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De conformidad con la Ley 42/1999, de 25 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" número 283), de Régimen del Personal
del Cuerpo de la Guardia Civil, y en aplicación de lo establecido
en el artículo 9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción
en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real
Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por tenor de lo dispuesto
en la disposición transitoria única del Real Decreto 1735/2000,
de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial
del Estado" número 253), vengo en resolver, con arreglo al Real
Decreto 200/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
número 43), por el que se aprueba la oferta de empleo público
del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2002, previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, lo
siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo
en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para
el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal
del Cuerpo de la Guardia Civil, ("Boletín Oficial del Estado" número
283).
Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de
las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 119).
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las
Fuerzas Armadas y la Guardia Civil ("Boletín Oficial del Estado"
número 302).
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las
Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 253).
Orden de 9 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"
número 92), por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables
a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes
militares de formación para el acceso a la Escala de Cabos y
Guardias de la Guardia Civil.
Orden de 12 de abril de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
número 91), por la que se dan normas para la realización de
las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para acceso
a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición
de militar de carrera, militar de complemento y militar de carrera
de la Guardia Civil.
La presente Resolución y sus anexos.
Tercero.-El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil
adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso
selectivo.
Madrid, 8 de abril de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concurso-oposición para el ingreso directo en el centro docente de
formación que faculta para acceder a la Escala de Cabos y Guardias
de la Guardia Civil, para cubrir un total de dos mil doscientas
ochenta (2.280) plazas, distribuidas de la siguiente forma:
1.1.1 Mil trescientas sesenta y ocho (1.368) plazas para
militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas
que lleven, al menos, tres años de servicios efectivos como tales
antes del día 16 de septiembre de 2002, fecha prevista de
incorporación al centro de formación.
1.1.2 Doscientas cincuenta (250) plazas para los alumnos
del Colegio de Guardias Jóvenes.
1.1.3 Seiscientas sesenta y dos (662) plazas libres.
1.1.4 Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa
y marinería no cubiertas por cualquier motivo podrán acumularse,
hasta un máximo del 50 por 100, al cupo de plazas libres.
1.1.5 Las plazas reservadas para los alumnos del Colegio de
Guardias Jóvenes que queden sin cubrir se acumularán al cupo
de plazas libres.
2. Condiciones para optar al ingreso
2.1 Los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias, las siguientes condiciones:
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.1.3 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre Expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.1.4 Carecer de antecedentes penales.
2.1.5 No estar procesado por delito doloso ni haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
2.1.6 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia ni estar en trámite su solicitud.
2.1.7 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
cumplido ni cumplir los treinta dentro del año 2002.
De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, a los militares
profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, no les será
de aplicación el límite de treinta años de edad.
2.1.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes
de la fecha de inicio de la primera prueba, del título de Graduado
en Educación Secundaria o acreditar la superación de la prueba
que recoge el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, referida a los ciclos formativos de la formación profesional
específica de grado medio, o tener titulación o estudios con
equivalencia académica o superiores a los señalados, de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por
el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14
de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de
la nueva ordenación del sistema educativo ("Boletín Oficial del
Estado" número 179).
2.1.9 Estar en posesión del permiso de conducción clase B
o superior.
2.1.10 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la
Orden de 9 de abril de 1996, con excepción de los ejercicios
físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios y marcas
establecidos en el Anexo II de la presente convocatoria.
2.2 Comprobación de requisitos: si durante el proceso
selectivo y los periodos de formación se tuviere conocimiento de que
cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la
publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la
fecha de publicación de la relación a que se refiere la Base 10.4,
o la Jefatura de Enseñanza, a partir de dicho momento y durante
los periodos de formación, previo trámite de audiencia al
interesado, acordará su exclusión de la convocatoria mediante
resolución motivada, perdiendo todos los derechos nacidos de su
participación en la misma sin perjuicio de las responsabilidades en
las que pudiera haber incurrido en los casos de falsedad.
