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Documento BOE-A-2002-7854

Resolución de 3 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del I Convenio Colectivo del "Diario ABC, Sociedad Limitada", publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 6 de julio de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2002, páginas 15218 a 15219 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-7854
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/04/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del I Convenio Colectivo del «Diario ABC, Sociedad Limitada», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio de 2001 (código de Convenio número 9013402), que fue suscrito con fecha 14 de febrero de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid, a 14 de febrero de 2002,

REUNIDOS:

Don José María Cea Soriano, don César Conde Pérez, doña Raquel Herrera García, don Víctor Niharra Hernández y don Jesús Plata Casas, en representación de la Dirección de la Empresa, y don Rafael Alcalde Rodrigo, don Julián Encabo Muñoz, don Juan José Fernández Navarro, don Antonio González García, don Pedro González Carneiro, don Moisés del Hoyo Pérez, don Juan José Maestro Sampedro, don Ángel Mayordomo González, don José Manuel Martínez Camacho, don Basilio Tejado Hernández, don Miguel Ángel Tenorio González y don Antonio Yubero Flores como Comité Intercentros, en su calidad de componentes de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de «Diario ABC, Sociedad Limitada», actualmente vigente,

ACUERDAN:

Primero. Revisión salarial año 2001.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del I Convenio Colectivo de «Diario ABC, Sociedad Limitada», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 6 de julio de 2001, habida cuenta de que el IPC registrado a 31 de diciembre de 2001, según los datos oficiales del INE, es del 2,7 por 100, y el IPC previsto para dicho año, a efectos de la revisión, era del 2,5 por 100, se declara que, al haber superado el IPC final de 2001, el previsto 2,5 por 100 corresponde efectuar la mencionada revisión para dicho año.

Segundo. Plus Convenio Colectivo 2002.

En aplicación del artículo 37, párrafo 2.o, del I Convenio Colectivo de «Diario ABC, Sociedad Limitada», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 6 de julio de 2001, se establece un plus de Convenio para el año 2002 del 2,5 por 100, resultado de aplicar un incremento de medio punto sobre el IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado elaborados en 2001 para 2002, que es del 2 por 100.

Tercero.

Suscribir las nuevas tablas salariales, que figuran en el anexo I, calculadas en base a lo dicho en los puntos primero y segundo del presente Acuerdo y que regirán desde el 1 de enero de 2002.

Cuarto. Revisión salarial año 2002.

En el caso de que el IPC registrara a 31 de diciembre de 2002 un incremento superior al fijado por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado elaborados en 2001 para 2002 –2 por 100–, se efectuaría una revisión salarial sobre las bases del 31 de diciembre de 2001 igual a la diferencia aritmética entre el incremento final del IPC y ese 2 por 100, siguiendo el mismo criterio marcado en la tabla de revisión para el año 2001, pero elaborando una nueva tabla de revisión para el año 2002 actualizada en base a ese 2 por 100, que es el IPC para dicho año.

Tal incremento se abonaría con efectos 1 de enero de 2002, sirviendo por consiguiente, como base del cálculo para el incremento salarial de 2003, y para llevarlo a cabo se tomarían como referencia los salarios o tablas utilizadas para realizar los incrementos pactados en dicho año. Esta posible revisión salarial correspondiente a 2002 se abonaría en una sola vez dentro del primer trimestre de 2003.

Quinto.

Que, de conformidad con el vigente artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, se remita el presente Acuerdo y las tablas salariales anexas a la Dirección General de Trabajo para su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman el documento en el lugar y fecha consignados al principio de este escrito.

ANEXO I
Tablas de salarios desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002
Categorías

Sueldo o salario

Euros

Complem, mín. salarial

Euros

Compl. Conv, anteriores

Euros

Plus Conv, 2002

Euros

Plus art, 50 Conv, Colee,

Euros

Plus art, 48 Ord.

Euros

Total

Euros

Técnicos y Redacción.
  Técnicos:              
Titulado grado superior. 219,62 222,58 1.528,50 49,27 2.019,97
Tigulado grado medio. 128,77 313,43 1.105,84 38,70 1.586,74
Técnico no titulado. 111,81 330,39 1.032,82 36,88 1.511,90
  Redacción:              
Redactor–Jefe. 192,73 249,47 1.464,93 47,68 238,97 2.193,78
Jefe Sección Redacción. 171,06 271,14 1.388,03 45,76 238,97 2.114,96
Redactor. 143,08 299,12 1.286,49 43,22 238,97 2.010,88
Taquig. prefer. 143,08 299,12 1.286,49 43,22 1.771,91
Jefe Turno Archivo o Ayudante primera. 126,45 315,75 1.082,95 38,13 1.563,28
Ayudante preferente. 110,47 331,73 1.017,68 36,50 1.496,38
Administración y Subalternos.
 Administración:              
Jefe Sección. 143,08 299,12 1.184,09 40,66 1.666,95
Jefe Negociado. 126,45 315,75 1.094,13 38,41 1.574,74
Oficial primera. 110,47 331,73 1.025,83 36,71 _ _ 1.504,74
Oficial segunda.  95,83 346,37   909,41 33,79 1.385,40
Auxiliar, Telefonista y Cobrador.  82,52 359,68   828,09 31,76 1.302,05
Encargado Almacén. 110,47 331,73 1.025,83 36,71 1.504,74
  Subalternos:              
Conserje.  82,52 359,68   866,24 32,72 1.341,16
Ordenanza, Portero y Guarda.  75,87 366,33   799,65 31,05 1.272,90
Motorista Carnet.  75,87 366,33   860,40 32,56 1.335,16
Personal artículo 20 C. C.  75,87 366,33   684,78 28,18 1.155,16
Talleres:.
  Talleres:              
Jefe Taller.   4,83  9,92    38,35  1,33    54,43
Jefe Sección.   4,33  10,42    36,44  1,28    52,47
Jefe Equipo.   3,73  11,02    33,05  1,20    49,00
Corrector.   3,58  11,16    34,37  1,23    50,34
Teclista preferente.   3,40  11,35    34,36  1,23    50,34
Teclista.   3,40  11,35    32,54  1,18    48,47
Oficial primera.   3,40  11,35    32,36  1,18    48,29
Oficial segunda.   3,03  11,71    29,85  1,11    45,70
Oficial tercera.   2,76  11,98    27,49  1,06    43,29
Peón y Limpiadora.   2,53  12,21    26,67  1,04    42,45
Personal artículo 20 C. C.   2,76  11,98    22,36  1,00    38,10
Reparto.
  Reparto:              
Capataz.   3,03  11,71    29,46  1,11        45,31
Ayudante Capataz.   2,74  12,00    27,56  1,06    43,36
Repartidor centro.   0,87   4,05     8,52  0,34 0,37    14,15
Repartidor extrar.   0,87   4,05     9,58  0,36    14,86
ANEXO II
Retribución salarial

Año 2002

Grupos de cotización

Sueldo base

Euros

Pagas extraordinarias

Euros

Total

Euros

Número de trabajadores afectados
  1 2.635,44 685,21 3.320,65 258
 2 1.545,24 401,76 1.947,00  48
 3 1.716,96 446,41 2.163,37  28
 4 1.341,72 348,85 1.690,57  80
 5 1.325,64 344,67 1.670,31  44
 6   910,44 236,71 1.147,15  18
 7   990,24 257,46 1.247,70   0
 8 1.241,00 319,60 1.560,60 250
 9 1.007,40 259,44 1.266,84  24
10   923,45 237,82 1.161,27   5
11     0      0        0   0
    Total. 755

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/04/2002
  • Fecha de publicación: 24/04/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13145).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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