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Documento BOE-A-2002-8265

Orden ECO/935/2002, de 17 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del Mundial de Fútbol.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2002, páginas 15743 a 15744 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-8265
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/04/17/eco935

TEXTO ORIGINAL

Durante este año 2002, entre los días 31 de mayo y 30 de junio próximos, Corea y Japón, serán sedes de la próxima edición de la Copa Mundial de Fútbol FIFA 2002. En ella participarán, 32 selecciones nacionales, distribuidas en ocho grupos. Las tres monedas conmemorativas de este acontecimiento deportivo, incluyen instantáneas futbolísticas en sus anversos.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

La aparición de la moneda única europea, el euro, no resulta incompatible con la acuñación de monedas en euros, cuya finalidad principal no sea la de medio de pago sino la difusión cultural y artística o la conmemoración de acontecimientos de cierta transcendencia.

El Consejo Europeo, en las sesiones de 23 de noviembre de 1998 y 31 de enero de 2000, ha mostrado, a este respecto, su disposición para la acuñación y emisión de este tipo de monedas siempre y cuando no se repitan los faciales de las monedas circuladas euro, no se reproduzca la cara común europea, y otras condiciones tendentes a evitar la confusión ciudadana con las monedas del sistema monetario, y que serán respetadas en la acuñación de las piezas a que se refiere la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2002, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del Mundial de Fútbol.

Segundo. Características de las piezas.

La serie se compone de tres piezas, una moneda de 4 escudos, y dos monedas de 8 reales. Dichas monedas, incluyen como fondo de las instantáneas futbolísticas que reproducen sus anversos, respectivamente, las letras G, O y L, que unidas forman la palabra GOL.

Moneda de 200 euros de valor facial (4 escudos) (oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 13,5 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,20 gramos.

Diámetro: 30 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos: En el anverso, se representa la imagen de dos jugadores disputándose un balón; rodea la escena la letra G mayúscula, y sobre ella, la leyenda, MUNDIAL DE FÚTBOL 2002 (en letras mayúsculas). A continuación, la palabra ESPAÑA (en letras mayúsculas), y el logotipo de la Federación Española de Fútbol.

En el reverso, ocupando todo el campo de la pieza, la red que simboliza la portería, y, en el centro, una bota de fútbol silueteda. En la parte superior, el valor 200 EURO (en letras mayúsculas), y a la izquierda la marca de Ceca.

Moneda de 10 euros de valor facial (8 reales) (plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos: En el campo del anverso, la letra O mayúscula, y, en el centro, un jugador en el momento de disparar el balón, al que rodea la leyenda y de izquierda a derecha ocupando dos líneas, MUNDIAL DE FÚTBOL 2002 (en letras mayúsculas). A continuación el logotipo de la Federación Española de Fútbol, y la leyenda ESPAÑA (en letras mayúsculas).

La red de la portería, aparece en el reverso, y sobre ella, en el centro de la pieza, un balón de fútbol. En la parte superior, su valor 10 EURO (en letras mayúsculas), y en la inferior derecha, la marca de Ceca.

Moneda de 10 euros de valor facial (8 reales) (plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos: Ocupando el anverso, la letra mayúscula L, y, en el centro, la estirada de un guardameta hacia el balón. En la parte superior, de izquierda a derecha, el logotipo de la Federación Española de Fútbol y la leyenda ESPAÑA (en letras mayúsculas). En la parte inferior, el texto MUNDIAL DE FÚTBOL 2002 (en letras mayúsculas).

En el reverso la red de la meta, sobre ella, en el centro, un guante de portero. En la parte superior su valor, 10 EURO (en letras mayúsculas), y en la inferior derecha, la marca de Ceca.

Tercero. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar para cada una de estas monedas será el siguiente:

Denominación unitaria

Facial

Euros

Número

de piezas

4 escudos. 200 4.000
8 reales. 10 25.000
8 reales. 10 25.000

 

Cuarto. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2002.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.

La Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público de cada una de estas monedas, excluido el IVA, son los siguientes:

Denominación unitaria

Facial

Euros

PVP

(excluido IVA)

Euros

4 escudos. 200 360
8 reales. 10 36
8 reales. 10 36

 

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía, a propuesta del Director general de la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/2002
  • Fecha de publicación: 30/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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