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Documento BOE-A-2002-7663

Resolución de 14 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Red de riego Las Hoyas-El Remo» promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2002, páginas 14972 a 14973 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-7663

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las resoluciones sobre los proyectos del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Debido a ello, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental de las actuaciones definidas en el proyecto «Red de riego Las Hoyas-El Remo», al objeto de determinar la obligatoriedad, en su caso, de aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.

Una vez examinada la documentación que constituye el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se efectúan las siguientes consideraciones:

1. En la actualidad, el suministro de agua a las 302 ha de regadío de Las Hoyas, se realiza mediante los canales Hoyas-Charco Verde y Palacios-Remo. Debido a que las soleras y cajeros de estas conducciones se encuentran fisurados en numerosos tramos y a que se producen frecuentes derrumbes de los taludes en algunas zonas inestables, se originan cuantiosas pérdidas de agua y alteración en la frecuencia de los riegos. Con objeto de corregir esta situación y ahorrar pérdidas de agua por evaporación, se proyecta la implantación de 12.056 metros de tubería de fundición de diámetros comprendidos entre 300 y 700 milímetros y las correspondientes impulsiones.

2. El órgano ambiental del Gobierno Canario establece que el proyecto «Red de riego Las Hoyas-El Remo» no afecta a ningún lugar de interés comunitario ni a ninguna zona de especial protección para las aves, siendo favorable a la ejecución de dicha actuación.

En consecuencia, analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por la Confederación Hidrográfica del Norte, la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, y teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones definidas en el proyecto «Red de riego Las Hoyas-El Remo», por no preverse impactos adversos significativos en su ejecución.

Madrid, 14 de marzo de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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