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Documento BOE-A-2002-7848

Resolución de 4 de abril de 2002, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión nacional de la dramaturgia y de preservación y difusión del teatro clásico en 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2002, páginas 15194 a 15200 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-7848

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de marzo de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), atribuyéndose por el artículo 81.3 de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada por el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, al Director general del INAEM la facultad para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Se convocan para el año 2002, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a la difusión nacional de la dramaturgia y a la preservación y difusión del teatro clásico para personas físicas o jurídico-privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con exclusión de asociaciones y entidades sin fines lucrativos, que cuenten con un plan de financiación adecuado.

Las ayudas se destinarán a la realización de giras por España con producciones nuevas de obras de teatro. La gira deberá extenderse al menos por tres Comunidades Autónomas y el 40 por 100, como mínimo, de las representaciones exigidas, se llevará a cabo fuera de la Comunidad de origen. Cuando la/s obra/s sea/n representada/s en una de las lenguas oficiales distintas del castellano, cuando se trate de proyectos de teatro para niños, jóvenes o de títeres o cuando el solicitante proceda de Baleares o Canarias, el cumplimiento de éstos requisitos no será indispensable, pero se valorará positivamente su realización.

Se aceptarán como nuevas producciones las estrenadas en el último trimestre del año 2001 y que no hayan sido objeto de ayuda en la correspondiente convocatoria. Por otra parte, las versiones no se consideraran dramaturgia de autor español vivo.

Los proyectos anuales deberán incluir el estreno de una obra y 20 representaciones de la misma, salvo el caso de la variedad A.1 de autores españoles vivos, en que las funciones se reducirán a 10, además de reunir los requisitos para cada una de las variedades que se establecen a continuación:

A.1) Apoyo a la difusión de la dramaturgia española viva con atención especial a los galardonados con premios de teatro de ámbito autonómico, nacional e internacional.

Podrán acogerse a esta variedad los proyectos con obras de autores españoles vivos y de creación colectiva.

En la valoración artística dentro de esta variedad tendrán consideración especial y preferente los proyectos con obras galardonadas con premios de teatro de ámbito autonómico, nacional e internacional, cuando la Comisión de Valoración estime la viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta la entidad de los premios obtenidos y sus cualidades representativas. En este sentido, se considerará motivo prioritario para la obtención de ayuda que la obra haya sido galardonada con el Premio «Calderón de la Barca», instituido por el INAEM, o con el Premio «Marqués de Bradomín», Premio «María Teresa León» y Premio SGAE, atendiendo a los convenios suscritos con el Instituto de la Juventud, Instituto de la Mujer y la Sociedad General de Autores y Editores, respectivamente.

A.2) Apoyo a la difusión de la dramaturgia de autores españoles del S. XX no contemplados en el apartado anterior.

Se podrá participar en esta variedad con proyectos de autores españoles del S. XX no contemplados en la variedad anterior.

A.3) Difusión del teatro para niños y jóvenes.

Podrán acogerse a esta variedad las empresas y compañías que presenten obras destinadas específicamente a niños y jóvenes, incluyendo títeres, marionetas y muñecos de todas clases.

A.4) Difusión de la dramaturgia internacional clásica y contemporánea.

Se reserva esta variedad para proyectos que incluyan obras representativas del teatro internacional clásico y del actual de acreditada consolidación.

A.5) Preservación y difusión del teatro clásico español, hasta el siglo XIX incluido.

Podrán presentarse en esta variedad proyectos con obras de las características expuestas en el título y los que no puedan concurrir en las modalidades anteriores.

A.6) Proyectos bienales.

Podrán acogerse a esta variedad las empresas y compañías teatrales que acrediten un mínimo de cuatro años de funcionamiento y cuatro producciones propias. El proyecto deberá contener un plan de programación bienal con el estreno de una o más obras, así como 120 representaciones de las mismas durante el periodo concertado. Por otra parte, deberán girar con estos espectáculos por varias Comunidades Autónomas. Cuando el proyecto contenga una sola obra, ésta deberá ser de autor español vivo, mientras que este requisito sólo será exigible para una de las obras, en el caso de que se presenten varias.

Podrán considerarse en este apartado los proyectos de aquellas compañías que, por el elevado número de sus componentes y/o por los compromisos adquiridos, se vean obligadas a mantener en activo una obra ya estrenada anteriormente. En este caso, la obra ya estrenada se podrá incluir en el proyecto y se contabilizarán las representaciones de la misma efectuadas en el periodo concertado, pero el beneficiario deberá estrenar otra obra de autor español vivo en dicho período.

Se valorará muy positivamente que la empresa o compañía haya superado en los dos años anteriores a esta convocatoria un mínimo de 30.000 espectadores con los espectáculos presentados por ellas, acreditados a través del Centro de Documentación Teatral dependiente de este Organismo o de la Sociedad General de Autores y Editores.