3. Instancias
3.1 Las instancias, cuyo modelo se publica como anexo III
de la presente Resolución y el impreso de Tasas de Examen serán
facilitadas a los aspirantes en los Puestos y Comandancias de
la Guardia Civil.
Las instancias, podrán ser presentadas directamente o
remitidas, por correo certificado, a la Jefatura de Enseñanza de la
Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110. 28003 Madrid, o
cursadas a dicha Jefatura, a través de los Puestos y Comandancias
de la Guardia Civil, Dependencias Policiales, Oficinas de Correos
o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo
de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente
al de publicación de esta Convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas cursarán
sus instancias a través de la Unidad, Centro u Organismo donde
se encuentren prestando sus servicios, cuyos Jefes las remitirán,
directamente y sin demora, a la Jefatura de Enseñanza de la
Guardia Civil debidamente registradas, selladas y fechadas. Si la
Unidad, Centro u Organismo se encontrara fuera del territorio nacional
y los aspirantes no pudieran remitir la instancia con la
documentación a que hace referencia la base 3.2, el Jefe de la misma
enviará a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, dentro
del plazo de admisión de instancias, mensaje relacionando a los
militares que solicitan participar en la Convocatoria, con expresión
del número del documento nacional de identidad, fecha de
nacimiento, clase de plazas a las que opta, tiempo de servicio efectivo
prestado como militar profesional de tropa y marinería en la fecha
de presentación de la solicitud, así como cualquier vicisitud del
aspirante a tener en cuenta para su valoración en la fase de
concurso. Si antes de dar curso a las resoluciones por las que se
hagan públicas las listas provisionales de admitidos, no se ha
recibido en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, la
documentación completa que deben remitir estos aspirantes, serán
declarados excluidos condicionales, quedando condicionada su
admisión a las pruebas y la adjudicación del baremo que les
corresponde a que, dentro del plazo de subsanación que se concede,
obre en poder de la Jefatura de Enseñanza, la instancia del
aspirante, la documentación a remitir con la misma y el impreso de
haber efectuado el pago de las tasas.
3.2 Los aspirantes remitirán, con la instancia, la siguiente
documentación:
a) El "Ejemplar para la Administración" del modelo 790 de
la Tasa 001 por Derechos de Examen, debidamente validado por
la entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas
de Crédito), justificativo de haber ingresado la cantidad de 12,26
euros en concepto de derechos de examen.
Estarán exentas del pago de la Tasa por derechos de examen,
las personas que figuraren como demandantes de empleo durante
el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación
de esta convocatoria y, en este plazo, no hubieren rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto
a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita
del aspirante.
b) Fotocopia, por ambas caras, del documento nacional de
identidad en vigor.
c) El Coronel Director del Colegio de Guardias Jóvenes
expedirá una relación global acreditativa de los alumnos del citado
Centro que aspiran a las plazas señaladas en 1.1.2.
d) Para su valoración en la fase de concurso, el original o
fotocopia legalizada o compulsada de:
Los títulos o certificados oficiales que, para baremar los méritos
académicos, se establecen en el Apéndice "D" del Anexo a la Orden
de 9 de abril de 1996. (El Título de Técnico que figura en la
citada Orden, es el que se obtiene tras la superación de las
enseñanzas de la formación profesional específica de los ciclos de grado
medio).
Certificado, notificación u hoja de la cartilla del servicio militar
que acredite haberlo cumplido como militar de reemplazo o el
tiempo de servicio prestado como militar profesional de Tropa
y Marinería.
Los que sean militares profesionales de Tropa y Marinería,
certificado expresivo del tiempo de servicio efectivo prestado como
tal, expedido por el Jefe de la Unidad donde presten sus servicios,
en el que se hará constar si pueden optar o no, a las plazas
señaladas en 1.1.1 (anexo IV).
Certificado expresivo del tiempo de servicio efectivo prestado
como Guardia Civil Auxiliar, expedido por el Jefe de la Unidad
donde hayan prestado sus servicios (anexo V).
