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Documento BOE-A-2002-7983

Resolución de 4 de abril de 2002, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión y desarrollo de la comunicación teatral en el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2002, páginas 15346 a 15351 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-7983

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de marzo de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 28) establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), atribuyéndose por el artículo 81.3 de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada por el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, al Director general del INAEM la facultad para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Se convocan para el año 2002, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a la difusión y desarrollo de la comunicación teatral en las cuatro variedades siguientes:

B.1 Ayudas para festivales, muestras, ferias y otras actividades organizadas por corporaciones locales o por empresas privadas gestoras de salas de teatro.

Podrán concurrir en esta variedad Ayuntamientos, Diputaciones y Cabildos organizadores de festivales, muestras, ferias u otras actividades tendentes a la comunicación teatral y circense, o empresas privadas gestoras de salas de teatro, siempre que se cuente con la presencia de compañías internacionales y/o procedentes de otras Comunidades Autónomas.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias 18.207.464.22 y 18.207.475 del programa 456 B «Teatro» del vigente presupuesto de gastos del Organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 96.000 euros.

En la selección de los proyectos se considerarán por separado las peticiones, según procedan éstas de entidades públicas o privadas, y se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas los criterios de valoración que figuran en el punto séptimo, apartado 1, de la Orden ministerial de 22 de marzo de 2002:

a) La promoción de obras de autores españoles vivos.

b) La recuperación del patrimonio histórico y artístico del teatro y del circo españoles.

c) El fomento del teatro para niños y jóvenes y de la actividad circense.

d) El desarrollo de teatro de títeres, marionetas y teatro de calle.

e) La incorporación de actividades complementarias: coloquios, exposiciones, debates, talleres, etc.

f) La proyección nacional e internacional.

g) La trayectoria del festival, muestra o certamen valorada mediante el número de ediciones anteriores y su desarrollo.

h) Colaboración de otras entidades públicas o privadas en la organización del festival, muestra o certamen.

i) Interés artístico del proyecto de programación en su conjunto.

Para las empresas privadas, gestoras de salas de teatro, se tendrán en cuenta en la selección de los proyectos, además de los criterios señalados en el párrafo anterior, los siguientes:

a) Dedicación del local a representaciones teatrales en años anteriores y dotación técnica del mismo.

b) Trayectoria y características de la empresa que gestiona el local y dimensión de sus equipos de gestión.

c) Número de representaciones programadas en el año anterior al de la convocatoria, e inclusión de nuevos lenguajes escénicos, de teatro infantil, juvenil y clásico.

d) Valoración artística de la programación.

e) Especial atención a las salas que programen teatro para niños y teatro alternativo. En este sentido, la Comisión estimará aquellas salas que reúnan los requisitos y condiciones más acordes con los criterios mencionados anteriormente y con los objetivos de difusión teatral enumerados en el punto primero de la Orden de 22 de marzo de 2002.

f) Programación de espectáculos procedentes de Iberoamérica.

En ambos casos, la Comisión de Valoración podrá conceder de forma global hasta un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta los criterios anteriores. A dicha puntuación se le sumará la valoración que, en su caso, efectúe la Comunidad Autónoma de procedencia del peticionario, que no podrá sobrepasar los 10 puntos. Esta última puntuación se asignará por la Comisión en el caso de que el solicitante posea nacionalidad de alguno de los Estados de la Unión Europea o demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo.

Para posibilitar la valoración, el proyecto presentado deberá contener el tipo de actividades a realizar, su calendario y los medios materiales y humanos disponibles para su realización.

En el caso de que los proyectos sean de empresas privadas, deberá acreditarse la disponibilidad de un local adecuado. La Comisión considerará de forma especial y prioritaria aquellos locales dedicados esencialmente al teatro para niños o que desarrollen una programación de teatro alternativo o con mayoría de autores españoles vivos.

B.2 Giras por el extranjero.

Podrán concurrir en esta variedad empresas privadas, con exclusión de las entidades sin fines de lucro, que acrediten documentalmente haber sido contratadas o invitadas para participar en festivales, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero y contar con la autorización del autor de la obra o de su representante legal.

Las ayudas se destinarán a financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales necesarios para las actuaciones en el exterior, así como los gastos de hoteles y dietas.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207.471 del programa 134 B «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior», del vigente presupuesto de gastos del Organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 60.000 euros.

