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Documento BOE-A-2002-7804

Orden TAS//2002, de 12 de abril, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2002, páginas 15164 a 15176 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-7804

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de la Seguridad Social (INSS,

TGSS e IMSERSO) puestos de trabajo de Jefe de Asesoría Jurídica

Provincial y Letrado "A", dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del

servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión

de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios

pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la

Administración de la Seguridad Social.

De otra parte, la Administración pública de acuerdo con el

artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria

de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad

de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso

al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,

por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de

los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995

antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los

puestos que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes

bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Jefe de Asesoría Jurídica

Provincial y Letrado "A", de acuerdo con las relaciones de puestos

de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, los

funcionarios de la Administración de la Seguridad Social,

pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de

la Seguridad Social, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión,

siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos

determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. De las vacantes incluidas en el anexo I, podrán solicitarse

todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las

condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en

la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en

concepto de resultas, los que se encuentran ocupados de forma

definitiva y que puedan quedar vacantes y que figuran en el

anexo II.

Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes

iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que pueden

ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los

epígrafes anteriores, aparecen identificados en los anexos I y II: En

el caso de las vacantes iniciales, se hace constar el número de

éstas. Para su identificación en la solicitud de participación en

el concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el

número de orden en que aparecen relacionados los puestos en

los citados anexos I y II.

En el anexo I, aquellos puestos de trabajo donde además de

figurar alguna vacante conste alguna posible resulta, aparecerán

acompañados de un asterisco.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios sólo podrán participar en el concurso

desde el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la

Seguridad Social, refiriéndose la certificación a los requisitos y

méritos correspondientes a dicho Cuerpo exclusivamente.

2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de

trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los

concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito

de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial,

en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo

segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por

supresión del puesto de trabajo.

A estos efectos, los funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados

de la Administración de la Seguridad Social, adscritos a cualquiera

de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Administración

de la Seguridad Social, Intervención General de la Seguridad Social,

así como todos aquellos que dependan del Servicio Jurídico de la

Administración de la Seguridad Social, se entenderán dependientes

directamente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 29 puntos, 3.c),

3.d) y 7 (excedencias por interés particular, por agrupación familiar

e incentivada, respectivamente), de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido

más de dos años para las dos primeras categorías de excedencia,

o más de cinco años para la última de ellas, desde que fueron

declarados en dicha situación.

4. A los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y aquellos que estén en situación

de servicios especiales, que participen en este concurso, se les

considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto

de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de

situación, o, alternativamente, aquel que desde dicha situación

hubieran obtenido por concurso. Asimismo, en este supuesto, sólo

podrían participar si han transcurrido más de dos años desde la

toma de posesión del último destino definitivo, salvo que

con

cursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o, en su

defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de

trabajo.

5. A los funcionarios en situación de expectativa de destino,

si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará

a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo

desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

6. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar

en el presente concurso, si se les notifica, solicitando como mínimo

todas las vacantes a las que puedan acceder. Si no lo hiciesen

serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés

particular.

7. Los funcionarios que presten servicio en las Comunidades

Autónomas en virtud de concurso de provisión de puestos o

transferencia sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto

definitivo o desde su transferencia.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Tercera.

A) Consideraciones generales:

1. A los efectos del apartado B), no se valorará el desempeño

de un puesto en comisión de servicios, teniéndose en cuenta a

estos efectos el que se posea con carácter definitivo.

2. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo

superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia voluntaria

por interés particular y excedencia voluntaria al amparo del

artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no

figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las

Administraciones públicas, se les considerará el desempeño del

puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente al grupo A.

3. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro

Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas,

se les considerará el nivel de complemento de destino del puesto

de trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo

correspondiente al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo

como límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les

considerará el nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente a su grupo.

4. Los méritos y circunstancias que se invoquen, deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

5. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del

apartado B), los plazos de toma de posesión se valorarán como

desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

B) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente

baremo:

I. Puestos de trabajo NCD 26 y 27, grupo A, Jefe de Asesoría

Jurídica:

1. Méritos generales.-Puntuación máxima: 70 puntos.

1.1 Grado personal (se valorará hasta un máximo de 10

puntos):

Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del

puesto solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del

puesto solicitado: Ocho puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del

puesto solicitado: Seis puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-A efectos de este

apartado se valorará el nivel de complemento de destino del puesto

o puestos desempeñados en los 2.191 días naturales

inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes, hasta un máximo de 10 puntos. En ningún caso los

períodos como funcionarios en prácticas se computarán como

trabajo efectivo:

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28 o superior:

0,00456 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27: 0,00410

puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o inferior:

0,00365 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán

hasta un máximo de 10 puntos los siguientes, siempre que sean

sobre materias jurídicas o formación de funcionarios predirectiva

y directiva:

Consecución del grado de doctor: Tres puntos.

