El apartado 4.b) de la disposición adicional segunda de la
Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, de acuerdo
con la redacción dada por el artículo 104 de la Ley 31/1991,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1992, establece que el Comité Cosultivo estará compuesto
por un máximo de once miembros, designados por el Ministerio
de Economía y Hacienda, debiendo ser cinco representantes del
citado Ministerio y seis propuestos por las Corporaciones de
Derecho Público representativas de Auditoría de Cuentas y expertos
contables.
En virtud de dicha disposición, y mediante las Órdenes
ministeriales de 1 de abril de 1991 y posteriores, se procedió a nombrar
a los distintos Vocales del citado Comité Conusltivo.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 2 de la citada Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de 1 de abril de 1991, el Comité Consultivo del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procedió a aprobar las
normas que rigen su funcionamiento interno. De acuerdo con lo
establecido en dichas normas de funcionamiento y con lo previsto
en el régimen de incompatibilidades regulado en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
nombraron, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20
de mayo de 1998, Vocales suplentes de los miembros del Comité
Consultivo propuestos por las Corporaciones representativas de
los Auditores de Cuentas, dos de los cuales fueron sustituidos
mediante la Orden de 11 de enero de 2001.
Con el fin de que se recoja en una sola Orden ministerial el
régimen de suplencia de todos los Vocales del Comité Consultivo,
en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y en los supuestos
de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de
la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, así como el específico
de los miembros designados a propuesta de las Corporaciones
representativas de los Auditores de Cuentas, en los supuestos en
que dichos miembros tuvieran interés en el asunto de que se trate,
Este Ministerio dispone:
Primero.-Se nombran suplentes de los Vocales del Comité
Consultivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
designados en representación del Ministerio de Economía a las
siguientes personas:
Del Director general del Banco de España, que tenga entre
sus competencias la inspección, al Jefe del Gabinete de la
Dirección General de Supervisión.
Del Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores al Subdirector de la Dirección adjunta al Presidente.
Del Interventor general de la Administración del Estado al
Director de la Oficina Nacional de Auditoría.
Del Director general de Seguros y Fondos de Pensiones al
Subdirector general de Inspección.
Del Director general de Tributos al Subdirector general de
Impuestos sobre las Personas Jurídicas.
Segundo.-A propuesta del Instituto de Censores Jurados de
Cuentas, se nombran en el Comité Consultivo del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas a don Ramón Casals Creus,
como Vocal suplente de don Jesús Peregrina Barranquero; a don
Mario Alonso Ayala, como Vocal suplente de don Aquilino Pravia
Suárez, y a don José Ramón García Gómez, como Vocal suplente
de don José María Gassó Vilafranca.
A propuesta del Consejo General de Colegios de Economistas
de España, se nombran en el Comité Cinsultivo del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas a don Amadeo Cazenave
Zarandona, como Vocal suplente de don Fernando González Moya,
y a don Justo Correas Martínez, como Vocal suplente de don Jesús
Batrian i Piquet.
A propuesta del Consejo Superior de Colegios Oficiales de
Titulados Mercantiles y Empresariales de España, se nombra como
Vocal suplente de don Lorenzo Lara Lara, en el Comité Consultivo
del Instituto de Contabilidad de Auditoría de Cuentas a don Alfred
Albiol Paps.
Tercero.-Los Vocales suplentes a que hace referencia esta
Orden actuarán en sustitución de los respectivos titulares, en los
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de estos últimos,
así como en los supuestos en que dichos Vocales incurran en
las circunstancias de abstención y recusación previstas en los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cuarto.-Los Vocales suplentes de los miembros designados
a propuesta de las Corporaciones representativas de los Auditores
de Cuentas actuarán en todo caso en sustitución de los respectivos
Vocales titulares, en los supuestos en que estos últimos tuvieren
interés en el asunto de que se trate, o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél. Se entenderá que existe dicho interés,
respecto de aquellos miembros del Comité que hubieran realizado
el trabajo objeto del expediente de que traiga causa la propuesta
de resolución, o pertenezcan o hubieran pertenecido, en el
momento de la celebración del Comité o en los dos años inmediatamente
anteriores, a la Sociedad de Auditoría que hubiera realizado el
trabajo objeto del expediente, o respecto de aquellos miembros
del Comité que hubieran colaborado, durante igual plazo de
tiempo, con el Auditor individual firmante del trabajo objeto del
expediente, así como en los demás supuestos que se pudieran prever
en las normas de funcionamiento interno del Comité Consultivo.
Lo que comunico a VV. EE. y a VV. II. para su conocimiento
y efectos.
Madrid, 10 de abril de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía e Ilmos. Sres.
Subseretario de Economía y Presidente del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas.
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