Para la concesión de las ayudas se asignará la puntuación que corresponda en los siguientes apartados, siempre que se acredite suficientemente que se reúnen las condiciones expresadas en el momento de la solicitud:

1. Trayectoria de la empresa: Se valorará la antigüedad de la empresa o, en su caso, de la trayectoria empresarial del titular o titulares solicitantes, asignándose un mínimo de un punto, más un punto por año de actividad hasta un máximo de cinco.

2. Autor: Con el fin de promocionar en el extranjero el teatro español se puntuarán con 15 puntos los proyectos que incluyan obras o creaciones colectivas de autores españoles vivos no versionistas.

3. Proyecto de gira.

3.1 Por cada país iberoamericano incluido en la gira, dos puntos, hasta un máximo de 10.

3.2 Por la participación en festivales, encuentros, certámenes y congresos internacionales, dos puntos por cada uno, y tres si están dedicados preferentemente a la difusión del teatro español, hasta un máximo de 10.

4. Valoración artística del proyecto: Se podrán adjudicar por la Comisión en este apartado hasta 45 puntos, teniendo en cuenta también el formato del montaje. A dicha puntuación se le sumará la valoración artística de la Comunidad Autónoma de procedencia del peticionario, que no podrá sobrepasar los 15 puntos. En el caso de que el solicitante posea nacionalidad de alguno de los Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, esta última puntuación será asignada por la citada Comisión de Valoración.

B.3 Apoyo a la actividad teatral y circense de ámbito nacional de entidades sin fines de lucro.

Podrán solicitar ayuda en esta variedad las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro para actividades teatrales o circenses de carácter no comercial realizadas en el año 2002 que tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional.

Los gastos en concepto de mantenimiento e infraestructura necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada no podrán superar el 40% del presupuesto global de gastos presentado por la entidad.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207.483 del programa 456 B «Teatro», del vigente presupuesto de gastos del Organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 48.000 euros.

La Comisión de Valoración hará la selección teniendo en cuenta la actividad orientada a la promoción de la dramaturgia española más reciente y, especialmente, del teatro infantil y juvenil, actividad desarrollada por la entidad en los últimos años, así como las actividades incluidas en el proyecto para el año 2002 que persigan estos mismos fines y que consistan preferentemente en:

a) Organización de congresos, jornadas de debate y encuentros entre profesionales del teatro o del circo.

b) Organización y/o participación en festivales, muestras o certámenes teatrales o circenses.

c) Convocatoria de premios teatrales o circenses de ámbito nacional.

d) Edición de publicaciones periódicas y/o unitarias de carácter teatral o circense.

e) Actividades encaminadas a la formación y promoción de profesionales del sector teatral o circense.

B.4 Publicaciones de carácter teatral y circense.

Podrán concurrir a esta variedad personas físicas o jurídicas privadas, con exclusión de entidades sin fines lucrativos, editoras de publicaciones de periodicidad mínima semestral, o de publicaciones unitarias, que acrediten una actividad ininterrumpida en los tres últimos años. Las publicaciones deberán tener en ambos casos proyección nacional o internacional y carácter teatral o circense.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207.475 del programa 456 B «Teatro», del vigente presupuesto de gastos del Organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 48.000 euros.

Además de los documentos establecidos con carácter general en el punto undécimo de la Orden ministerial de 22 de marzo de 2002, a las solicitudes presentadas en esta variedad deberá adjuntarse:

a) Contrato de edición, en el caso de publicaciones unitarias, según lo establecido en el artículo 60 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, o compromiso del autor o autores cuando la obra no sea de dominio público.

b) Plan de edición y distribución.

Para la concesión de las ayudas previstas, la Comisión de Valoración tendrá en consideración los siguientes criterios:

1. La labor desarrollada en años anteriores para la promoción y difusión del teatro y el circo.

2. El interés cultural de las publicaciones, en tanto en cuanto contribuyan al fomento de las nuevas creaciones de autores españoles vivos y a la recuperación del patrimonio teatral y circense en las lenguas oficiales del Estado español.

3. La difusión prevista en los planes de distribución y el interés pedagógico del proyecto.

4. La dimensión de los equipos estables de gestión de la empresa.

De las publicaciones que hayan obtenido subvención, el INAEM recibirá gratuitamente diez ejemplares si son unitarias y treinta si son periódicas.

