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Documento BOE-A-2002-7357

Resolución de 15 de marzo de 2002, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se dispone la publicación del Convenio de Encomienda de Gestión entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la ejecución de actuaciones en la expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para la realización de determinadas obras hidráulicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2002, páginas 14683 a 14684 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-7357

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de enero de 2000 se suscribió un Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Confederación Hidrográfica del Guadiana para el desarrollo de determinadas obras de interés general en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Que en el marco de dicho Protocolo y para su cumplimiento la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de terrenos y bienes necesarios para las obras.

Que a tal fin la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha encomienda a la Confederación Hidrográfica del Guadiana la realización de actividades de carácter material y técnico, que conlleva la tramitación de los expedientes expropiatorios de los bienes y derechos afectados por la ejecución de dichas obras.

Que dicha Encomienda de Gestión se formaliza mediante Convenio de gestión suscrito el 13 de marzo de 2002.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las instrucciones para la tramitación de los Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente o los Organismos Públicos vinculados o dependientes de él, y las Comunidades Autónomas, recogidas mediante anexo de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 8 de febrero de 2002, establecen la obligatoriedad de publicar dichos Convenios.

Por todo lo cual esta Presidencia resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio de Encomienda de Gestión que figura como anexo de esta Resolución.

Badajoz, 15 de marzo de 2002.–El Presidente, José Díaz Mora.

ANEXO
Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha y la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la ejecución de actuaciones en la expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para la realización de determinadas obras hidráulicas

En Ciudad Real, a 13 de marzo de 2002.

De una parte el excelentísimo señor don Alejandro Gil Díaz, Consejero de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación legal de la misma, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 96/1999, de 21 de julio («Diario Oficial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha» del 22).

Y de otra, el ilustrísimo señor don José Díaz Mora, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en representación de la misma, estando facultado para ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Ambas partes, se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Acuerdo y, al efecto

EXPONEN

1. Que con fecha 12 de enero de 2000 se suscribió un Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Confederación Hidrográfica del Guadiana para el desarrollo de determinadas obras hidráulicas de interés general en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Que entre las estipulaciones recogidas en dicho Protocolo General, figura como sexta que «la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de terrenos y bienes necesarios para las obras...».

3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 B) del Estatuto de Autonomía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de la misma goza de potestad expropiatoria.

4. Que la Confederación Hidrográfica del Guadiana ostenta la condición de beneficiario de la expropiación en virtud de lo establecido en el Protocolo General citado, así como en la Ley de Expropiación Forzosa.

5. Que para el ejercicio de esta potestad expropiatoria, por parte de la Comunidad Autónoma se hace necesario por razones de eficacia encomendar a la Confederación Hidrográfica del Guadiana determinadas actuaciones técnicas y administrativas que derivan del procedimiento expropiatorio, y que permite además, dada la condición de beneficiario del Organismo de Cuenca, una unidad en la tramitación económica del expediente.

6. Que se ha emitido con fecha con fecha 10 de mayo de 2001 el preceptivo informe jurídico por la Abogacía del Estado, incorporándose el citado informe al expediente.

En razón de lo expuesto, y en virtud de lo establecido en los artículos 6 y 15 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las partes intervinientes acuerden celebrar un Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.º La Consejería de Obras Públicas acuerda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por razones de eficacia, encomienda a la CHG, quien la acepta en este acto, la realización de actividades de carácter material y técnico, que conlleve la tramitación de los expedientes expropiatorios de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras objeto del Protocolo General firmado el 12 de enero de 2000 y que en el punto siguiente se enumera.

2.º La gestión material que se encomienda, con respecto a las actuaciones citadas, se concretará en los siguientes trámites:

Informaciones Públicas.

Nombramientos de Perito y Representante de la Administración.

Notificación y publicaciones de Edictos para el levantamiento de actas previas a la ocupación.

Levantamiento de actas previas a la ocupación.

Formulación de hojas de aprecio.

Remisión e información de expedientes al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que proceda, según la ubicación de los bienes afectados.

Formulación hojas de depósito previo.

Pagos de depósitos previos.

Levantamiento acta de ocupación.

Determinación del justiprecio.

Pago del justiprecio.

Así como cualquier otro trámite que fuera necesario para el desarrollo de la gestión encomendada.

3.º En la realización material de estos trámites se utilizará la imagen institucional de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a excepción de aquella documentación que derive de los actos relativos a las facultades propias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segunda. Financiación.

Correrán a cargo de la aplicación del presupuesto de gastos de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los gastos originados por la gestión material del presente Convenio de Encomienda de Gestión, que se deducirán del 15 por 100 de su aportación total al importe de las obras.

El libramiento de fondos por parte de dicha Consejería seguirá la tramitación habitual en la misma, quedando condicionado a la adjudicación definitiva de las obras objeto de dichas expropiaciones.

Tercera. Naturaleza del Convenio.

La Encomienda de Gestión formalizada mediante este Convenio no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Es responsabilidad de la Consejería de Obras Públicas dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de este Convenio, cuando aquellos no correspondan al Ministerio de Medio Ambiente.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada se establece desde la fecha de publicación del presente instrumento en el «Boletín Oficial del Estado», hasta la finalización de los expedientes expropiatorios.

Quinta. Otras causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de la prevista en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de las actuaciones objeto de este Convenio.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

Sexta. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, cumplimiento y efectos, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Séptima. Publicación.

El presente Convenio se publicará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

El Consejero de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Alejandro Gil Díaz.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Díaz Mora.

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