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Documento BOE-A-2002-8119

Orden ECO/920/2002, de 10 de abril, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2001 por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la fusión por absorción de «Prensa Española, Sociedad Anónima», por parte del «Grupo Correo de Comunicación, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2002, páginas 15522 a 15522 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-8119

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2001, por el que se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la fusión por absorción de «Prensa Española, Sociedad Anónima», por parte del «Grupo Correo de Comunicación, Sociedad Anónima», que a continuación se relaciona:

«Vista: La notificación realizada, según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, al servicio de defensa de la competencia por «Grupo Correo de Comunicación, Sociedad Anónima», y «Prensa Española, Sociedad Anónima», relativa a la operación de concentración económica consistente en la fusión por absorción de «Prensa Española, Sociedad Anónima», por parte de «Grupo Correo de Comunicación, Sociedad Anónima»;

Resultando: Que por la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió a la formalización del consiguiente expediente N-196, elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Ministro de Hacienda, quien, en virtud del Real Decreto 1158/2001, de 25 de octubre, y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 bis y en el artículo 15.2 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia en consideración a una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada de la operación de concentración notificada y levantar la suspensión de la ejecución de dicha operación;

Resultando: Que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que considera que no procede oponerse a la operación notificada;

Considerando: Que según el artículo 17 de la Ley 16/1989 y en virtud del Real Decreto 1158/2001, de 25 de octubre, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda;

Vista la normativa de aplicación, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda, acuerda no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la fusión por absorción de «Prensa Española, Sociedad Anónima», por parte de «Grupo Correo de Comunicación, Sociedad Anónima», de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

Este Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la aplicación a la operación de concentración notificada, por los órganos competentes, de la normativa sectorial vigente en materia de radio y televisión y, en particular, la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones; la Ley 10/1998, de 3 de mayo, de Televisión Privada, modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 10 de abril de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

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