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Documento BOE-A-2002-7167

Resolución de 21 de marzo de 2002, del Departamento de Justicia, por la que se rectifica la Resolución de 12 de febrero de 2002, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de Director/a del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2002, páginas 14223 a 14223 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-7167

TEXTO ORIGINAL

Dado que mediante la Resolución de 12 de febrero de 2002,

del Consejero de Justicia ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 3578, del 19, página 3145, y "Boletín Oficial

del Estado" número 52, de 19 de marzo, página 8511), se convocó

concurso para la provisión, por el sistema de libre designación,

del puesto de Director/a del Instituto de Medicina Legal de

Cataluña;

Dado que en el anexo 2 de la Resolución citada se produjo

un error consistente en incluir en el complemento de destinación

del puesto de Director/a del Instituto de Medicina Legal de

Cataluña la mejora adicional aprobada por Acuerdo del Gobierno de

la Generalidad de Cataluña, de 31 de julio de 2000, se procede

a la corrección oportuna. Dado que la rectificación consiste en

reducir el importe de dicho complemento, se considera que no

es necesario reabrir el plazo de presentación de solicitudes, y

contrariamente se abre un nuevo plazo para que aquellas personas

que presentaron solicitud para participar en la convocatoria

puedan renunciar.

De acuerdo con lo que establece el artículo 105.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

resuelvo:

1. Rectificar el importe del complemento de destino del puesto

de Director/a del Instituto de Medicina Legal de Cataluña que

consta en el anexo 2 de la Resolución de 12 de febrero de 2002,

del Departamento de Justicia, de convocatoria para la provisión,

por el sistema de libre designación, del puesto de Director/a del

Instituto de Medicina Legal de Cataluña, tal como se indica a

continuación:

En las páginas 3146 del "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" y 8512 del "Boletín Oficial del Estado", donde dice:

"Complemento de destino: 19.801,08 euros", debe decir:

"Complemento de destino: 19.497,60 euros".

2. Abrir un plazo de cinco días naturales a contar desde el

día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en

el último diario oficial, "Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña", para que las personas que

presentaron solicitud para participar en la convocatoria puedan

renunciar a ella.

3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa,

las personas interesadas pueden interponer, con carácter

potestativo y de acuerdo con lo que establece el artículo 107 y siguientes

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, recurso de reposición ante este órgano en el plazo

de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

competente de Barcelona, de conformidad con lo que establecen los

artículos 14.2 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de

reposición sin que se notifique su resolución se podrá entender

desestimado y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel

en que se produjo el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer

cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa

de sus intereses.

Los plazos de interposición de los recursos se contarán desde

el día siguiente a la publicación simultánea de esta Resolución

en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" y en el "Boletín

Oficial del Estado". En el caso de que la publicación en ambos

diarios oficiales no fuera simultánea los plazos se contarán a partir

del día siguiente a la publicación en el último diario oficial ("Boletín

Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña").

Barcelona, 21 de marzo de 2002.-El Consejero, Josep-Delfi

Guàrdia i Canela.

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