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Documento BOE-A-2002-6929

Resolución de 13 de marzo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de 7 de febrero de 2002 para el establecimiento de un Foro Europeo que sirve como información y consulta transnacional para los trabajadores en la empresa "Tableros de Fibras, Sociedad Anónima" (TAFISA).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2002, páginas 13848 a 13850 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-6929
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/03/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de 7 de febrero de 2002 para el establecimiento de un Foro Europeo que sirve como información y consulta transnacional para los trabajadores en la empresa «Tableros de Fibras, Sociedad Anónima» (TAFISA), Acuerdo que ha sido suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra, la Federación Européenne des Travailleurs du Bâtiment et du Bois, la Federación Europea de Industrias Químicas y Energía (EMCEF) y los representantes de los trabajadores de las compañías que representan a los trabajadores de la plantilla de la citada empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

GRUPO TAFISA
Acuerdo para el establecimiento de un Foro Europeo

Introducción

«Tableros de Fibras, Sociedad Anónima» y sus sociedades filiales europeas incluidas dentro del ámbito del presente acuerdo (en adelante, TAFISA) piensan que una comunicación efectiva con todos sus empleados es esencial para un correcto desarrollo del negocio. TAFISA siempre busca maneras para mejorar la eficacia de la información y el intercambio de puntos de vista con todos sus empleados.

Teniendo este objetivo a la vista, se ha decidido establecer un Foro Europeo para asegurar que los trabajadores de TAFISA en el Espacio Económico Europeo estén informados y tengan oportunidad de dialogar en temas de ámbito internacional, que probablemente pudieran afectar a sus intereses.

La Federation Européenne des Travailleurs du Bâtiment et du Bois y la Federación Europea de Industrias Químicas y Energía (EMCEF) han sido también requeridas para formar parte de este Acuerdo.

De acuerdo las compañías y otras entidades legales dentro del Espacio Económico Europeo que forman parte de TAFISA, adjuntas en el anexo I del acuerdo (las compañías), representadas por don Gonzalo González Rodríguez, que actúa como representante legal de TAFISA, y

La Federation Européenne des Travailleurs du Bâtiment et du Bois y la Federación Europea de Industrias Químicas y Energía (EMCEF)

Los representantes de todos los trabajadores de las compañías,

Por el presente acordamos lo siguiente:

1. Alcance y definiciones

1.1 Este Acuerdo cubre a todos los trabajadores de las compañías y a todas las compañías del Espacio Económico Europeo indicadas en el anexo I del Acuerdo, así como a aquellas que en el futuro formen parte de TAFISA, lo soliciten expresamente y cumplan todos los requisitos legales.

1.2 En este Acuerdo:

Dirección Central: Significa la Oficina Central de TAFISA.

Consulta: Significa el intercambio de puntos de vista y el establecimiento de un diálogo.

Cuestiones internacionales: Significa un tema que envuelve la toma de decisiones por la Dirección central que es probable que afecte a trabajadores en dos o más países en el Espacio Económico Europeo.

Representantes de trabajadores: Son aquellas personas nominadas o elegidas de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2.2.

2. Miembros del Foro Europeo

2.1 El Foro Europeo constará de un máximo de ocho representantes de los trabajadores y de ocho representantes de la Dirección.

2.2 El nombramiento o la elección de los representantes de los trabajadores se realizará por el conjunto de las compañías en cada país, de acuerdo con lo previsto en la legislación nacional pertinente.

En el supuesto de no existir legislación nacional y, en todo caso, como normativa subsidiaria, el nombramiento o la elección de los representantes de los trabajadores se realizará de acuerdo a los siguientes principios:

2.2.1 Para tener derecho al nombramiento o elección como representante de los trabajadores y estar en el Foro, los candidatos tienen que ser trabajadores de una de las compañías y haber estado continuamente empleado dentro de alguna de las empresas de TAFISA durante un período de tres años.

2.2.2 En los países donde existan órganos representativos nacionales, los representantes de los trabajadores tienen que ser nominados por los miembros de esos órganos. Donde exista más de un órgano a nivel nacional, éstos se reunirán para decidir la persona o personas que serán nominadas para formar parte del Foro Europeo.

Donde haya órganos locales pero no de carácter nacional, los representantes serán nominados por una mayoría de representantes de trabajadores que hayan sido elegidos para formar parte de órganos representativos locales de acuerdo con la legislación nacional aplicable.

