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Documento BOE-A-2002-7895

Ley 7/2002, de 24 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 52.771.736,84 euros, para atender al pago de la deuda de la Confederación Hidrográfica del Segura con "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2002, páginas 15292 a 15293 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2002-7895
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2002/04/24/7

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El crédito extraordinario está destinado a habilitar los recursos necesarios para que la Confederación Hidrográfica del Segura pueda abonar la deuda que tiene pendiente de pago con «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», y los intereses correspondientes.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, en su sentencia de 31 de marzo de 1999, resolvió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima».

La compañía solicitaba en su demanda, que se anularan por ser contrarios a derecho los actos y resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Segura mediante los que se acordó no abonar íntegramente las facturas giradas a su cargo desde enero de 1990 por «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», por la prestación del servicio de elevación de caudales del Acueducto Tajo-Segura.

El apartado 2 del fallo estima el recurso contencioso-administrativo anulando y dejando sin efecto el acto impugnado, así como el aprobado por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura el 3 de junio de 1991, decidiendo abonar parcialmente las facturas.

El apartado 1 del fallo no estima una serie de facturas correspondientes a los años 1993, 1994 y 1995 relativas a la elevación de agua a la cabecera del Acueducto Tajo-Segura, en cuanto se amplía en la demanda a las facturas correspondientes a ejercicios posteriores no incluidas en la reclamación inicial.

No obstante, estas facturas se encuentran en la misma situación que las recogidas en el apartado 2 del fallo siendo, por tanto, necesario abonar a la compañía el importe pendiente de pago.

Con la finalidad de atender las obligaciones mencionadas, se tramita el presente crédito extraordinario de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 52.771.736,84 euros a la Sección 23 «Ministerio de Medio Ambiente», Servicio 05 «Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas», «Transferencias entre subsectores», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 41 «A Organismos autónomos», Concepto 413 «A la Confederación Hidrográfica del Segura para el pago de la deuda con ʺUnión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónimaʺ».

El crédito extraordinario a que se refiere el párrafo anterior se reflejará en el Presupuesto del Organismo autónomo 23.232 «Confederación Hidrográfica del Segura», en los términos siguientes:

Repercusión en el Presupuesto Del Organismo autónomo 23.232 «Confederación Hidrográfica del Segura»:

Presupuesto de ingresos

Aplicación

Denominación

Importe

-

Euros

Artículo 40

De la Administración del Estado

Concepto 400

Del Departamento al que está adscrito

52.771.736,84

Total ingresos

52.771.736,84

Presupuesto de gastos

Aplicación

Denominación

Importe

-

Euros

Programa 512 A

Gestión e Infraestructura de recursos hidráulicos

Artículo 22

Material, suministros y otros

Concepto 229

Para pago de la deuda a «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», por suministro de energía eléctrica, incluidos intereses de demora

52.771.736,84

Total gastos

52.771.736,84

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario que se concede en el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 3. Autorización para ampliar el crédito extraordinario.

Se autoriza al Ministro de Hacienda a ampliar el crédito que se concede, en la cantidad necesaria para abonar el exceso de intereses que se produzcan hasta la fecha en que se realice el pago.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 24 de abril de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/04/2002
  • Fecha de publicación: 25/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 101 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Energía eléctrica

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