caso de titulaciones obtenidas en el

extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite

su homologación.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la

formalización del contrato.

4. Solicitudes

4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo

constar en la solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes

bases.

Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para

el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado

en la convocatoria), la segunda para el entidad de depósito

correspondiente y la tercera para el interesado, les serán facilitadas

gratuitamente en la Sección de Información del organismo así como

en su Registro General; también serán facilitadas en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y

Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones diplomáticas y

consulares de España en el extranjero.

4.2.1 Los aspirantes que posean nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan en

España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en

España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias

compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1 c) deberán

presentar dos fotocopias del Pasaporte en vigor, así como dos

fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo

y de residencia.

4.2.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia

fotocopia de la titulación exigida en las Bases de esta convocatoria.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud.

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares: Se tendrán en cuenta los siguientes

datos a la hora de cumplimentar las casillas correspondientes:

Ministerio: Consignar "Ministerio de la Presidencia".

Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado", código:

"25201"

Tasa derechos de examen, código: Consignar "25020",

rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

Año de la convocatoria: Consignar "02".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre)

18. Consignar "BOE".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.

4.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del organismo (avenida de Manoteras, 54. Madrid), o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán al Director general del Boletín Oficial

del Estado.

4.5 La cuantía por derechos de examen será de 1.200 pesetas

(7,21 euros) y se ingresarán o transferirán a la cuenta número

0182-2370-49-0010680731 "tasa por derechos de examen" del

Banco Bilbao Vizcaya de la calle Alcalá, 16 de Madrid. El ingreso

podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado Banco,

debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad

que justifique el referido pago.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

4.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en el punto 4.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número

0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya a nombre

de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 4.4.

4.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo.

4.10 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Boletín Oficial del Estado, dictará Resolución en el

plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional

de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o

pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre

expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar y

fecha de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva

del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas

imputables a los interesados.

6. Sistema de selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

6.2 El proceso selectivo constará de dos ejercicios ambos de

carácter eliminatorio.

6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo I.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formada

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución

haciendo pública la composición del Tribunal calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director General del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la

que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en la base 7.2

7.4 Para la válida constitución del Tribunal calificador, a

efectos de la elaboración de sesiones, deliberaciones, toma de

acuerdos y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan,

y la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días, a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes.

El Tribunal calificador excluirá a aquéllos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento

de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la

certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores

o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos

establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del

interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano

competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los

efectos procedentes.

7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal

calificador podrá proponer al Director general del Boletín Oficial del

Estado el nombramiento del personal colaborador que estime

pertinente.

7.11 El Tribunal calificador tendrá la categoría cuarta de las

recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán

acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de

una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por

las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificación académica que

acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención

del mencionado diploma.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén

exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del Diploma Básico de Español como Lengua

Extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.

8.2 Primer ejercicio (teórico): Consistirá en contestar seis

epígrafes elegidos al azar, al inicio de la prueba, del programa que

se cita como anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

8.3 Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en desarrollar dos

pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, de las que figuran

en el anexo I.

El tiempo para el desarrollo de estas pruebas será fijado por

el Tribunal calificador en función de la dificultad de las mismas.

8.4 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento similar.

8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.

8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

calificador.

8.7 La publicación del anuncio de celebración de la prueba

práctica se efectuará por el Tribunal calificador en los locales

donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los tablones

de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro horas,

al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de las

mismas.

8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio.-Prueba teórica: Se calificara de cero a treinta

puntos, siendo necesario obtener al menos quince puntos para

participar en la prueba práctica.

Segundo ejercicio.-Prueba práctica: Se calificará de cero a

setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta

y cinco puntos para superar la prueba.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica.

10. Relación de aprobados

Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas así

como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,

con indicación de su documento nacional de identidad o pasaporte,

no pudiendo rebasar aquélla el número de plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de

aprobados al Director general del Boletín Oficial del Estado.

11. Presentación de documentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de

veinte días naturales desde que se haga pública la lista de

aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para su

expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que

acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra

actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o

reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir

pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier

régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

d) Certificado acreditativo de no padecer ni limitaciones

físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus

funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la

Seguridad Social, que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismo

correspondiente en las Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria

acreditativo de la Compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que no residan

en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no

podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y periodo de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 A los aspirantes seleccionados les será de aplicación

el período de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo

del Boletín Oficial del Estado.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal

calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de abril de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de

21 de junio de 2001), la Subsecretaria, Dolores de la Fuente

Vázquez.

ANEXO I

Oficial Tercera de Oficios Propios de Prensa (Rotativa)

TEMARIO

Ejercicio teórico

Grupo 1. Temas específicos

Tema 1 Procesos productivos de una instalación de impresión

en rotativa de offset.

Tema 2. Sistema de impresión: Descripción. Impresión offset:

Fundamentos y características.

Tema 3. Máquinas rotativas de offset: Descripción y partes

que la configuran.

Tema 4. Preparación de la producción: Variables que

intervienen. Control de la tirada.

Tema 5. Las unidades impresoras: Configuración y

acoplamiento. Su control durante el proceso productivo.

Tema 6. Los cilindros portaplanchas: Descripción. Las

planchas: Preparación y montaje. Los cilindros portacauchos:

Descripción. Los cauchos: Cambios.

Tema 7. La batería de entintado: Descripción.

Tema 8. Sistemas de mojado: Descripción. Los turbos.

Tema 9. Las plegadoras: Descripción. Los embudos:

Descripción y cuidados.

Tema 10. Los portabobinas: Descripción, regulación, carga,

manejo, control y entretenimiento.

Tema 11. Otras partes de la máquina rotativa: Descripción.

Tema 12. El papel: Tipos y formatos; cuidados, manipulación

y almacenamiento. Características y su influencia en el proceso

productivo. La tinta: Características, propiedades y

comportamiento durante la tirada.

Tema 13. La tirada: Procedimientos. Producción sencilla y

doble producción: Variables.

Tema 14. Limpieza y entretenimiento de la máquina rotativa.

Sistemas de limpieza. Productos utilizables.

Tema 15. Producción, rendimiento y productividad:

Descripción y medidas. Tiempos productivos e improductivos:

Características.

Tema 16. Interpretación de manuales de procedimiento de

Impresión en rotativa. Normas ISO-9000.

Tema 17. Organización y estructura del Boletín Oficial del

Estado. Normativa específica. Estatuto de los Trabajadores.

Convenio Colectivo. órganos de representación de los trabajadores.

Tema 18. Seguridad en el trabajo. Riesgos específicos al

puesto de trabajo. Prevención de riesgos laborales. Primeros auxilios.

Tema 19. Perfil del puesto de trabajo. Transmisión de órdenes

y de directivas.

Ejercicio práctico

Prueba 1. Ejercicios prácticos sobre cambios de planchas y

sustitución de cauchos.

Prueba 2. Ejercicios prácticos sobre manejo y control de los

portabobinas.

Prueba 3. Ejercicios prácticos sobre traslado, manipulación,

pelado y colocación de bobinas en la máquina rotativa.

Prueba 4. Cumplimentación de documentos para el control

y seguimiento de trabajos en proceso.

Prueba 5. Cumplimentación de los planes de limpieza y

mantenimiento preventivo de la máquina rotativa.

Prueba 6. Ejercicios prácticos sobre control de incidencias

en el trabajo.

Prueba 7. Ejercicios prácticos sobre temas legales, de

seguridad en el trabajo o que afecten a las relaciones laborales.

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