Por cursos recibidos dentro de los programas de formación

de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y

en las escuelas de formación de funcionarios de las

Administraciones públicas, así como cursos de doctorado (puntuación

máxima tres puntos): 0,03 puntos por cada diez horas de cursos o

por cada crédito de los cursos de doctorado.

Por la impartición de cursos, conferencias, prácticas y

ponencias, en el ámbito de la Administración y Universidades

(puntuación máxima cuatro puntos): 0,03 puntos por cada hora impartida.

1.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 40 puntos,

tomándose en consideración un máximo de quince años, a

razón de:

Por cada 365 días de servicios en el Cuerpo Superior de

Letrados de la Administración de la Seguridad Social (incluido el período

de prácticas): 2,6667 puntos.

Por cada 365 días de antigüedad en el grupo A, distinta de

la anterior: 2,3334 puntos.

Por cada 365 días de antigüedad en los grupos B, C, D y E:

1,3334 puntos.

A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente

reconocidos en la Administración con carácter previo al ingreso

en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo/Escala.

No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan

sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

2. Méritos específicos.-Puntuación máxima: 30 puntos.

2.1 Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos

similares en los 2.191 días naturales inmediatamente anteriores

a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dentro

de las distintas Administraciones:

2.1.1 Dentro del ámbito actual de la Secretaría de Estado

de la Seguridad Social:

Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría

Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales:

0,00685 puntos (máximo 15 puntos).

Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado "A" o

Letrado asesor jurídico: 0,00456 puntos.

Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0,00228

puntos.

2.1.2 Dentro del ámbito de la Administración distinto del

anterior:

Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría

Jurídica u otro cargo que, con distinta denominación, tenga

idénticas funciones: 0,00456 puntos (máximo 10 puntos).

Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado "A" o

Letrado asesor jurídico: 0,00365 puntos.

Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0,00182

puntos.

2.2 Se valorarán los diversos aspectos relacionados con el

desempeño de puestos de Jefe de Asesoría Jurídica Provincial,

en aquellos concursantes que soliciten este tipo de puestos,

puntuándose hasta un máximo de 15 puntos. Para ello se prevé la

realización de una entrevista.

3. Puntuación mínima.-Para la adjudicación del puesto se

atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados

finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se

haya superado la puntuación mínima exigida: Seis puntos en la

primera fase y 10 en la segunda. Los participantes que en la

primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán

pasar a la segunda.

II. Puestos de trabajo NCD 26, grupo A, Letrado "A":

1. Méritos generales.-Puntuación máxima: 70 puntos.

1.1 Grado personal (se valorará hasta un máximo de 10

puntos):

Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del

puesto solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del

puesto solicitado: Nueve puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del

puesto solicitado: Ocho puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-A efectos de este

apartado, se tendrá en cuenta únicamente el nivel de complemento

de destino del puesto o puestos desempeñados en los 2.191 días

naturales inmediatamente anteriores a la finalización del plazo

de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 10 puntos.

En ningún caso los períodos como funcionarios en prácticas se

computarán como trabajo efectivo:

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28 o superior

(puntuación máxima 10 puntos): 0,00456 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27: 0,00410

puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o inferior:

0,00365 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán

hasta un máximo de 10 puntos los siguientes, siempre que sean

sobre materias jurídicas o formación de funcionarios predirectiva

y directiva:

Consecución del grado de doctor: Tres puntos.

Por cursos recibidos dentro de los programas de formación

de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y

en las escuelas de formación de funcionarios de las

Administraciones públicas, así como cursos de doctorado (puntuación

máxima tres puntos): 0,03 puntos por cada diez horas de cursos o

por cada crédito de los cursos de doctorado.

Por la impartición de cursos, conferencias, prácticas y

ponencias, en el ámbito de la Administración y Universidades

(puntuación máxima cuatro puntos): 0,03 puntos por cada hora impartida.

1.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 40 puntos,

tomándose en consideración un máximo de quince años, a

razón de:

Por cada 365 días de servicios en el Cuerpo Superior de

Letrados de la Administración de la Seguridad Social (incluido el periodo

de prácticas): 2,6667 puntos.

Por cada 365 días de antigüedad en el grupo A, distinta de

la anterior: 2,3334 puntos.

Por cada 365 días de antigüedad en los grupos B, C, D y E:

1,3334 puntos.

A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente

reconocidos en la Administración con carácter previo al ingreso

en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo/Escala.

