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Documento BOE-A-2002-753

Resolución de 5 de diciembre de 2001, de la Universidad de La Rioja, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa mediante el sistema de concurso-oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2002, páginas 1560 a 1565 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-753

TEXTO ORIGINAL

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, en su artículo 39 permite la

convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo

interino o consolidación de empleo temporal.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de

esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1296/1995, de 21

de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de septiembre), y con

el fin de atender las necesidades de personal de Administración

y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le

están atribuidas por el artículo 50 de los Estatutos de esta

Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en

la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de La Rioja,

en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal,

según las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 23 plazas

de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de La Rioja

mediante el sistema de concurso-oposición.

Del total de plazas convocadas se reservará una para ser

cubierta por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual

o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional

decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación

de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Si la plaza no se cubre por este cupo se acumulará a las

restantes plazas convocadas.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará

a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado; en los Estatutos

de la Universidad de La Rioja, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

a) Fase de oposición: Constará de los ejercicios que se indican

en el anexo I, siendo eliminatorios cada uno de ellos.

b) Fase de concurso: Se valorarán los méritos de los aspirantes

que se especifican en el anexo I.

1.4. Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto

a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la

puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso. Los puntos

de la fase de concurso no podrán, en ningún caso, ser aplicados

para superar la fase de oposición.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,

hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser

superior al de plazas convocadas.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por

la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta

se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de

derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan

a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller

Elemental, Graduado en Educación Secundaria, Formación

Profesional de primer grado o equivalente. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero se deberá poseer la credencial que

acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública. En el caso del cónyuge o descendientes deberán acreditar,

además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir

a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro

de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos

hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de

carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia según modelo que figura

como anexo VI, que será facilitada gratuitamente en la Oficina

de Información de la Universidad de La Rioja (avenida de la Paz,

número 93, 26006 Logroño) y está disponible en la siguiente

dirección de Internet: http://www.unirioja.

es/Personal/Plazas/Nuevas-Plazas.html.

A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad o documento

que acredite la nacionalidad para los aspirantes que no posean

la nacionalidad española.

Resguardo del ingreso de los derechos de examen o documentos

que acrediten la causa que le da derecho a estar exento, de acuerdo

con la base 3.4.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General de la Universidad de La Rioja (avenida de la Paz,

número 93, 26006 Logroño) o mediante las formas que establece el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente abierta en el Banco de Santander

a nombre de la Universidad de La Rioja, (C.C.C.:

0049-5010-72-2210502199), haciendo constar "pruebas

selectivas Escala Auxiliar Administrativa".

De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificado por el

artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria

de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la exención

que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta

de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales, y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo citada anteriormente se solicitará en la correspondiente

oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella

todos y cada uno de los requisitos citados.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita y firmada del solicitante que

figura como modelo en el anexo IV. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán

indicarlo en el recuadro número 13 del impreso y solicitar, en

su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la

realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea

necesaria, expresándolo en el recuadro número 15 de la solicitud.

Los aspirantes que se presenten por el cupo reservado a

personas con minusvalía lo harán constar en la casilla número 14

de la solicitud.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Rectora de la Universidad de La Rioja dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista de

aspirantes admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, la fecha

y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de

los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran en la relación de excluidos, sino que además figuran sus

nombres en la relación de admitidos.

La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha

Resolución se publicará en el tablón de anuncios del edificio

Rectorado (avenida de la Paz, número 93. Logroño. Teléfono: 941

29 91 37).

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de

la publicación de la citada Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado", para poder subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.

4.3 Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen

el motivo de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su

derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse en las circunstancias previstas en

el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la Rectora de la Universidad publicará resolución por la que se

nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir

a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas

previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al

menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas, para las pruebas que estime pertinentes,

limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus

especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá

comunicarse a la Rectora de la Universidad de La Rioja.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de asuntos sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el edificio Rectorado de la Universidad

de La Rioja (avenida de la Paz, número 93, 26006 Logroño).

5.11 El Tribunal tendrá la categoría cuarta de las recogidas

en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 19).

6 Desarrollo de los ejercicios

6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

a partir del 1 de marzo de 2002. La fecha, hora y lugar de su

realización se hará público en la Resolución a la que hace

referencia la base 4.1.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16).