Esta documentación objeto de baremo, a efectos de ser tenida
en cuenta en la fase de concurso, será remitida en el plazo de
admisión de instancias a que se hace referencia en la base 3.1,
no admitiéndose a trámite ni contabilizándose otros baremos que
los que se posean y presenten en dicho plazo.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil publicará, en el
"Boletín Oficial del Estado", resolución en la que conste:
a) El "Boletín Oficial de Defensa", en que se han publicado
las listas de aspirantes admitidos, excluidos y excluidos
condicionales.
b) Los aspirantes excluidos y excluidos condicionales, así
como los motivos de la exclusión.
c) El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes
excluidos y excluidos condicionales que no será inferior a diez
días.
d) El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba
y orden de actuación de los aspirantes.
Las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos se
podrán consultar en las Comandancias de la Guardia Civil, en
la Jefatura de Enseñanza, en la Oficina de Información y Atención
al Ciudadano de la Subdirección General de Atención al Ciudadano
y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del
Interior (número de teléfono 902 15 00 02) o en la página "web"
en la red Internet, del Ministerio del Interior, en la dirección
dedicada a procesos selectivos.
3.4 De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de 9
de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, quienes presenten su solicitud en el extranjero
podrán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:
Título de la cuenta: Tesoro Público. Ministerio del Interior.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.
Entidad: "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria".
Número de cuenta: 0182.2458.10.0200006043.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
3.5 Las instancias no se doblarán ni se graparán a ellas otros
documentos y se protegerán en evitación de deterioro que dificulte
su posterior lectura óptica mecanizada.
La diligencia de recepción se estampará en el lugar señalado
de forma que el texto y firma no sobresalgan del recuadro marcado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección, cuya composición y
funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto
1951/1995, de 1 de diciembre.
4.2 El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya
relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". En dicho
Tribunal figurarán, al menos, un titular y un suplente del órgano
Central del Ministerio de Defensa designados por el Director
general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en aplicación de lo
establecido en la Resolución 328/2000, de 2 de noviembre, de la
Subsecretaría de Defensa, sobre delegación de competencias en
materia de enseñanza en la Guardia Civil ("Boletín Oficial del
Estado" número 272).
4.3 El Tribunal podrá acordar la celebración de alguna de
las pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará,
al menos, un miembro del Tribunal calificador, quien levantará
acta de las actuaciones practicadas.
4.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días a partir
de la designación de sus componentes, y un mínimo de diez días
antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.
4.5 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas, así como los órganos de apoyo
encargados de colaborar en el desarrollo de las pruebas selectivas.
4.6 La actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento,
a la normativa de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.7 Los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su Sede en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia
Civil, Servicio de Selección y Formación, calle Guzmán el Bueno
110, 28003 Madrid, teléfonos 91 514 64 70, 91 514 64 71 y
91 514 64 83 y fax 91 514 64 83.
4.8 El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las
pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o
auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio
de las funciones propias de su especialidad o que le sean
encomendadas.
4.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas,
asesores y colaboradores tendrán derecho a las asistencias o devengos
que por participación en Tribunales de oposición pudieran
corresponderles, de la categoría que se autorice, de las recogidas en
el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" número 68).
5. Pruebas selectivas
5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos académicos y profesionales del aspirante de acuerdo con
el Apéndice "D" del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.
5.2 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.2 de las
normas recogidas en el anexo a la Orden de 9 de abril de 1996,
y con sujeción al programa, en su caso, que figura en el Apéndice
"A" de la citada Orden, la fase de oposición constará de las
siguientes pruebas:
a) Ortografía.
b) Conocimientos.
c) Lengua extranjera.
d) Psicotécnica.
5.3 No se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes,
calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas.
5.4 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, colaboradores y auxiliares,
para que acrediten su personalidad, a cuyo fin irán provistos del
documento nacional de identidad o cualquier otro documento legal
que lo sustituya. La no acreditación documental del aspirante
llevará consigo su exclusión del proceso selectivo.