No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan

sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

2. Méritos específicos.-Puntuación máxima: 30 puntos.

Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos similares

en los 2.191 días naturales inmediatamente anteriores a la

finalización del plazo de presentación de solicitudes, dentro de las

distintas Administraciones:

2.1 Dentro del ámbito actual de la Secretaría de Estado de

la Seguridad Social:

Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría

Jurídica o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales:

0,01369 puntos.

Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado "A" o

Letrado asesor jurídico: 0,00913 puntos.

Por cada día de desempeño de un puesto de grupo A: 0,00457

puntos.

2.2 Dentro del ámbito de la Administración distinto del

anterior:

Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Asesoría

Jurídica u otro cargo que, con distinta denominación, tenga

idénticas funciones: 0,00913 puntos.

Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado "A" o

Letrado asesor jurídico: 0,00822 puntos. Por cada día de

desempeño de un puesto de grupo A: 0,00229 puntos.

3. Puntuación mínima.-Para la adjudicación del puesto se

atenderá a la puntuación total obtenida, siendo necesario superar

la puntuación mínima de 7,890 puntos.

Cuarta.

Los méritos generales y los específicos deberán referirse a la

fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes,

y estos últimos se acreditarán documentalmente mediante las

oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier otro medio

admitido en derecho.

1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura

como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo

rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales y excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicio

Común de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su

último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino

definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o

provincial, con excepción de los destinados en Direcciones

Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la Seguridad

Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores

provinciales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados

o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios

Periféricos de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si

se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala ;

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de

la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren

en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), del

artículo 29, que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala

en situación de activo un puesto de trabajo en las relaciones de

puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,

la certificación les será expedida por la autoridad que se determina

en el apartado 1.1 de esta base.

1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y

excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior:

Dirección General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los concursantes que procedan de la situación de

suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud documentación

acreditativa de la terminación del período de suspensión y

declaración de no haber sido separados de cualquiera de las

Administraciones públicas.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualquiera de las Administraciones públicas.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian

para un mismo municipio dos funcionarios, podrán condicionar

su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que

ambos obtengan destino en este concurso y en ese municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada

por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición

condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar

fotocopia de la petición del otro funcionario.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar

los puestos que condicionen en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas

al excelentísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad Social,

se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Orden

y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde

el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", en la Subdirección General de

Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social (calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Anexo V: Certificado de méritos específicos y cursos.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida, según los

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo Superior de Letrados de la

Administración de la Seguridad Social, desde el que se concursa,

y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso

selectivo por el que se adquiriera la condición de funcionario de carrera

de dicho Cuerpo.

Octava. Comisión de Valoración de Méritos.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por:

Presidente: El Subdirector general de Ordenación y Desarrollo

de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de

la Seguridad Social.

Vocales: El Subdirector general del Servicio Jurídico de la

Seguridad Social, el Subdirector general de Régimen Interior del

Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Secretaria general de

la Tesorería General de la Seguridad Social y el Secretario general

del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, o funcionarios

en quienes deleguen.

Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, que actuará como Secretario.

También podrán formar parte un representante de cada una

de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito

de la Administración de la Seguridad Social y de las que cuenten

con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones públicas.

2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los

puestos convocados. Para los puestos de Jefe de Asesoría Jurídica

deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos

de nivel igual o superior al de los convocados.

3. La Comisión de Valoración podrá recabar de los

funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime

necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria,

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de

la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

4. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la incorporación, a los trabajos de valoración, de otros

expertos que colaborarán en calidad de asesores, disponiendo de

voz pero no de voto.

Novena. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

Indemnizaciones por Razón del Servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

antes de finalizar el plazo posesorio se hubiere obtenido otro

destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar

entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado

a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en

cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.

Décima. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a

cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización

del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. La Orden expresará el puesto de origen de los interesados

a quienes se les adjudique destino, con indicación del Ministerio,

Comunidad Autónoma u otra Administración de procedencia,

loca

lidad y nivel de complemento de destino y grupo al que pertenece,

así como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a

la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o

de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde la publicación de este concurso en el "Boletín

Oficial del Estado". No obstante, aquellos funcionarios que hayan

obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de

excedencia para el cuidado de familiares tendrán derecho,

mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino,

sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del

mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha

del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya

obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado

por razones justificadas.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el

órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en

el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

aquella jurisdicción, o, potestativamente y con carácter previo,

recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción

dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 12 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 26 de junio

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de

Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.

ANEXOS (ver imágenes páginas 15169 a 15176).

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