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición

quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad

de acto de la convocatoria.

6.5 El anuncio de celebración del segundo ejercicio se

efectuará al hacer pública la relación de aprobados del anterior

ejercicio en los locales donde se haya celebrado y en el tablón de

anuncios del Rectorado, con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

la Rectora de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase

de concurso

7.1 El Tribunal hará públicas en los lugares de examen y

en la sede detallada en la base 5.10 las listas de los aspirantes

que han superado cada ejercicio, con las puntuaciones obtenidas.

Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación

correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos,

siendo eliminados del proceso selectivo.

7.2 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la

hayan superado dispondrán de un plazo improrrogable de veinte

días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública

dicha relación en el tablón de anuncios del edificio Rectorado,

para presentar en el Registro General de la Universidad de

La Rioja o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos acreditativos

de los méritos detallados en el anexo I.

Los méritos se acreditarán con certificación expedida por el

Servicio o Unidad de Personal del organismo en el que fueron

prestados, según modelo que figura en el anexo V. La no

presentación, en el plazo señalado, de los documentos acreditativos

de los méritos determinará la no valoración al aspirante en la

fase de concurso.

7.3 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública

en el tablón de anuncios del edificio Rectorado de la Universidad

de La Rioja la puntuación obtenida en esta fase. Así como la

relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por

orden de puntuación final alcanzada, sumadas las fases de

oposición y concurso, sin que su número pueda ser superior al de

plazas convocadas.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,

hayan obtenido mayor puntuación. En caso de empate, éste se

resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

2.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

3.o La mayor puntuación en la fase de concurso.

7.4 El Presidente del Tribunal elevará a la Rectora de la

Universidad la relación de aprobados en las pruebas selectivas,

especificando igualmente los datos establecidos en la base 7.3, con

propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aprobados

en las pruebas selectivas, en el tablón de anuncios del edificio

Rectorado, los aspirantes que figuren en la misma deberán

presentar en el Registro General de la Universidad o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la

presente convocatoria.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

c) Declaración jurada de no padecer enfermedad ni limitación

física o psíquica que le imposibilite el desempeño de las

correspondientes funciones.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

minusvalía deberán presentar certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite

tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los

citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones que

correspondan.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

al de la publicación de su nombramiento como funcionario de

carrera en el "Boletín Oficial del Estado". En ella, los interesados

harán la declaración que corresponda en materia de

incompatibilidades.

9. Norma final

La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Logroño, 5 de diciembre de 2001.-La Rectora, M.a Carmen

Ortiz Lallana.

ANEXO I

El procedimiento de selección constará de las fases de oposición

y de concurso.

Fase de oposición: Estará formada por dos ejercicios, siendo

eliminatorios cada uno de ellos.

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito a

un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas,

siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del

programa del anexo II. Por cada cuatro respuestas erróneas se

descontará una correcta, guardando la proporcionalidad.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de sesenta minutos. Se calificará de cero a 30 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito

a un supuesto práctico, a elegir entre dos propuestos por el

Tribunal, con preguntas de cuatro respuestas alternativas, siendo

sólo una de ellas la correcta, basados en el contenido del programa

que figura en el anexo II. Por cada cuatro respuestas erróneas

se descontará una correcta, guardando la proporcionalidad.

El tiempo máximo de duración del ejercicio será de dos horas.

Se calificará de cero a 30 puntos, siendo necesario para aprobar

un mínimo de 15 puntos.

En ambos ejercicios, corresponde al Tribunal calificador la

fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas

para alcanzar la calificación mínima exigida para aprobar el

ejercicio. Todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto

y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel

necesariamente exigido para el acceso a la Escala.

Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes

hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un

máximo de 40 puntos, los servicios efectivos prestados en régimen

de funcionario interino en Escalas o Cuerpos del grupo D del área

de administración, de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados en la Universidad de La Rioja: 8 puntos

por cada año completo y 0,66 puntos por mes completo en

fracciones inferiores al año.

b) Servicios prestados en otras Universidades: 4 puntos por

cada año completo y 0,33 puntos por mes completo en fracciones

inferiores al año.

c) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 2

puntos por cada año completo y 0,16 por mes completo en

fracciones inferiores al año.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará

como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo

de presentación de solicitudes.

