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Dado que mediante la Resolución de 12 de febrero de 2002,
del Consejero de Justicia ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 3578, del 19, página 3145, y "Boletín Oficial
del Estado" número 52, de 19 de marzo, página 8511), se convocó
concurso para la provisión, por el sistema de libre designación,
del puesto de Director/a del Instituto de Medicina Legal de
Cataluña;
Dado que en el anexo 2 de la Resolución citada se produjo
un error consistente en incluir en el complemento de destinación
del puesto de Director/a del Instituto de Medicina Legal de
Cataluña la mejora adicional aprobada por Acuerdo del Gobierno de
la Generalidad de Cataluña, de 31 de julio de 2000, se procede
a la corrección oportuna. Dado que la rectificación consiste en
reducir el importe de dicho complemento, se considera que no
es necesario reabrir el plazo de presentación de solicitudes, y
contrariamente se abre un nuevo plazo para que aquellas personas
que presentaron solicitud para participar en la convocatoria
puedan renunciar.
De acuerdo con lo que establece el artículo 105.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
resuelvo:
1. Rectificar el importe del complemento de destino del puesto
de Director/a del Instituto de Medicina Legal de Cataluña que
consta en el anexo 2 de la Resolución de 12 de febrero de 2002,
del Departamento de Justicia, de convocatoria para la provisión,
por el sistema de libre designación, del puesto de Director/a del
Instituto de Medicina Legal de Cataluña, tal como se indica a
continuación:
En las páginas 3146 del "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" y 8512 del "Boletín Oficial del Estado", donde dice:
"Complemento de destino: 19.801,08 euros", debe decir:
"Complemento de destino: 19.497,60 euros".
2. Abrir un plazo de cinco días naturales a contar desde el
día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en
el último diario oficial, "Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña", para que las personas que
presentaron solicitud para participar en la convocatoria puedan
renunciar a ella.
3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa,
las personas interesadas pueden interponer, con carácter
potestativo y de acuerdo con lo que establece el artículo 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, recurso de reposición ante este órgano en el plazo
de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente de Barcelona, de conformidad con lo que establecen los
artículos 14.2 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de
reposición sin que se notifique su resolución se podrá entender
desestimado y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel
en que se produjo el acto presunto desestimatorio del recurso.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer
cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa
de sus intereses.
Los plazos de interposición de los recursos se contarán desde
el día siguiente a la publicación simultánea de esta Resolución
en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" y en el "Boletín
Oficial del Estado". En el caso de que la publicación en ambos
diarios oficiales no fuera simultánea los plazos se contarán a partir
del día siguiente a la publicación en el último diario oficial ("Boletín
Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña").
Barcelona, 21 de marzo de 2002.-El Consejero, Josep-Delfi
Guàrdia i Canela.
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