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Documento BOE-A-2002-6857

Resolución de 5 de febrero de 2002, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Ermita de San Miguel», en Olea, término municipal de Valdeolea (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2002, páginas 13676 a 13677 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-6857

TEXTO ORIGINAL

La ermita de San Miguel, en Olea, término municipal de Valdeolea, fue declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional mediante Real Decreto 1750/1979, de 4 de abril.

La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bienes de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado en su sesión ordinaria de 18 de enero de 2002, el excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Ermita de San Miguel», en Olea, término municipal de Valdeolea.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Valdeolea, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 5 de febrero de 2002.–El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección de la ermita de San Miguel, en Olea, término municipal de Valdeolea, linda al norte con la carretera comarcal; al este, atravesando diversos caminos, con fincas destinadas a cultivos y praderas, algunas de ellas arboladas; al sudeste linda con otras fincas de características similares, y al sudoeste linda con otras fincas o partes de ellas y con un camino perimetral al núcleo de Olea.

Justificación: La delimitación descrita se ha realizado atendiendo a la naturaleza y características del monumento, a su relación con uno de los núcleos de Olea y al medio natural circundante. Asimismo, se han tenido en cuenta la topografía y la estructura de los caminos y viales. Han influido también en esta delimitación las visuales y perspectivas consolidadas de la ermita. Se ha incluido prácticamente la totalidad del núcleo, y se ha ampliado el entorno de forma intencionada hacia el este para así controlar las futuras edificaciones, los límites coincidentes casi en su totalidad con los lindes de las parcelas y el trazado de los viales.

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