ANEXO II

Programa

1. El Estatuto de Autonomía de La Rioja: Estructura y

organización institucional.

2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Principios

generales. Los órganos colegiados: Régimen, composición y funciones.

Los interesados.

3. Términos y plazos en el procedimiento administrativo.

Iniciación del procedimiento. Ordenación e instrucción: Alegaciones,

informes y prueba. Participación del interesado.

4. Finalización del procedimiento Administrativo. El silencio

Administrativo. Recursos administrativos.

5. El personal funcionario al servicio de las administraciones

públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Situaciones administrativas. Derechos, deberes e

incompatibilidades.

6. La selección de los funcionarios. Provisión de puestos de

trabajo. Promoción profesional.

7. Incompatibilidades del personal de las Administraciones

Públicas.

8. Régimen jurídico y estructura de las Universidades. El

gobierno de las Universidades. Régimen económico y financiero

de las Universidades.

9. Creación y reconocimiento de Universidades y centros

universitarios. La Ley de Creación de la Universidad de La Rioja.

10. Los Estatutos de la Universidad de La Rioja: Estructura

y contenido.

11. El Consejo Social de la Universidad de La Rioja.

12. El profesorado universitario: Régimen del profesorado.

Provisión de plazas docentes. Compatibilidades.

13. El alumnado universitario. Planes de estudio.

Procedimientos de acceso y permanencia en centros universitarios.

14. Departamentos universitarios. El tercer ciclo. Expedición

y homologación de títulos.

15. El personal de Administración y Servicios de las

Universidades.

16. Los presupuestos de la Universidad de La Rioja.

17. Nociones sobre microordenadores. Sistema operativo.

Programas de aplicación. El tratamiento de textos. Archivo y

agenda electrónica. La hoja de cálculo. Los gráficos de oficina. El correo

electrónico.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares

Presidente: Don Pedro García Moreno, Gerente de la

Universidad de La Rioja.

Vocales en representación de la Universidad: Doña Pilar Ovejas

Acha, funcionaria de la Escala Auxiliar. Administrativa de la

Universidad de La Rioja, y don Vicente Calvo Andrés, Jefe del Servicio

de Recursos y Gestión Económica de la Universidad "Rey Juan

Carlos".

Vocales en representación de la Junta de Personal del PAS:

Doña Vicenta Collado Moreno, funcionaria de la Escala Auxiliar

Administrativa de la Universidad de La Rioja, y doña Ana María

Nuño Torres, funcionaria de la Escala Administrativa de la

Universidad de La Rioja.

Secretaria: Doña Raquel Ruiz Suso, funcionaria de la Escala

Administrativa de la Universidad de La Rioja y Jefa de la Sección

de Personal.

Suplentes

Presidente: Don Joaquín Roncero Carrizosa, Jefe del Servicio

de Gestión Financiera de la Universidad de La Rioja.

Vocales en representación de la Universidad: Doña María

Victoria Nagore Barral, funcionaria de la Escala Administrativa de

la Universidad de La Rioja, y don Bernardo García Cubillo,

funcionario del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Vocales en representación de la Junta de Personal: Doña Pilar

Blanco Daroca, funcionaria de la Escala Auxiliar Administrativa

de la Universidad de La Rioja, y don Gregorio Sesma Fernández,

funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de La

Rioja.

Secretaria: Doña Rosa Pérez Garrido, funcionaria de la Escala

Administrativa de la Universidad de La Rioja y Jefa del Negociado

de Selección y Formación.

ANEXO IV

Don/doña .......................................................,

con DNI .............................................................,

Declara bajo juramente o promete, a efectos de la exención del

pago de los derechos de examen de las pruebas selectivas para

ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de

La Rioja, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional.

En ..................., a ...... de ...................de ......

ANEXO V

Certificación de servicios prestados

Don/doña ........................................................

Cargo .............................................................

Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este organismo,

relativos al opositor abajo indicado, tiene prestados los siguientes

servicios:

Apellidos y nombre .............................., DNI ..........

Cuerpo/Escala Régimenjurídico Grupo Años, mesesydías

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