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Documento BOE-A-2002-7268

Resolución de 21 de marzo de 2002, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, a los Premios Nacionales de Investigación Nacional: «Gregorio Marañón», en el área de Medicina; «Santiago Ramón y Cajal», en el área de Biología; «Leonardo Torres Quevedo», en el área de Ingeniería; «Pascual Madoz», en el área de Derecho y Ciencias Económicas y Sociales, y «Ramón Menéndez Pidal», en el área de Humanidades, correspondientes al año 2002, convocados por Orden de 19 de febrero de 2002, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2002, páginas 14337 a 14338 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-7268

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 18 de marzo de 2002 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en calidad de entidad convocante de los premios, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), a los Premios Nacionales de Investigación Nacional: «Gregorio Marañón», en el área de Medicina; «Santiago Ramón y Cajal», en el área de Biología; «Leonardo Torres Quevedo», en el área de Ingeniería; «Pascual Madoz», en el área de Derecho y Ciencias Económicas y Sociales, y «Ramón Menéndez Pidal», en el área de Humanidades, correspondientes al año 2002, convocados por Orden de 19 de febrero de 2002, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Adjunto a la solicitud se acompaña:

Orden de 19 de febrero de 2002, por la que se convocan los Premios Nacionales de Investigación Nacional «Gregorio Marañón», «Santiago Ramón y Cajal», «Leonardo Torres Quevedo», «Pascual Madoz» y «Ramón Menéndez Pidal», correspondientes al año 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo).

Publicación de la convocatoria de los premios en diversos periódicos de gran circulación nacional.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 18 de marzo de 2002 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden de convocatoria de los premios, se producirá en el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la convocatoria, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el objetivo de los Premios Nacionales de Investigación Nacional, en sus distintas áreas, es el de «reconocer el mérito de aquellos investigadores españoles que estén realizando una labor destacada en campos científicos de relevancia internacional, y que contribuyan al avance de la ciencia, al mejor conocimiento del hombre y su convivencia, a la transferencia de tecnología y al progreso de la Humanidad», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 2002, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra c), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según dispone el apartado segundo de la Orden de convocatoria, los premios tienen carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que la Orden de convocatoria de los premios no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el hecho de que se otorguen los premios, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada sino «al mérito de aquellos investigadores españoles que estén realizando una labor destacada en campos científicos de relevancia internacional», supone que la entidad concedente no está interesada en la explotación económica de obra premiada alguna y, por consiguiente, la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que los premios se conceden respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Premios Nacionales de Investigación Nacional: «Gregorio Marañón», en el área de Medicina; «Santiago Ramón y Cajal», en el área de Biología; «Leonardo Torres Quevedo», en el área de Ingeniería; «Pascual Madoz», en el área de Derecho y Ciencias Económicas y Sociales, y «Ramón Menéndez Pidal», en el área de Humanidades, correspondientes al año 2002, convocados por Orden de 19 de febrero de 2002, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 21 de marzo de 2002.‒El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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