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Documento BOE-A-2002-7589

Orden PRE/862/2002, de 11 de abril, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 28 de febrero de 2002, por el que se establecen determinadas modificaciones en el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España, aprobado por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de febrero de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2002, páginas 14909 a 14911 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-7589
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/04/11/pre862

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Fomento, adoptó el 28 de febrero de 2002 un Acuerdo por el que se establecen determinadas modificaciones en el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España, aprobado por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de febrero de 2000.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a esta Orden.

Madrid, 11 de abril de 2002.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Ministro de Fomento.

ANEXO
Acuerdo por el que se establecen determinadas modificaciones en el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España, aprobado por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de febrero de 2000

Las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1998, 1999 y 2000 han venido autorizando el otorgamiento de avales del Estado para la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.

En este sentido, el artículo 50.dos.c) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, permite otorgar hasta un límite máximo de 39,07 millones de euros para garantizar operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.

Por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de febrero de 2000, se estableció un procedimiento para la concesión de avales que tenía carácter indefinido, de modo que fuese válido para cualquier ejercicio posterior a aquél en el que se hubiera autorizado la concesión de avales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente, todo ello para facilitar a las empresas navieras la presentación de la solicitud de petición de aval en el momento de la contratación del buque.

La concepción de este sistema de garantías, al ser otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, motiva que este procedimiento se inicie de oficio, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima novena, apartado 3, de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Por otra parte, la experiencia obtenida en los ejercicios anteriores, unida a determinados cambios organizativos en el Ministerio de Fomento, aconsejan realizar determinadas modificaciones en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de febrero de 2000.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 28 de febrero de 2002, acuerda:

Primero.

Se sustituyen los siguientes párrafos del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de febrero de 2000, por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España, publicado por Orden del Ministro de la Presidencia de 7 de abril de 2000:

a) El párrafo primero del apartado 1 del Acuerdo queda redactado de la siguiente manera:

«El otorgamiento de los avales del Estado para garantizar operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques mercantes, nuevos o usados, por empresas navieras domiciliadas en España, se regirá por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, además de por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que los autoriza y por el procedimiento que se establece en el presente acuerdo.»

b) El párrafo tercero del apartado 2 queda modificado del modo siguiente:

«El importe avalado por cada buque no podrá superar la tercera parte de la cantidad máxima autorizada en cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado ni podrá otorgarse una cantidad superior al 50 por 100 de dicha cantidad máxima a buques pertenecientes a la misma empresa o grupo empresarial. A estos efectos se consideran pertenecientes a un mismo grupo las entidades que constituyan una unidad de decisión por darse las condiciones establecidas por el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.»

c) La letra a) del apartado 6 queda del siguiente tenor:

«Solicitud de aval del Estado dirigida al Director general de la Marina Mercante en la que deberá constar el importe solicitado, el período para el que solicita el aval y el compromiso fehaciente de que el inicio de la construcción del buque o su adquisición se llevará a efecto en el plazo máximo de seis meses a partir de la notificación al interesado de otorgamiento expreso del aval por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. El incumplimiento de lo anterior supondrá la caducidad del aval.»

d) La letra b) del mismo apartado 6 queda de la siguiente forma:

«Documentación acreditativa de la condición de empresa naviera domiciliada en España e inscrita en el Registro de Buques y Empresas Navieras o en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

Si la empresa solicitante del aval no estuviera inscrita en el momento de presentar la solicitud por ser de nueva creación, ésta se considerará válida si figurase inscrita en alguno de dichos Registros la empresa o sociedad dominante del grupo en el que estuviera incluida la solicitante.

Asimismo, deberá aportar documentación justificativa de la circunstancia de estar dada de alta en los Registros de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social y encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, o subsidiariamente la empresa o sociedad dominante.»

e) El apartado 7 queda redactado del modo siguiente:

«Para el análisis de las solicitudes y formulación de las correspondientes propuestas de otorgamiento o denegación de los avales, se constituirá una Comisión integrada por los siguientes miembros:

El Director general de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

El Director general de Política Tecnológica, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, o persona en quien delegue.

Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento.

El Subsecretario de Fomento podrá además nombrar otros Vocales del citado Ministerio, sin derecho a voto, para apoyar los trabajos de la Comisión. En todo caso, la Comisión contará con los servicios de la Dirección General de la Marina Mercante.

Actuará como Secretario de la Comisión el Secretario general de la Dirección General de la Marina Mercante, que actuará con voz, pero sin voto.

Esta Comisión podrá recabar informes técnicos de expertos independientes, entidades financieras y organizaciones sectoriales, así como información complementaria de la empresa solicitante.

La Comisión se reunirá en los meses de marzo, junio y septiembre. Para la concesión de los avales establecerá un orden de prioridad según los criterios que a continuación se relacionan:

a) Buques de nueva construcción respecto de buques usados.

b) Buques usados con alto nivel tecnológico, de seguridad y no contaminantes.

c) Orden de presentación de solicitudes.

En el caso de que, en virtud de la aplicación de los criterios a que se refiere el párrafo anterior, la cuantía que reste del total autorizado en la correspondiente Ley de Presupuestos sea inferior a la pedida por el solicitante que figure el último en el orden de prioridad marcado por la Comisión, se le propondrá, previa su conformidad, el otorgamiento del remanente.

La Comisión someterá motivadamente al Ministro de Fomento, a través del Subsecretario, antes de finalizar los meses de marzo, junio y septiembre de cada año, las solicitudes con pronunciamiento favorable para que sea elevada propuesta de otorgamiento de aval a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Si la Comisión propusiera la denegación del aval lo someterá al Subsecretario de Fomento, quien resolverá motivadamente.»

Segundo.

Todas las referencias que en el citado Acuerdo se hacen al Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento, deberán entenderse formuladas al Subsecretario de dicho Departamento.

Igualmente, las competencias que en dicho Acuerdo se atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda deben de entenderse atribuidas al Ministerio de Economía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/2002
  • Fecha de publicación: 20/04/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 2, 6 y 7 del Acuerdo de 24 de febrero de 2002, publicado por Orden de 7 de abril de 2000 (Ref. BOE-A-2000-7276).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 50.dos.c) de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24964).
Materias
  • Aval
  • Buques
  • Navieras

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