2.2.3 En los países en los que no haya órganos de representantes locales, los trabajadores podrán participar en una elección de representantes de trabajadores. Las elecciones serán llevadas a cabo mediante votación secreta de acuerdo con la legislación nacional.

2.3 El número de representantes nombrados o elegidos por cada país será el siguiente:

Cada país con un mínimo de 100 trabajadores tendrá derecho a designar un representante.

Cada país con, al menos, 1.400 trabajadores tendrá derecho a designar un representante adicional.

Cada país con, al menos, 2.800 trabajadores tendrá derecho a designar un representante adicional.

2.4 El Foro Europeo elegirá en su seno un Comité restringido, compuesto por tres representantes de los trabajadores, cada uno de diferente país. Los miembros de este Comité serán elegidos entre ellos por los miembros representantes de los trabajadores en el Foro. Este Comité será responsable de preparar y proponer los puntos a tratar en la agenda del Foro Europeo, así como coordinar los procedimientos de nombramiento y elección a los que se ha hecho referencia en el párrafo 2.2.

2.5 Dicho Comité elegirá un coordinador de entre sus miembros.

2.6 Los primeros representantes en ser nominados o elegidos estarán en el Foro Europeo durante un plazo de tres años. A partir de este momento los procesos de nombramiento y elección a los que se hace referencia en el punto 2.2 se repetirán para establecer los miembros del Foro Europeo para los próximos tres años, y así sucesivamente cada tres años.

En su caso, y si la legislación nacional estableciese otro período de mandato, se estará a lo dispuesto en la legislación nacional.

2.7 Si durante su mandato un representante, por cualquier razón, deja de trabajar en el país para el que fue nominado o elegido, o si cesa de ser miembro del órgano nacional representativo para el que fue nominado, cesará inmediatamente también en el Foro.

A estos efectos, junto con los nombramientos de representantes, se nombrará igualmente un suplente. El suplente sustituirá al representante en los supuestos de fallecimiento, incapacidad jurídica, baja como empleado o si cesa de ser miembro del órgano nacional representativo por el que fue nominado. El representante suplente, en tanto en cuanto no sustituya definitivamente al representante original, no gozará de ninguno de los derechos atribuidos a los representantes por este Acuerdo o por la legislación.

El mandato del suplente lo será por el tiempo restante del período para el que fue elegido el representante original.

En caso de falta del representante y de su suplente un nuevo representante será elegido o nombrado inmediatamente, según el procedimiento acordado en el punto 2.2. Dicho nuevo representante tendrá un mandato por el tiempo restante del período para el que fue elegido el representante original.

2.8 Si un representante, por incapacidad temporal, no puede asistir a una reunión del Foro Europeo, podrá optar por ser sustituido para asistir a dicha reunión por el suplente, o bien delegar su representación en otro representante. Esta decisión la deberá notificar al coordinador.

2.9 Los representantes de la Dirección serán nombrados por la Dirección central para que los represente en el Foro Europeo. La Dirección central nombrará a un representante como Presidente del Foro y a otro que actuará como coordinador de dirección en el Foro Europeo.

3. Reuniones del Foro Europeo

3.1 El Foro Europeo se reunirá normalmente el segundo miércoles de octubre de cada año, teniendo una duración máxima de un día de trabajo.

Por acuerdo previo entre los representantes de la Dirección y los representantes de los trabajadores, se podrá celebrar una segunda reunión anual.

3.2 El coordinador de dirección se asegurará que todos los representantes del Foro Europeo conozcan, por lo menos con quince días de antelación, la fecha y el lugar de la reunión y el orden del día, y les sea entregada cualquier información o documentación relevante. Esta información les será remitida en el idioma oficial de cada Estado.

3.3 El coordinador de dirección conjuntamente con el coordinador del Comité restringido aprobarán el orden del día de todas las reuniones del Foro Europeo. El orden del día, no obstante, siempre incluirá un informe de la Dirección central, en la que se evaluará el progreso de TAFISA en la Unión Europea, durante el año anterior, así como las previsiones para el año siguiente.

En el supuesto de que no se produjera un acuerdo entre los dos coordinadores sobre el orden del día en el plazo de diez días, el orden del día será decidido por el coordinador de dirección.

3.4 Si surgiera un tema internacional extraordinario, que tuviera un impacto significativo en los trabajadores de TAFISA dentro del Espacio Económico Europeo, el coordinador de dirección llevará a cabo una reunión extraordinaria con el Comité restringido para informarles de la situación y discutir el problema.