6. Desarrollo de las pruebas selectivas
6.1 Las pruebas se ajustarán al régimen establecido en la
Orden de 9 de abril de 1996 y se desarrollarán en el siguiente
orden:
6.1.1 Prueba de ortografía. Consistirá en la realización de
un ejercicio de ortografía.
El tiempo para esta prueba será de diez minutos.
6.1.2 Prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación
a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas, extraídas
de los temas que figuran en el Apéndice "A" del anexo a la Orden
antes citada.
El tiempo para esta prueba será de una hora y treinta minutos.
6.1.3 Prueba de lengua extranjera. Consistirá en la
contestación a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma
-inglés o francés- elegido por el aspirante.
El tiempo para esta prueba será de veinte minutos.
6.1.4 Prueba psicotécnica. Consistirá en la evaluación de la
aptitud de los aspirantes admitidos para obtener un buen
rendimiento académico y profesional mediante test que midan
especialmente los factores aptitudinales y variables comportamentales.
El tiempo de la prueba será el resultante de la suma de los
tiempos previstos para cada "test".
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
único llamamiento, siendo excluidos del concurso-oposición
quienes no comparezcan al mismo en el lugar, fecha y hora que se
les señale, sea cual sea la causa que al respecto pudiera alegarse.
No obstante, el Tribunal podrá autorizar a los aspirantes que por
causas justificadas y antes del inicio de las pruebas
correspondientes lo soliciten, el cambio de día o tanda en que deben
efectuarlas, al último de los señalados para realizar la prueba de que
se trate, o fijar un día de incidencias cuando le conste de forma
fehaciente que, en un área geográfica determinada, se ha
producido una causa de fuerza mayor que impida, a uno o más
aspirantes, concurrir a realizar alguna de las pruebas citadas en 5.2
ó de aptitud psicofísica descritas en 8.
La Resolución a que hace referencia la base 3.3 servirá como
llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha
y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará
el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera.
Esos datos podrán también consultarse en las Comandancias de
la Guardia Civil y en la Oficina a que se hace referencia en la
base 3.3.
6.3 A los solos efectos de favorecer la mecánica de la
oposición, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o
parte de las mismas se realicen en la misma fecha o unidad de
acto.
6.4 Los resultados de las pruebas que integran la fase de
oposición se harán públicos en el lugar donde se hayan realizado ;
el resultado final de dicha fase se hará público en las
Comandancias de la Guardia Civil y en la Oficina a que se hace referencia
en la base 3.3.
6.5 El orden de actuación de los aspirantes en aquellas
pruebas selectivas que lo requieran, se iniciará por aquel cuyo primer
apellido comience por la letra "V", siguiendo los demás el orden
alfabético iniciado con la citada letra, conforme a la Resolución
452/38498/2001, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290), de la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar.
6.6 Para las pruebas de la fase de oposición, vendrán
provistos de bolígrafo de tinta negra, lápiz del número 2 y goma
blanda de borrar.
6.7 La falta de respeto al Tribunal o a alguno de sus miembros,
en su condición de componente del mismo y con ocasión de los
exámenes, será evaluada por el propio Tribunal, que decidirá si
el aspirante implicado debe o no ser excluido de las pruebas.
Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al General Jefe de
Enseñanza, a los efectos procedentes.
Si la falta fuese cometida durante la realización de alguna de
las pruebas, el Tribunal podrá disponer en el acto la exclusión
del opositor, dando después cuenta al General Jefe de Enseñanza.
7. Calificación de las pruebas de la fase de oposición
Las pruebas se calificarán de acuerdo con lo dispuesto en el
punto 2.3 del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.
En la prueba de ortografía serán eliminados aquellos aspirantes
que cometan diez o más faltas ortográficas.
Para superar las pruebas de conocimientos y de lengua
extranjera, será necesario alcanzar un mínimo de veinticinco (25) y de
cinco (5) puntos, respectivamente, quedando eliminados quienes
no alcancen cualquiera de dichas puntuaciones mínimas.
