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Documento BOE-A-2002-6941

Resolución de 6 de marzo de 2002, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se da publicidad al Protocolo General de Acuerdo Marco de Colaboración suscrito entre el Instituto para la Diversificación y ahorro de la Energía y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la promoción del desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética, en el marco del Plan de Fomento de las energías renovables.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2002, páginas 13886 a 13888 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-6941

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, en nombre y representación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, actuando como Presidente de dicha entidad, nombrado por Real Decreto 680/2000, de 5 de mayo, y de otra parte, el Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 8 de enero de 2002, han formalizado el 8 de febrero de 2002 un Protocolo General de Acuerdo Marco de Colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la promoción del desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética, en el marco del Plan de Fomento de las energías renovables, que se incluye anexo a esta resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2002.—El Secretario de Estado, Ramón Marimón Suñol.

ANEXO
Protocolo General de Acuerdo Marco de Colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y la Diputación General de Aragón, para la promoción del desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética, en el marco del Plan de Fomento de las energías renovables

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Porta Monedero, Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo, en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 8 de enero 2001.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Ramón Marimón Suñol, Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, nombrado por Real Decreto 680/2000, de 5 de mayo, actuando como Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Reconociendo ambas partes con capacidad jurídica para suscribir el presente Protocolo

EXPONEN

Que en el marco del Plan de Fomento de las Energías Renovables en España, es necesaria una coordinación de actuaciones, en los próximos años, entre la Administración General, a través del IDAE como entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y el Gobierno de Aragón, de forma que se fomente el desarrollo de las energías renovables y de aquellas formas de generación que contribuyan al ahorro y uso eficiente de la energía, siendo este un objetivo prioritario de la política energética de ambas administraciones.

Que el IDAE es una entidad pública empresarial que se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997 de 21 de febrero, por Real Decreto 2100/1998 de 25 de septiembre, y por el Real Decreto 1451/2000 de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica orgánica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuya disposición adicional segunda.2 afecta a la Presidencia y a las Vicepresidencias del Instituto.

Que el IDAE, según su Estatuto (artículo 2.°, Fines y Funciones) tiene encomendadas, entre otras, las funciones de proponer, adoptar y ejecutar, en su caso, las directrices, medidas y estudios que sean precisos para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en los sectores industrial, agrícola o de servicios, tanto en relación con las Administraciones, y empresas públicas, como en cualesquiera entidades, empresas y personas privadas.

Que el IDAE, en ejecución de una de las previsiones contenidas en el Plan de Fomento de las Energías Renovables, y como Agencia de la Energía a nivel nacional, se ha constituido como la Oficina del Plan de Fomento de las Energías Renovables, enmarcando su actividad en el impulso al cumplimiento de los objetivos de éste, garantizando la participación y la integración de las posiciones científicas, técnicas e industriales de los representantes especializados de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades públicas, entidades sociales, asociaciones empresariales, medios académicos y profesionales y aquellos otros agentes interesados en participar activamente, con ideas y sugerencias, en un ejercicio común de reflexión dirigido a definir las bases para el desarrollo futuro de un sector energético capaz de consolidar una nueva dimensión en el ámbito industrial.

Que en este contexto, para la implantación y consecución de los objetivos energéticos del Plan, el IDAE considera preciso planificar, consensuar y coordinar las actuaciones que, en materia de energías renovables y eficiencia energética realice en cada Comunidad Autónoma con éstas, de manera que se sumen esfuerzos.

Que el Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo con competencias en la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética, viene realizando diferentes acciones cuyos objetivos son el ahorro y uso eficiente de la energía, la diversificación energética, la promoción de las energías renovables y autóctonas, y la prestación de un servicio eficiente y de calidad a los usuarios.

Que ambas partes consideran oportuno fomentar actuaciones encaminadas a garantizar el desarrollo eficaz y en plazo de las energías renovables y la eficiencia energética en la Comunidad Autónoma de Aragón, deseando compatibilizar los objetivos prioritarios que tienen atribuidos en esta materia y que son el desarrollo racional de la producción de energía y de forma especial, la procedente de fuentes de energía renovables.

Por todo lo anterior, las entidades firmantes, sin renunciar a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Protocolo General de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este Protocolo, establecer el cauce de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el IDAE, para la coordinación y puesta en marcha de las actuaciones que sean capaces de promover el desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética, en el marco del Plan de Fomento de las Energías Renovables.

Segunda. Actuaciones.

Ambas partes coordinarán, desarrollarán y ejecutarán, las siguientes actuaciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Valoración de la situación actual y planificación de actuaciones conjuntas.

Identificación de potenciales proyectos de inversión, así como áreas que necesitan de mayor apoyo.

Identificación de las barreras que obstaculizan la viabilidad de los proyectos identificados.

Identificación de medidas necesarias para impulsar los proyectos, así como agentes del mercado involucrados.

Celebración de reuniones con los distintos responsables y agentes del mercado identificados, para alcanzar los Acuerdos necesarios que permitan llevar a buen fin medidas de incentivación.

Identificación y, en su caso, búsqueda, de mecanismos de financiación de grandes inversiones, de carácter demostrativo y gran replicabilidad, que permitan la consecución del objetivo marcado, reorientándolas si fuese necesario en años posteriores.

Intercambio de información necesario para integrar la previsión de producción de energía renovable en el cómputo del sistema nacional.

Identificación de acciones realizadas en las Comunidades Autónomas que puedan ser replicables en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera. Convenio específicos de colaboración.

Si ambas partes lo estiman oportuno para establecer el desarrollo de los proyectos específicos en el marco del presente Protocolo, se firmarán convenios específicos de colaboración, en los que se fijarán los medios humanos, materiales que deberán aportar cada una de ellas con las correspondientes contrapartidas económicas, para establecer el desarrollo de los proyectos específicos en el marco del presente Protocolo.

Cuarta. Programa de actuaciones.

Anualmente las partes aprobarán en el último trimestre del año anterior, el programa de actuaciones a realizar.

Quinta. Comisiones.

Para el cumplimiento de las actuaciones, se creará una Comisión Mixta, formada por dos representantes de cada una de las partes, con categoría técnica, que serán designados por cada una de las partes. Igualmente podrá asistir a la misma un representante de la Delegación del Gobierno en Aragón, para llevar a cabo las funciones previstas por el artículo 27 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Las reuniones serán convocadas a demanda de cualquiera de las partes, realizándose al menos una reunión anual para definir el programa de actuaciones del año siguiente.

Esta Comisión tendrá competencias de seguimiento, evaluación y solución de controversias tanto del desarrollo del presente Protocolo, como de los específicos que se llegaran a firmar y del plan de actuación.

Sexta. Vigencia.

El presente Protocolo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2010, coincidiendo con la vigencia del actual Plan de Fomento de las Energías Renovables 1999-2010, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con seis meses de antelación a la fecha que deseara dejarlo sin efecto.

Séptima. Jurisdicción.

El presente Protocolo tiene carácter administrativo y, en consecuencia todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo será de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotada la vía de solución de conflictos de la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta.

Y en prueba de conformidad se firma por ambas partes el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en las fechas indicadas.‒El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y Presidente del IDAE, Ramón Marimón Suñol.‒El Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo, José Porta Monedero.

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