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Documento BOE-A-2002-7872

Resolución de 26 de marzo de 2002, de la Dirección General de Políticas Sectoriales, por la que se procede al archivo de un expediente de concesión de incentivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2002, páginas 15235 a 15235 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-7872

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999, se concedieron incentivos regionales a la empresa «Antas Minera, Sociedad Anónima», titular del expediente AL/410/P08.

En la resolución individual, que en su día fue debidamente aceptada, se fijaba el plazo de un año para acreditar la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, tal como aparece definido en la resolución individual.

Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De las actuaciones realizadas resulta probado que el titular del expediente no ha acreditado haber cumplido, en tiempo y forma, la obligación que contrajo con la aceptación de la resolución individual.

Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los artículos 28 y 31 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero y el 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, el apartado segundo punto 5 de la Orden de 23 de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al caso, así como los informes y demás documentación que obran en los respectivos expedientes,

Esta Dirección General resuelve:

1. Declarar a la empresa «Antas Minera, Sociedad Anónima», titular del expediente AL/410/P08, decaída en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida y archivo del expediente, por no haber acreditado la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, dentro del plazo señalado, tal y como aparece definido en la resolución individual de concesión.

2. Denegar, al titular del expediente, la prórroga en el plazo establecido para acreditar el cumplimiento de la condición 2.4 de la resolución individual al haberse presentado la solicitud fuera de plazo y no poderse prorrogar un plazo que ya ha vencido.

Debe publicarse la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la modificación individual.

Madrid, 26 de marzo de 2002.‒La Directora general, Belén Cristino Macho-Quevedo.

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