Para la valoración de estos proyectos, la puntuación obtenida en el apartado «Formato del montaje» se dividirá entre el número de obras presentadas.

Por la contribución que supone a la difusión del teatro español en los escenarios internacionales y su superior gasto, se contabilizarán duplicadas, a efectos de justificación, las representaciones realizadas en el extranjero de las obras incluidas en un proyecto bienal dentro del periodo concertado.

Los titulares de los proyectos bienales seleccionados deberán firmar el oportuno convenio de colaboración con el INAEM, cuya renovación anual se hará depender del cumplimiento de la programación proyectada, de la existencia de crédito presupuestario y de la propia voluntad del beneficiario. De no renovarse por esta última razón, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, salvo que se acredite la realización de, al menos, uno de los estrenos proyectados y el 50 por 100 de las representaciones exigidas.

Por último, la concesión de ayuda a proyectos bienales será incompatible con la concesión de otras ayudas de las comprendidas en esta Resolución.

Las compañías o empresas beneficiarias de una subvención para un proyecto bienal en 2001 podrán presentar solicitud de ayuda para giras al extranjero y obtener subvención en dicha variedad dentro de esta convocatoria.

Segundo.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207.475 del programa 456 B «Teatro», del vigente presupuesto de gastos del Organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 210.000 euros.

Tercero.

1. Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el Anexo I de esta Resolución y acompañarse de los anexos II y III de la misma, cuya cumplimentación es imprescindible para la valoración de los proyectos. Podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y Real Decreto de 263/1996, de 16 de febrero.

2. Además de los documentos exigidos con carácter general para estas ayudas en el punto Undécimo de la Orden de 22 de marzo de 2002 deberá adjuntarse a las solicitudes la siguiente documentación:

2.1 Un proyecto que contenga, como mínimo:

a) Título/s y autor/es de la/s obra/s.

b) Cuadros artísticos, técnicos y de gestión.

c) Plan de gira con la/s obra/s presentada/s.

d) Fecha aproximada y local previsto para el estreno de la/s obra/s.

2.2 Autorización del autor o representante legal, de la Sociedad General de Autores y Editores o de la entidad de gestión que acredite la autorización para la representación de la/s obra/s.

Cuarto.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los veinte días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta resolución o los que con carácter general se indican en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, el interesado será requerido para que en el plazo de diez días subsane el defecto advertido, indicando que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, según lo previsto en el artículo 71 de la misma Ley.

Quinto.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Teatro del INAEM.

Sexto.

Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios y puntuaciones que, en su aspecto objetivo, serán otorgadas por el órgano instructor siempre que se presente, junto con la solicitud, acreditación suficiente de las circunstancias que se determinan a continuación. Quedarán seleccionados los proyectos que obtengan una

puntuación global mayor como resultado de la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los siguientes apartados:

1. Formato del montaje:

1.1 Número de actores participantes excluyendo los figurantes:

a) Hasta cinco actores (5 puntos).

b) De seis a diez actores (10 puntos).

c) Más de diez actores (15 puntos).

1.2 Dirección.–Se valorarán los montajes profesionales del Director del proyecto:

a) Hasta cinco obras dirigidas (1 punto).

b) De seis a diez obras dirigidas (3 puntos).

c) Más de diez obras dirigidas (5 puntos).

1.3 Número de obras.–En los proyectos bienales, por cada obra programada que supere el número mínimo exigido, siempre que se añadan a la programación al menos 20 representaciones de las mismas, 5 puntos, hasta un máximo de 10.

2. Características y trayectoria de la empresa o compañía:

2.1 Se valorará la antigüedad de la empresa o, compañía en su caso, de la trayectoria del titular o titulares solicitantes, asignándose un mínimo de 3 puntos, más un punto por año de actividad, hasta un máximo total de 10.

2.2 El número de producciones realizadas en los tres años anteriores, con un punto por cada una hasta un máximo de 5 puntos.

3. Características de la gira:

3.1 Por la inclusión en la gira de las Comunidades Autónomas de Baleares o Canarias, cuando los proyectos no sean procedentes de estas Comunidades, se otorgarán 2,5 puntos.

3.2 Por la participación en el año 2002 con la obra proyectada en alguno de los festivales con patronazgo del INAEM, se concederá 1 punto.

3.3 Por cada Comunidad Autónoma incluida en el proyecto que exceda el mínimo exigido se otorgarán 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.

Para valorar estos extremos se exigirá su acreditación mediante la presentación, en el momento de la solicitud, de contratos, de invitaciones o documentos análogos.