Se entenderá que un tema tiene impacto significativo en los trabajadores de TAFISA cuando afecte a todas las empresas de TAFISA dentro del Espacio Económico Europeo o a una parte significativa de las empresas de TAFSA situadas en, al menos, dos países diferentes.

3.5 Para preparar la reunión del Foro Europeo, los representantes de los trabajadores deben reunirse el día laborable anterior a la reunión del Foro Europeo.

3.6 Los representantes de los trabajadores están autorizados a pasar un máximo de tres días laborables (incluyendo el viaje) para asistir a la reunión del Foro Europeo y a las reuniones preparatorias y recibirán su remuneración normal durante este período. Los gastos de viajes, comidas y hospedaje de los representantes, serán, cuando sea posible, cargados directamente a la empresa. Otros gastos imprevistos en los que incurran los representantes de los trabajadores, les serán reembolsados siguiendo los procedimientos normales en materia de reembolso de gastos.

4. El trabajo del Foro Europeo

4.1 El Foro Europeo dará una oportunidad de comunicación de información a los representantes de los trabajadores y servirá como consulta entre la Dirección central y los representantes de los trabajadores en temas de alcance considerable transnacional que puedan afectar a los trabajadores, así como otros temas relacionados con las políticas globales del grupo sobre seguridad e higiene en el trabajo, medio ambiente, formación profesional y tecnologías de información.

Se entenderá que un tema tiene alcance considerable transnacional cuando afecte a todas las empresas de TAFISA dentro del Espacio Económico Europeo o a una parte significativa de las empresas de TAFISA situadas en, al menos, dos países diferentes.

4.2 La Dirección central presentará un informe en cada una de las reuniones del Foro Europeo sobre el progreso y las expectativas de TAFISA en el Espacio Económico Europeo, en particular respecto de temas estructurales, económicos, financieros, de desarrollo del negocio y de temas de recursos humanos que tengan un efecto significativo en los trabajadores.

4.3 Los miembros del Foro Europeo desarrollarán los debates de una manera ordenada y teniendo en cuenta unos tiempos establecidos. Asimismo, actuarán con un espíritu de cooperación, con una visión de intercambio de puntos de vista y estableciendo un diálogo.

4.4 TAFISA ha establecido los más altos estándares en el desarrollo de las relaciones y la comunicación con los empleados. El Foro Europeo está dirigido para servir como complemento a las prácticas locales, asegurando la comunicación de información y consulta transnacional.

No es objetivo del Foro Europeo reemplazar o afectar en alguna manera las estructuras de comunicación local, ni tampoco que el trabajo del Foro Europeo reduzca de manera alguna la prerrogativa de la Dirección de TAFISA y sus compañías operativas para tomar e implantar las decisiones necesarias para el efectivo funcionamiento de sus negocios a nivel local, internacional y europeo. Por consiguiente, el Foro Europeo no discutirá en ningún caso temas nacionales o locales relacionados con los negocios de TAFISA en un país o en una unidad de negocio. Asimismo, tampoco discutirá asuntos relacionados con trabajadores individuales o remuneración, compensación, beneficios o términos y condiciones del trabajo.

5. Las actas de las reuniones del Foro Europeo

5.1 Las actas de las reuniones del Foro Europeo deberán ser redactadas por el coordinador de los trabajadores y por el Coordinador de dirección, debiendo, asimismo, ser firmadas por ellos en representación de cada una de las partes.

Para facilitar la comunicación de los asuntos debatidos en el Foro Europeo, el coordinador de dirección se reunirá con el Comité restringido el mismo día de la reunión del Foro, tras su finalización, para preparar y acordar un breve comunicado.

5.2 El coordinador de dirección será el responsable de dar a conocer dicho comunicado a todos los trabajadores de las empresas a través del proceso de comunicación interno establecido, tales como boletines informativos, tablón de anuncios, Comité de empresa o cualquier otro medio de comunicación que sea aprobado entre la dirección local y los representantes de los trabajadores.

6. Idioma para las reuniones del Foro Europeo

Todas las reuniones del Foro Europeo serán llevadas a cabo en español. Si es necesario se dispondrá de traducción simultánea. Las actas de las reuniones del Foro se redactarán en español. La dirección local preparará traducciones del acta y el comunicado a los idiomas oficiales de cada país para ayudar a las comunicaciones locales.

