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Documento BOE-A-2002-7447

Orden APA/846/2002, de 17 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones al transporte de ganado que participe en el pabellón institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los certámenes de FIMA ganadera 2002, Semana Verde de Galicia 2002 y Expoaviga 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2002, páginas 14779 a 14780 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-7447

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura de carácter nacional e internacional, y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, establece en su epígrafe quinto las ayudas que se pueden conceder para fomentar la participación de los ganaderos en los certámenes nacionales e internacionales considerados de interés por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, habiendo sido modificado dicho epígrafe mediante las Órdenes de 24 de abril de 1991, 26 de junio de 1992, y la Orden APA/544/2002, de 4 de marzo.

En el apartado 3 del anexo a la Resolución de la Secretaría General de Agricultura de 15 de febrero de 2002, por la que se aprueba el calendario oficial de certámenes ganaderos a celebrar durante el presente año, figuran, entre otras, las siguientes exposiciones nacionales: FIMA ganadera 2002, Semana Verde de Galicia 2002, a celebrar en Silleda (Pontevedra) del 19 al 23 de junio y Expoaviga 2002, a celebrar en Barcelona del 5 al 8 de noviembre del año en curso.

La participación de las asociaciones y federaciones de ganaderos en los citados certámenes, se considera de gran interés por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, lo que motiva la necesidad de fomentar su presencia mediante la concesión de las ayudas que se regulan mediante la presente Orden.

En consecuencia, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento del procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de las subvenciones, de hasta el cien por cien del coste del transporte de los animales que vayan a participar en el pabellón institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las exposiciones nacionales FIMA ganadera 2002, Semana Verde de Galicia 2002 y Expoaviga 2002, con el fin de fomentar la participación de las asociaciones de ganaderos o sus federaciones, legalmente constituidas, en los citados certámenes.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.21.713E.775.02 de los Presupuestos Generales del Estado para 2002.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, las asociaciones de ganaderos y sus federaciones, legalmente constituidas, que carezcan de ánimo de lucro y estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

A estos efectos, se considerará que carecen de ánimo de lucro aquellas asociaciones o federaciones que, aún desarrollando también actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el cien por cien de los gastos originados por el transporte de los animales que participen en el pabellón institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en cada certamen, estableciendo el coste máximo del transporte de ganado en 0,90 euros/kilómetro.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fuesen inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una reducción de la ayuda, a fin de que la misma vuelva a tener igual proporción en la subvención de los gastos originados por el transporte de los animales.

3. La cuantía total de las ayudas concedidas no podrá superar, en ningún caso, la cantidad de 164.903 euros en la totalidad de los tres certámenes.

4. La cuantía total de las ayudas queda condicionada sin posibilidad de ampliación, a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Criterios para determinar la cuantía de la ayuda.

Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de la ayuda serán los siguientes:

a) Presupuesto del transporte y número e interés genético de los animales que participen en el certamen.

b) Experiencia de participación en otros certámenes ganaderos, justificada documentalmente.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vendrán acompañadas por:

a) Memoria detallada de las actividades que se desarrollen en el pabellón institucional en que se expondrán los animales a participar, medios de transporte con que los beneficiarios cuentan y fechas de realización del transporte, con indicación de todos aquellos aspectos que, en consonancia con lo expresado en el artículo 5 de la presente Orden, puedan ser de utilidad para evaluar la necesidad y alcance de la subvención.

b) Presupuesto detallado, en el que se desglosen los gastos del transporte, conforme a la descripción efectuada en la memoria preceptiva enunciada en el apartado anterior, y con especial mención de otras ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

c) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos, debidamente legalizados.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

2. La solicitud de la subvención implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

4. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Ganadería o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Alimentación Animal y Zootecnia, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. En el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, resolverá en procedimiento.

3. El plazo máximo para al resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden.

Transcurrido dicho plazo, sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

4. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la citada Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido de 23 de septiembre de 1988, y en el apartado 7 del artículo 6 del mencionado Real Decreto 2225/1993.

5. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, o de tres meses, si no lo fuera, o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en plazo de dos meses, de conformidad con lo prevenido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, y concordantes.

Artículo 8. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a acreditar la realización del transporte objeto de la subvención, mediante las facturas o recibos originales de los gastos realizados en la realización de dicha actividad, antes del 30 de noviembre de 2002.

2. Una vez realizada esta justificación, se tramitará el expediente para el pago de las ayudas a los beneficiarios.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

1. Concedida la subvención, en caso de obtención de otras ayudas que, con la misma finalidad, concedan otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, la asociación o federación beneficiaria habrá de comunicar de inmediato la nueva concesión al órgano que concedió la regulada en la presente Orden.

En estos casos se modificará, en su caso, la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo, apartado 8, artículo 81 de la Ley general Presupuestaria.

2. Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 10. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9, artículo 81, de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo previsto en la presente Orden serán de aplicación las previsiones de la sección 4.ª, del capítulo I, del título II, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y lo previsto en el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2002.

ARIAS CAÑETE

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