4. Valoración artística del proyecto (hasta 40 puntos).

La puntuación en este apartado será otorgada por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta el carácter innovador del proyecto y la relevancia de su propuesta escénica, así como lo formulado en el apartado A.1, del punto primero sobre los proyectos que presenten obras de autores españoles galardonados y el número de espectadores obtenidos en los dos años anteriores en el caso de proyectos bienales.

Además, la Comunidad Autónoma de pertenencia del solicitante podrá asignar al proyecto que éste presente hasta 15 puntos en este apartado de valoración artística, teniendo en cuenta los mismos criterios anteriores. Dicha puntuación se sumará a las demás obtenidas por el peticionario. En el caso de que el solicitante posea nacionalidad de alguno de los Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, esta última puntuación será asignada por la citada Comisión de Valoración.

Séptimo.

Para la determinación de la cuantía de la ayuda a los proyectos seleccionados se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

1. Número de Comunidades Autónomas visitadas en los dos años anteriores.

2. Número de representaciones realizadas en los dos años anteriores.

3. Número de espectadores en los dos años anteriores, según la información que conste en el Centro de Documentación Teatral dependiente de este Organismo o en la Sociedad General de Autores y Editores.

4. En la modalidad A.6 el número de producciones estrenadas con un mínimo de 30 representaciones en los dos años anteriores.

5. Características del proyecto presentado (número de espectáculos, número de representaciones programadas, proyecto de gira, formato del montaje o montajes, presupuesto, etcétera).

6. Contribución a la difusión de la dramaturgia española más reciente a la clásica y/o a la renovación artística.

Octavo.

Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Comisión de teatro:

Presidente: Don Andrés Amorós Guardiola, Director general del INAEM.

Vicepresidenta: Doña Cristina Santolaria Solano, Subdirectora general de Teatro.

Vocales: Don Teodoro Sacristán Santos, Asesor del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cultura.

Doña Carmen Bafarull Bruno, Asesora de Teatro de la Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid.

Don Antonio Bartomeus i Fonts, Delegado del Área de Teatro y Danza de Teatro y Danza de la Generalitat Cataluña.

Don Germán Marco Ponce, Director Gerente de los Teatros de la Generalitat Valenciana.

Don Manuel Alcántara Bellón, responsable del Área de Teatro de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Junta de Andalucía.

Don Norka Chiapuso, en representación de la Consejería de Cultura del Gobierno Vasco.

Don Manuel Guede Oliva, Director del Centro Dramático Galego.

Doña Dolores Susana Herrera Pérez, Coordinadora de la Red de Teatros Públicos de Castilla y León.

Doña María Dolores Lara Crespo, periodista de «El País», especializada en temas de Teatro Infantil.

Don Julio Huélamo Kosma, Director del Centro de Documentación Teatral.

Don José Bable Neira, Director del Festival Iberoamericano de Cádiz.

Don Juan Calzada Aspiunza, Director del Palacio de Festivales de Santander.

Don Pau Llacuna i Ortínez, Director Técnico de la Feria de Tárrega.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla, Jefe de Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Noveno.

El plazo de resolución será de tres meses a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Completados los expedientes, el órgano instructor los pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en el plazo de diez días alegue lo que considere conveniente.

Cumplido, en su caso, con el trámite de audiencia, se remitirán los expedientes al Director General del INAEM, quien dictará la resolución correspondiente concediendo o denegando la subvención solicitada.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Así mismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

Décimo.

Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimotercero de la Orden de 22 de marzo de 2002.

Undécimo.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad en los medios de promoción que se utilicen, y especialmente hacer constar en lugar preferente el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda. Su ausencia podrá dejar sin efecto la ayuda, concedida.

Igualmente, quedan obligados a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el año de su convocatoria sin que quepa cambio ni modificación alguna del objeto o de la finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general del INAEM. Si el cambio se refiere a la sustitución de alguna de las obras proyectadas y subvencionadas, la nueva obra deberá tener idéntico formato.

Duodécimo.

La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 31 de enero de 2003, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimotercero de la Orden de 22 de marzo de 2002. La acreditación de los gastos realizados se hará mediante facturas, de las que se presentarán original y fotocopia junto con una relación de las mismas en la que figuren los conceptos e importes. La realización de las representaciones exigidas se acreditará mediante certificado de la SGAE u organismo que gestione los derechos de autor o mediante la presentación de los contratos y sus correspondientes facturas con los teatros, salas o instituciones u otros documentos admitidos como prueba en Derecho.

En el caso de haber sido estimado un proyecto, anual o bienal, cuyas actividades se prolonguen en el año siguiente al de la convocatoria o del periodo concertado, persistirá la obligación de justificar el gasto antes del 31 de enero de 2003.

Decimotercero.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 22 de marzo de 2002, así como por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de Subvenciones públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de abril de 2002.‒El Director general, Andrés Amorós Guardiola.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/98/07848_14149735_image1.png

ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/98/07848_14149735_image2.png

ANEXO III

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