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Documento BOE-A-2002-7062

Decreto 77/2002, de 5 de marzo, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Granollers y de La Roca del Vallès.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2002, páginas 14002 a 14002 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-7062

TEXTO ORIGINAL

El 10 de mayo de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de Granollers acordó iniciar un expediente de segregación de una parte de su término municipal para su agregación al de La Roca del Vallès y a su vez, en fecha 16 de marzo de 1999, el Ayuntamiento de La Roca del Vallès inició un expediente de segregación de una parte de su término municipal para su agregación al de Granollers, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.b) y c), de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

Ambos expedientes afectan a áreas urbanas de dimensiones similares y tienen la finalidad de aclarar la delimitación entre los dos municipios, puesto que un deslinde previo había puesto en evidencia que la línea de término partía diversas viviendas de la calle Venezuela y el hotel «Ciutat de Granollers».

Los Ayuntamientos de La Roca del Vallès y de Granollers tramitaron sendos respectivos expedientes administrativos y los sometieron a información pública. Los días 7 de agosto y 23 de noviembre de 2000, respectivamente, enviaron el expediente administrativo al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, el cual, mediante la Resolución del Director general de Administración Local de 29 de noviembre de 2000, procedió a su acumulación por razones de identidad sustancial. Con posterioridad, requirió los informes del Consejo Comarcal de El Vallès Oriental y de la Diputación de Barcelona, que faltaban en ambos expedientes.

Tanto el Consejo Comarcal de El Vallès Oriental, en la sesión de la Comisión de Gobierno de 2 de mayo de 2001, como la Diputación de Barcelona, mediante el Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2001, emitieron un informe favorable sobre el citado expediente. Posteriormente, los plenos de los Ayuntamientos de Granollers y de La Roca del Vallès, en sus sesiones de 26 de junio y de 6 de julio de 2001, acordaron la procedencia de la alteración recíproca de los términos municipales.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 26 de julio de 2001, emitió un informe favorable sobre el expediente de alteración de términos, al darse consideraciones de orden administrativo que la hacen aconsejable; la modificación comportará una regularización de los límites municipales para adecuarlos a la realidad urbana de la zona y los Ayuntamientos afectados han adoptado acuerdos favorables a la alteración.

En fecha 1 de agosto de 2001 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 31 de octubre de 2001, emitió el preceptivo dictamen sobre el expediente, favorable a la propuesta de alteración de términos, al considerar que concurren circunstancias de orden administrativo y, en particular, de consideraciones relativas a la gestión y la prestación de los servicios en los sectores afectados.

Por todo ello, considerando que se dan consideraciones de orden geográfico, económico y administrativo que hacen necesaria y aconsejable la alteración de términos y que ambos Ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo dispuesto en los artículos 11 a 19 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, y los artículos 4, 6, 7 y 14 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;

De acuerdo con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Granollers para su agregación al de La Roca del Vallès y la correlativa segregación de una parte del término municipal de La Roca del Vallès para su agregación al de Granollers.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Granollers y de La Roca del Vallès es la que figura en los planos a escala 1:2.000 del documento número 12 del expediente, y su descripción es la siguiente:

Desde el mojón octavo del acta de delimitación de 28 de abril de 1993, levantada por la Dirección General de Administración Local, el lindero sigue en línea recta hasta encontrar el perímetro del recinto del hotel «Ciutat de Granollers», desde donde continúa en dirección este por el recinto citado y posteriormente por su perpendicular, hasta el eje de la calle Turó d’en Bruguet. Desde aquí la línea de término toma dirección norte por el eje de esta calle, cruza por el centro una rotonda de regulación del tráfico y continúa por el eje de la calle Venezuela hasta encontrar el cruce de la calle Girona, por el cual prosigue, por su eje, hasta encontrar la linde actualmente vigente, entre los mojones décimo y undécimo del acta de 28 de abril de 1993.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y los Ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán las correspondientes nuevas actas de delimitación en sustitución de las actuales. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las coordenadas de los mojones de la línea limítrofe, y realizará el nuevo mapa municipal de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4.

Cada uno de los Ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante una copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Disposición final primera.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Disposición final segunda.

Se faculta a la Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales para el despliegue y ejecución del presente Decreto.

Barcelona, 5 de marzo de 2002.‒El Presidente, Jordi Pujol.–La Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Núria de Gispert i Català.

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