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Documento BOE-A-2002-8106

Resolución de 5 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de fecha 12 de marzo de 2002 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2002, páginas 15497 a 15498 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-8106
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/04/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 12 de marzo de 2002, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho (código de Convenio número 9902575), en la que se contienen los acuerdos referentes a las tablas salariales para el año 2002 y los atrasos correspondientes al año 2001. Comisión de la que han formado parte la Asociación Española de Hormas y Tacones en representación de las empresas del sector y la Central Sindical MCA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2002.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

En la localidad de Elda, siendo las diez horas del día 12 de marzo de 2002, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho, compuesta por los siguientes señores:

En representación de la Asociación Española de Hormas y Tacones:

Don Antonio Aguilera.

Don Pablo Maestre. Don Isidro Aguado.

Este último hace las veces de Secretario. Asesor, don Ernesto Ortiz.

En representación de los trabajadores, por MCA-UGT:

Don Jesús Fernández.

Don Héctor Díaz.

Don José Gil.

Don José Busquiet.

Don Antonio Lencina.

Asesor, don Julio César García Bomboy.

Como conclusión de las deliberaciones, se acuerda:

1.o Aprobar en cumplimiento de lo previsto en el vigente Convenio Colectivo, las tablas saláriales para el año 2002, que se acompañan como anexo I.

2.o Aprobar las cantidades que en concepto de atrasos correspondientes al año 2001 deben abonar las empresas, a virtud de la cláusula de revisión salarial pactada en el Convenio, que se acompañan como anexo II.

3.o Facultar indistintamente a don Manuel Martínez Matarranz, Secretario Federal de Acción Sindical de MCA-UGT, y al asesor de la comisión patronal negociadora del convenio, don Ernesto Ortiz Arteaga, para que puedan realizar cuantos tramites sean precisos para obtener el registro, deposito y publicación de estos acuerdos.

No teniendo mas asuntos que tratar, lo firman y ratifican en el lugar y fecha en el encabezamiento expresados.

ANEXO I
 

Año 2002

– 

Euros

Encargado. 30,75
Modelista. 27,36
Oficial Maquinista de 1.a. 24,64
Oficial Maquinista de 2.a. 22,12
Tarugador. 21,61
Oficial Chapista de 1.a. 24,64
Oficial Chapista de 2.a. 22,12
Oficial Despuntador de 1.a. 24,64
Oficial Despuntador de 2.a . 22,12
Ayudante Despuntador. 21,21
Vaciador Casador de 1.a. 24,64
Vaciador Casador de 2.a. 22,12
Ayudante vaciador casador. 21,21
Oficial de 1.a Lijador. 24,64
Oficial de 2.a Lijador . 22,12
Ayudante de Lijador. 21,21
Afilador. 24,64
Contrato formativo. 15,39
Peón. 21,21
Rematador. 21,21
 Tacones:  
Encargado. 30,75
Oficial Tornero de 1.a. 24,64
Oficial Tornero de 2.a. 22,12
Oficial Aserrador de 1.a. 24,64
Oficial aserrador de 2.a. 22,12
Lijador. 22,12
Pulidor embalador. 22,12
Ayudante. 19,91
Contrato formativo. 15,39
Peón. 21,21
 Administ. y Subalternos:  
Jefe. 1.040,47
Oficial de primera. 929,97
Oficial de segunda. 857,27
Auxiliar. 725,03
Telefonista. 668,24
Mecanógrafa. 668,24
Capataz. 668,24
Almacenero. 640,07
Pesador basculero. 640,07
Listero. 636,60
Guarda vigilante. 636,60
Portero ordenanza. 636,40
Conductor de vehículos. 669,75
ANEXO II
 

Total año

Euros

Atrasos

2001/día

Euros

Encargado. 87,38 0,20
Modelista. 77,76 0,18
Oficial Maquinista de 1.a. 70,01 0,16
Oficial Maquinista de 2.a. 62,86 0,14
Tarugador. 61,41 0,14
Oficial Chapista de 1.a. 70,01 0,16
Oficial Chapista de 2.a. 62,86 0,14
Oficial Despuntador de 1.a. 70,01 0,16
Oficial Despuntador de 2.a. 62,86 0,14
Ayudante Despuntador. 60,26 0,14
Vaciador Casador de 1.a. 70,01 0,16
Vaciador Casador de 2.a. 62,86 0,14
Ayudante vaciador casador. 60,26 0,14
Oficial de 1.a Lijador. 70,01 0,16
Oficial de 2.a Lijador. 62,86 0,14
Ayudante de Lijador. 60,26 0,14
Afilador. 70,01 0,16
Contrato formativo. 53,01 0,10
Peón. 60,26 0,14
Rematador. 60,26 0,14
 Tacones:    
Encargado. 87,38 0,20
Oficial Tornero de 1.a. 70,01 0,16
Oficial Tornero de 2.a. 62,86 0,14
Oficial Aserrador de 1.a. 70,01 0,16
Oficial aserrador de 2.a. 62,86 0,14
Lijador. 62,86 0,14
Pulidor embalador. 62,86 0,14
Ayudante. 56,58 0,13
Contrato formativo. 53,01 0,10
Peón. 60,26 0,14
 Administ. y Subalternos:    
Jefe. 2.956,72 6,75
Oficial de primera. 2.642,69 6,04
Oficial de segunda. 2.436,11 5,56
Auxiliar. 2.060,33 4,71
Telefonista. 1.898,95 4,34
Mecanógrafa. 1.898,95 4,34
Capataz. 1.898,95 4,34
Almacenero. 1.818,88 4,15
Pesador basculero. 1.818,88 4,15
Listero. 1.809,03 4,13
Guarda vigilante. 1.809,03 4,13
Portero ordenanza. 1.809,03 4,13
Conductor de vehículos. 1.903,22 4,35

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/2002
  • Fecha de publicación: 26/04/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 25 de junio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-13943).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-18401).
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos

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