Una vez obtenida la calificación definitiva de cada uno de los
aspirantes y ordenados éstos de mayor a menor puntuación, serán
declarados aptos y pasarán a realizar las pruebas de aptitud
psicofísica del apartado 2.4 del anexo a la citada Orden de 9 de
abril de 1996, un número de ellos equivalente al doble de plazas
convocadas para cada modalidad, pudiendo ser incrementado este
número con los opositores que obtengan igual puntuación a la
del último seleccionado en cada una de ellas, todo ello con las
limitaciones y prioridades establecidas en los apartados 2.3.3
y 2.3.4 de la referida Orden.
8. Calificación de las pruebas de aptitud psicofísica
8.1 Ejercicios físicos.
a) Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos descritos en
el anexo II de la presente Resolución, donde se determinan las
marcas mínimas a superar en cada uno de ellos.
b) Para la realización de estos ejercicios los aspirantes
vendrán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de pruebas
a realizar. Entregarán al Tribunal, antes del inicio de los mismos,
certificado médico en impreso oficial, expedido dentro de los
quince (15) días anteriores, en el que se haga constar que el aspirante
reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas
pruebas deportivas ; en los anexos IX y X figuran los modelos
correspondientes.
La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión
del aspirante del proceso selectivo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 42/1999,
si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas
establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, lo acreditará
en este acto mediante certificado médico expedido en impreso
oficial por el especialista que la atiende y se estará a lo dispuesto
en la base 9.2.
c) La calificación de los ejercicios físicos será de "apto" o "no
apto". Se calificarán como "no apto" aquellos aspirantes que no
logren superar todos los ejercicios físicos descritos en el Anexo II.
Los calificados "no apto" quedarán eliminados del proceso
selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los resultados
se expondrán en el lugar donde se hayan realizado dichos
ejercicios.
d) Si en un aspirante que, finalizado un ejercicio y calificado
como "apto" en el mismo, concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada o de fuerza mayor que le impidiese continuar
con el resto de los ejercicios físicos, podrá solicitar del Presidente
del Tribunal de Selección su pase al último día de realización
de pruebas físicas, debiendo efectuar en dicho día todos los
ejercicios físicos de que consta la Prueba.
8.2 Reconocimiento médico.
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura
en el Apéndice "B" del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.
b) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en ayunas en el lugar, fecha y hora que se les
indique.
c) El Tribunal calificador sólo considerará válidos los
resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del
reconocimiento médico.
d) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes
serán calificados como "apto", "no apto" o "no apto circunstancial".
e) La calificación de "no apto" podrá ser revisada a instancia
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres (3) días contados a partir
del siguiente a aquel en que se hagan públicos los resultados.
El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia, antes de
diez (10) días naturales contados desde la fecha que finalice la
calificación de la última prueba selectiva, ante el Tribunal Médico
previamente designado al efecto por el General Jefe de Enseñanza
de la Guardia Civil y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
f) Los aspirantes calificados como "no apto" que no soliciten
la revisión en el plazo señalado en la letra anterior y los que,
tras el reconocimiento efectuado por el Tribunal Médico, continúen
con dicha calificación quedarán eliminados del proceso selectivo.
g) Quien sea declarado "no apto circunstancial" continuará
realizando las pruebas que le resten y se le fijará fecha para pasar
un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, ante el Tribunal
Médico, a fin de determinar si resulta "apto" o " no apto" con
los efectos señalados en la letra anterior.
h) Los resultados de los reconocimientos médicos serán
expuestos en los centros donde se hayan realizado.
8.3 Entrevista personal.
a) Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las
pruebas psicotécnicas y la adecuación del aspirante al perfil profesional
del Guardia Civil, consistirá en la recogida de información a través
del diálogo y los "tests" que considere pertinentes el entrevistador.
