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Documento BOE-A-2002-8262

Orden ECO/932/2002, de 17 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de la serie de monedas conmemorativas de Gaudí-Año Internacional 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2002, páginas 15739 a 15741 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-8262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/04/17/eco932

TEXTO ORIGINAL

En 1852 nació en Reus el que sería uno de los mayores exponentes de la arquitectura española modernista.

Al cumplirse en este año 2002, ciento cincuenta años de su nacimiento, van a tener lugar diversos actos para conmemorar tal acontecimiento, entre los que se encuentra la emisión, acuñación y puesta en circulación de estas monedas, que incluyen en sus leyendas y motivos referencias al célebre arquitecto catalán.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

La aparición de la moneda única europea, el euro, no resulta incompatible con la acuñación de monedas en euros, cuya finalidad principal no sea la de medio de pago sino la difusión cultural y artística o la conmemoración de acontecimientos de cierta trascendencia.

El Consejo Europeo, en las sesiones de 23 de noviembre de 1998 y de 31 de enero de 2000, ha mostrado, a este respecto, su disposición para la acuñación y emisión de este tipo de monedas de siempre y cuando no se repitan los faciales de las monedas circuladas euro, no se reproduzca la cara común europea, y otras condiciones tendentes a evitar la confusión ciudadana con las monedas del sistema monetario, y que serán respetadas en la acuñación de las piezas a que se refiere la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2002 la emisión, acuñación y puesta en circulación de la serie de monedas conmemorativas de Gaudí-Año Internacional 2002.

Segundo. Características de las piezas.

La serie se compone de cinco piezas, un cincuentín, una moneda de 8 escudos y 3 monedas de 8 reales.

Moneda de 50 euro de valor facial (cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 168,75 gramos, con una tolerancia, en más o en menos, de 1 gramo.

Diámetro: 73 milímetros.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos: En el anverso aparece el busto de Antonio Gaudí, rodeado de una serie de chimeneas de la Casa Batlló y Casa Milà. En la parte superior, de forma circular, el nombre GAUDÍ (en letras mayúsculas), a continuación, y siguiendo la forma circular, en dos líneas, la leyenda AÑO INTERNACIONAL ESPAÑA (en letras mayúsculas). Alrededor de los motivos, una gráfila que recuerda la cumbrera de la Casa Batlló. (Dicha gráfila se utilizará como motivo común en todas las piezas de la serie.)

El reverso de la pieza representa la fachada del Nacimiento de la Sagrada Familia; a su izquierda, en sentido vertical, el logotipo del año internacional de Gaudí. A la derecha, en cuatro líneas, el valor 50 EURO (en letras mayúsculas) y el nombre del templo, SAGRADA FAMILIA (en letras mayúsculas). En la parte inferior derecha, la marca de Ceca. Rodea el conjunto, en sentido circular, la gráfila de perlas descrita.

Moneda de 400 euro de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia, en más o en menos, de 0,27 gramos Diámetro: 38 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos: El anverso reproduce, a la derecha, el busto de Gaudí y, a su izquierda, un fragmento de rejería creada por el gran artista, y dentro de dicha rejería, el nombre ESPAÑA (en letras mayúsculas). En la parte superior, en forma circular, la leyenda AÑO INTERNACIONAL (en letras mayúsculas). En la parte inferior, GAUDÍ (en letras mayúsculas). Rodeando los motivos, en sentido circular, la gráfila de perlas descrita.

El campo del reverso lo ocupa la casa Batlló, cuyo nombre CASA BATLLÓ (en letras mayúsculas) aparece a su izquierda, en sentido circular; a la derecha del monumental edificio, en vertical, el logotipo del año internacional de Gaudí. A la izquierda el valor de la pieza, 400 EURO (en letras mayúsculas), debajo, la marca de Ceca. Circunda el conjunto la gráfila de perlas descrita.

Moneda de 10 euro de valor facial (tres piezas) (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia, en más o en menos, de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos: La descripción de los anversos es la misma que para la pieza de 8 escudos.

El reverso de la primera pieza representa la Casa Milà o La Pedrera. En la parte superior, el valor de la pieza 10 EURO (en letras mayúsculas), y a la derecha, en dos líneas, CASA MILÀ (en letras mayúsculas), y el período de construcción, 1906-1910. Bajo dicha fecha, la marca de Ceca. En la parte inferior figura el logotipo del año internacional de Gaudí. Rodea el conjunto la gráfila de perlas descrita.

El reverso de la segunda pieza reproduce el edificio llamado El Capricho, y sobre éste el valor de la pieza 10 EURO (en letras mayúsculas), en dos líneas; a la derecha, la marca de Ceca y, en la parte inferior, EL CAPRICHO (en letras mayúsculas), nombre del monumento. A la izquierda, en sentido vertical, el logotipo del año internacional de Gaudí. Circunda los motivos la gráfila de perlas descrita.

La tercera pieza dedica su reverso al Parque Güell, reproduciendo en primer término la cubierta del edificio de entrada y, al fondo, el banco ondulado que bordea la plaza. En la parte superior el valor de la pieza, 10 EURO (en letras mayúsculas), y en la parte inferior, el nombre del conjunto monumental, PARQUE GÜELL (en letras mayúsculas). A la izquierda, en sentido vertical, el logotipo del año internacional de Gaudí. Rodeando el conjunto la gráfila de perlas descrita.

Tercero. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar para cada una de las monedas será el siguiente:

Denominación unitaria

Facial

Euros

Número de piezas
Cincuentín. 50 8.000
8 escudos. 400 3.000
8 reales. 10 25.000
8 reales. 10 25.000
8 reales. 10 25.000
Cuarto. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2002.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.

La Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público de cada una de estas monedas, excluido el IVA, son los siguientes:

Denominación unitaria

Facial

Euros

PVP

(excluido IVA)

Euros

Cincuentín. 50 120
8 escudos. 400 685
8 reales. 10 36
8 reales. 10 36
8 reales. 10 36

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía, a propuesta del Director general de la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/2002
  • Fecha de publicación: 30/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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