Segundo.

Las solicitudes dirigidas al ilustrísimo señor Director general del INAEM deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución, acompañadas de los anexos II y III de la misma cuya cumplimentación será imprescindible para la valoración de los proyectos y podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y Real Decreto de 263/1996, de 16 de febrero.

Tercero.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los veinte días naturales siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta Resolución o los que con carácter general se indican en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el interesado será requerido para que en el plazo de diez días subsane el defecto advertido, indicando que de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, según lo previsto en el artículo 71 de la misma Ley.

Cuarto.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección general de Teatro del INAEM.

Quinto.

Las solicitudes serán informadas por las Comisiones de Teatro y Circo integradas por los siguientes miembros:

Comisión de Teatro:

Presidente: Don Andrés Amorós Guardiola, Director general del INAEM.

Vicepresidenta: Doña Cristina Santolaria Solano, Subdirectora general de Teatro.

Vocales:

Don Teodoro Sacristán Santos, Asesor del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cultura.

Doña Carmen Bofarull Bruno, Asesora de Teatro de la Consejería de la Comunidad de Madrid.

Don Antonio Bartomeus i Fonts, Delegado del Área de Teatro y Danza de la Generalidad de Cataluña.

Don Germán Marco Ponce, Director Gerente de los Teatros de la Generalidad Valenciana.

Don Manuel Alcántara Bellón, responsable del área de Teatro de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Junta de Andalucía.

Don Norka Chiapuso, en representación de la Consejería de Cultura de Gobierno Vasco.

Don Manuel Guede Oliva, Director del Centro Dramático Galego.

Doña Dolores Susana Herrera Pérez, Coordinadora de la Red de Teatros Públicos de Castilla y León.

Doña María Dolores Lara Crespo, Periodista de «El País», especializada en temas de Teatro Infantil.

Don Julio Huélamo Kosma, Director del Centro de Documentación Teatral.

Don Juan Calzada Aspiunza, Director del Palacio de Festivales de Santander.

Don Pau Llacuna i Ortinez, Director Técnico de la Feria de Tárrega.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefe de Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Comisión de Circo:

Presidente: Don Andrés Amorós Guardiola, Director general del INAEM.

Vicepresidenta: Doña Cristina Santolaria Solano, Subdirectora general de Teatro.

Vocales:

Don José Villa del Río.

Don Alberto Agudín Carrillo.

Don Sebastián Pérez Ortiz.

Don Antonio Bartomeus i Fonts.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefe de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro del INAEM.

Sexto.

El plazo de resolución será de tres meses a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Completados los expedientes, el órgano instructor los pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en el plazo de diez días alegue lo que considere conveniente.

Cumplido, en su caso, con el trámite de audiencia, se remitirán los expedientes al Director general del INAEM, quien dictará la resolución correspondiente concediendo o denegando la subvención solicitada.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

Séptimo.

Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimotercero de la Orden de 22 de marzo de 2002.

Octavo.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen, y especialmente hacer constar en lugar preferente el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda. Su ausencia podrá dejar sin efectos la ayuda concedida.

Igualmente, quedan obligados a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el año de la convocatoria sin que quepa cambio ni modificación alguna del objeto o de la finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director General del INAEM.

Noveno.

La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 31 de enero de 2003, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimotercero de la Orden de 22 de marzo de 2002. La acreditación de los gastos realizados se hará mediante facturas, de las que se presentarán original y fotocopia, con una relación de las mismas en la que figure el concepto y su importe.

En la variedad B.3, correspondiente a entidades sin fines de lucro, si la actividad subvencionada es la edición de publicaciones, deberán hacer entrega al INAEM de 10 ejemplares si son unitarias y 20 si son periódicas.

En el caso de haber sido estimado en la variedad de giras al extranjero un proyecto cuyas actividades se prolonguen en el año siguiente al de la convocatoria, persistirá la obligación de justificar el gasto antes del 31 de enero de 2003.

Décimo.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 22 de marzo de 2002, así como por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de abril de 2002.‒El Director general, Andrés Amorós Guardiola.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/99/07983_14104558_image1.png

ANEXO II*

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/99/07983_14104558_image2.png

ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/99/07983_14104558_image3.png

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