7. Expertos

Los representantes de los trabajadores del Foro Europeo pueden ser ayudados por hasta dos expertos que no tienen por qué ser necesariamente trabajadores de TAFISA. Dichos expertos serán invitados por el coordinador de dirección previa consulta al Comité restringido, los cuales deberían ser representantes de Federaciones Europeas de Trabajadores de los sectores en que opere TAFISA. Dichos expertos podrán asistir y participar en las reuniones preliminares de los representantes de los trabajadores. Los gastos de estos expertos deben ser aprobados con anterioridad por el coordinador de dirección.

8. Confidencialidad

8.1 El diálogo entre los representantes que participan en el Foro Europeo debe ser tan amplio y abierto como sea posible. No obstante, donde la revelación de información a los trabajadores fuera perjudicial para los intereses de TAFISA o donde se produjera algún incumplimiento de la legislación, la Dirección central puede verse obligada a no revelar la información a los representantes de los trabajadores.

Bajo estas circunstancias la información relevante será revelada a los trabajadores, en la medida que no sea perjudicial para TAFISA o no haya un incumplimiento de alguna obligación legal.

8.2 La Dirección central y el Presidente del Foro Europeo pueden decidir que un tema o asunto en debate en el Foro Europeo es confidencial. En ese caso todos los representantes del Foro Europeo no revelarán a nadie que no sea miembro del Foro, ninguna información que les haya sido facilitada como confidencial. Esta obligación de confidencialidad continuará vigente incluso después de que haya expirado el mandato como representante, mientras la información continúe siendo confidencial.

8.3 Además de las sanciones que pudieran ser impuestas a los representantes conforme a la Ley de los países donde trabajan, los representantes que infrinjan su obligación de confidencialidad serán automáticamente cesados de su puesto de miembro del Foro Europeo.

8.4 Los representantes de los trabajadores se asegurarán que los expertos que les asesoran cumplan igualmente con la obligación de confidencialidad establecida en el punto 8.2.

9. Costes

La Dirección central conocerá los costes para el establecimiento y funcionamiento del Foro Europeo, los cuales no excederán de los costes razonables para su funcionamiento.

10. Duración

10.1 Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su firma y continuará vigente por plazo indefinido, salvo que sea denunciado de forma escrita con una antelación mínima de doce meses, bien por una mayoría de los representantes de los trabajadores, o bien por la mayoría de los representantes de la Dirección en el Foro Europeo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, ningún aviso de denuncia puede ser efectivo antes de cinco años del día de su firma.

10.2 Durante el período de preaviso de doce meses, el Foro Europeo se reunirá para discutir la posibilidad de renovar este Acuerdo.

Si se aceptase renovar el Acuerdo, éste continuará en vigor a menos que se haga nuevamente uso de la facultad de denuncia escrita con una antelación mínima de doce meses según se ha descrito en el punto 10.1 anterior.

Si no se alcanzase ningún acuerdo antes del final del período de preaviso de doce meses, este Acuerdo finalizará automáticamente cuando expire dicho plazo.

11. Modificaciones del presente Acuerdo

Este Acuerdo puede ser modificado por mutuo acuerdo entre la mayoría de los representantes de los trabajadores miembros del Foro Europeo y los representantes de la Dirección central. Todas las modificaciones deben realizarse por escrito y estar firmadas por las partes.

12. Legislación aplicable e idioma del Acuerdo

12.1 El presente Acuerdo se rige de acuerdo con la legislación española.

12.2 Cualquier disputa que pueda surgir entre las partes como consecuencia de la realización, ejecución o interpretación de este Acuerdo, será decidida por los Tribunales competentes de España.

12.3 Los signatarios de este Acuerdo reconocen que constituye un acuerdo que sirve como información y consulta transnacional para los trabajadores, dentro del significado del artículo 6 de la Directiva 94/45 EU.

12.4 Este Acuerdo ha sido firmado en español. A la mayor brevedad posible se traducirá a los idiomas alemán, francés, inglés y portugués. En caso de que existiera alguna divergencia entre los textos traducidos y el texto en español, el español prevalecerá.

12.5 Este Acuerdo será presentado ante la autoridad laboral competente, para su registro, depósito y publicación oficial conforme a la legislación española.

ANEXO

Los trabajadores de las compañías y entidades de TAFISA en los países que se detallan a continuación están cubiertos por el Acuerdo:

Francia.

Alemania.

España.

Portugal.

Reino Unido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2002
  • Fecha de publicación: 11/04/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-2064).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industrias
  • Madera
  • Negociación colectiva

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