Seguirá un desarrollo semiestructurado.
b) Para la realización de la entrevista y dependiente del
Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de
apoyo asesor especialista, compuesto por personal Licenciado en
Psicología.
c) Los aspirantes serán calificados como "apto" o "no apto".
Los calificados "no apto" quedarán eliminados del proceso
selectivo.
d) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas
en el lugar de realización de la misma.
9. Aspirantes seleccionados
9.1 Finalizada la calificación del concurso-oposición y
eliminados los aspirantes calificados como "no apto" en alguna de las
pruebas de aptitud psicofísica, los restantes serán seleccionados,
ordenándolos de mayor a menor puntuación dentro de cada una
de las modalidades establecidas en el punto 1.1 y en número
no superior al de plazas convocadas para cada una de ellas.
El Tribunal de selección hará pública, en la Jefatura de
Enseñanza de la Guardia Civil, la relación de seleccionados que podrá
ser consultada en la propia Jefatura, en las Comandancias de
la Guardia Civil o en la Oficina a que se hace referencia en la
base 3.3.
9.2 La aspirante que no efectúe las pruebas físicas por
embarazo o parto, debidamente acreditados conforme a la base 8.1.b),
se entenderá que ha obtenido plaza cuando lo permita el puesto
de escalafón que le corresponda por la puntuación alcanzada en
el proceso selectivo y quedará la plaza que en su caso obtuviera,
condicionada a la superación de aquéllas. Para realizar tales
pruebas físicas, la interesada podrá optar entre la fecha que, a éstos
solos efectos, determine la Resolución a que hace referencia la
base 3.3 o la que en su momento se determine para la siguiente
convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido
a otro embarazo o parto, igualmente acreditados, podrá elegir
de nuevo entre las dos opciones antedichas sin que, en ninguno
de estos casos, le sean de aplicación los límites de edad.
Cualquiera que fuese la causa, la interesada perderá todo
derecho a la plaza obtenida si no supera las pruebas físicas en la
fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a
la que obtuvo plaza.
La interesada ingresará en el centro de formación
correspondiente con los admitidos en la convocatoria en la que supere las
pruebas físicas.
9.3 En ningún caso el Tribunal de selección podrá seleccionar
un número de aspirantes superior al del total de plazas convocadas.
Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno
derecho.
9.4 El Presidente del Tribunal de selección elevará al General
Jefe de Enseñanza el acta correspondiente con la relación de
seleccionados por cada forma de ingreso.
10. Nombramiento de alumnos
10.1 En el plazo de veinte (20) días naturales, contados desde
el siguiente al de la fecha en que se hicieron públicas las relaciones
de seleccionados, los interesados deberán remitir, a la Jefatura
de Enseñanza de la Guardia Civil, los siguientes documentos:
a) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
b) Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de
estar en posesión de los títulos o estudios a que hace referencia
la base 2.1.8, salvo que ya la hubiesen remitido, a efectos de
su baremación, en la fase de concurso.
d) Declaración de no tener reconocida la condición de objetor
de conciencia, ni estar en trámite su solicitud (Anexo VI).
e) Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Anexo VII).
f) Declaración de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio
de funciones públicas o privado de los derechos civiles (Anexo
VIII).
g) Fotocopia compulsada del permiso de conducción citado
en 2.1.9.
10.2 Quienes, dentro del plazo fijado en 10.1 y salvo casos
de fuerza mayor valorados por el Tribunal de selección, no
presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguna
de las condiciones señaladas en la base 2 de esta Resolución,
no obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido
por falsedad.
10.3 Cuantos documentos se presenten habrán de ser
originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o
compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad
de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando
carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que
las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos
por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos
por las Administraciones Públicas en los términos señalados en
el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
10.4 Terminado el plazo mencionado en el apartado 10.1
y a efectos del señalamiento de la fecha de incorporación al centro
docente, el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de los seleccionados
que reúnen las condiciones exigidas. Los mismos datos se
remitirán y harán públicos en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia
Civil y en la Oficina a que se hace referencia en la base 3.3.
