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Documento BOE-A-2002-7978

Resolución de 17 de abril de 2002, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, por el que se delegan determinadas funciones en la Comisión Permanente de dicho órgano colegiado.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2002, páginas 15331 a 15332 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-7978
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/04/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, en la reunión celebrada el 11 de abril de 2002, acordó delegar en la Comisión Permanente de dicho órgano colegiado el ejercicio de ciertas competencias.

Por la presente Resolución, y de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 13 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido acuerdo, cuyo texto se incluye como anexo, para su conocimiento general y efectos.

Madrid, 17 de abril de 2002.–El Subsecretario, Rafael Catalá Polo.

ANEXO
Acuerdo del Pleno de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos por el que se delegan determinadas funciones en la Comisión Permanente

El examen de la actividad de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos durante los últimos años pone de relieve la conveniencia de adoptar medidas que permitan agilizar su funcionamiento.

El incremento de la carga de trabajo de este órgano colegiado debido, entre otras causas, a la atribución a la Junta de nuevas competencias (reforma del artículo 121 de la Ley del Patrimonio del Estado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre) o a la encomienda de nuevas funciones (Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 1996), así como la consideración de que la solemnidad y el formalismo que caracterizan el funcionamiento del Pleno no responden de forma totalmente adecuada a las necesidades que plantea la intervención de la Junta en la gestión patrimonial, postulan en favor del recurso a la delegación de funciones de este órgano en la Comisión Permanente prevista en el artículo 8.º, letra j), del Real Decreto 171/1988.

Partiendo de esta consideración, parece aconsejable delegar en la Comisión Permanente las competencias que guardan relación con la optimización del uso de los edificios administrativos, siguiendo en este punto el criterio del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre 1996, que encomienda a este órgano, por su mayor agilidad y capacidad operativa, las funciones relativas a la optimización inmobiliaria, o las que hacen referencia a facetas concretas y determinadas de la gestión inmobiliaria y que demandan una especial fluidez en su ejercicio, manteniendo en el ámbito competencial del Pleno las funciones que implican facultades de propuesta al Consejo de Ministros o que tienen una especial entidad (las previstas en las letras a), b), f) y g) del artículo 7 del Real Decreto 171/1988).

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.º, letra j), del Real Decreto 171/1988, de 12 de febrero, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y con la aprobación de la Directora general del Patrimonio del Estado, el Pleno de la Junta Coordinadora de Edificios acuerda:

Primero.

Delegar en la Comisión Permanente el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La emisión del informe prevenido en el artículo 121 de la Ley del Patrimonio del Estado.

2. La emisión de los informes que se soliciten a la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos en relación con los actos de gestión patrimonial enumerados en el artículo 1.º del Real Decreto 171/1988.

3. La aprobación de los programas anuales de actuación a que se refiere el apartado i) del artículo 8.º del Real Decreto 171/1988, de 12 de febrero, regulador de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, prevista en el artículo 7.º, letra c), del Real Decreto citado.

4. El análisis y propuesta al Ministerio de Hacienda de las líneas directrices que hayan de regir la ordenación de las oficinas de los servicios administrativos, prevista en el artículo 7.º, letra d), del Real Decreto 171/1988.

5. El estudio y propuesta al Ministerio de Administraciones Públicas de las normas generales sobre las características funcionales de los edificios administrativos y sobre su utilización, prevista en el artículo 7.º, letra e), del Real Decreto 171/1988.

6. Las que correspondan a la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos en relación con los edificios administrativos de servicio múltiple de conformidad con el Decreto 2256/1970, de 24 de julio.

Segundo.

Las resoluciones e informes que se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de este acuerdo deberán indicar expresamente esta circunstancia.

Tercero.

La delegación de competencias efectuada en virtud del presente acuerdo se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Pleno pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportuno.

Cuarto.

Anualmente la Comisión Permanente dará cuenta al Pleno de los acuerdos, informes y propuestas que haya adoptado en ejercicio de las competencias delegadas.

Quinto.

El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/04/2002
  • Fecha de publicación: 25/04/2002
  • Efectos desde el 25 de abril de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1964-6135).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Junta Coordinadora de Edificios Administrativos
  • Ministerio de Hacienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Hacienda

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