10.5 Quien tuviera la condición de militar de carrera o de
funcionario público estará exento de justificar los requisitos ya
acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
únicamente certificación expedida por el Jefe del Organismo de quien
dependa y acreditativa de aquella condición y de las demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Los militares profesionales de tropa y marinería estarán exentos
de presentar los documentos a que hacen referencia los apartados
b) y d) del punto 10.1 de la convocatoria.
10.6 Al hacer su presentación en el centro docente de
formación el día que se señale, serán nombrados alumnos por el
Director del Centro, quién remitirá a la Jefatura de Enseñanza
de la Guardia Civil, la relación de los alumnos incorporados.
Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
Los que hayan obtenido una de las plazas señaladas en la
base 1.1.1, deberán presentar a su incorporación al centro,
certificado expresivo de ser militares profesionales de Tropa y
Marinería, expedido por el Jefe de la Unidad donde presten sus servicios
(Anexo XI).
10.7 La relación de alumnos se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", mediante Resolución del General Jefe de Enseñanza
de la Guardia Civil.
11. Períodos de formación
11.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b) del
Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices
generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación
para el acceso a la Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias
del Cuerpo de la Guardia Civil, modificado por el Real
Decreto 1115/1999, de 25 de junio, el plan de estudios que faculta
para la incorporación a la Escala se completará en dos periodos:
Primer periodo: De formación en centro docente, con una
duración de un curso académico.
Segundo periodo: De formación en aquellas Unidades del
Cuerpo que designe la Dirección General de la Guardia Civil, con una
duración de un año.
11.2 Los alumnos que superen el plan de estudios accederán
a la Escala de Cabos y Guardias con el empleo de Guardia Civil.
11.3 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en
el correspondiente centro docente de formación de la Guardia
Civil el día de su incorporación al mismo.
11.4 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter
general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares,
al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del
alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil
y al régimen interior de los mismos.
11.5 El compromiso contraído por el militar de complemento
o militar profesional de tropa y marinería que mantiene una
relación de servicios de carácter temporal, se resolverá como
consecuencia del ingreso en el centro docente de formación de la
Guardia Civil.
12. Norma final
Las resoluciones y actos administrativos dictados en materia
de ingresos y procesos selectivos, podrán ser impugnados en los
casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones
introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
ANEXO II
Pruebas físicas
1. Prueba de velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con
salida en pie. Deberá cubrirse dicha distancia en tiempo no
superior a 8 segundos para hombres y a 8 segundos 70 centésimas
para mujeres. Un único intento.
2. Prueba de resistencia muscular.-Carrera de 1.000 metros
en pista con salida en pie. Dicha distancia se cubrirá en tiempo
no superior a 4 minutos para hombres y a 4 minutos 30 segundos
para mujeres. Un único intento.
3. Prueba de potencia del tren inferior.-Salto vertical. Se
permitirán tres intentos. Situado el ejecutante de costado al lado
de una pared graduada en centímetros, en posición de firme.
Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo ambos
hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que
llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical
mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.
Se permite levantar los talones y el ballesteo de las piernas siempre
que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto
con el suelo de uno o de los dos pies. La marca alcanzada no
será inferior a 40 centímetros para hombres y a 35 centímetros
para mujeres.
4. Prueba extensora del tren superior.-Se realizará
situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las
manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos
perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una
flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y
se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento
los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida
la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en
la que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla,
punta de los pies y manos. El número de flexiones que se realicen
no será inferior a dieciocho para hombres y a catorce para mujeres.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier
momento, siempre que este se realice en posición de tierra
inclinada hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá
almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la
recuperación del ejecutante.
5. Prueba de natación.-Recorrido de 50 metros en piscina.
Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará
al agua y efectuará el recorrido con estilo libre y sin apoyo en
un tiempo no superior a 70 segundos para hombres y a 75
segundos para mujeres. Un único intento.
ANEXOS (ver imágenes páginas 14604 a 14613).
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