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Documento BOE-A-2002-6840

Resolución de 25 de marzo de 2002, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se aprueba la convocatoria específica de ayudas de intercambio del programa de cooperación interuniversitaria en el ámbito iberoamericano, para Profesores universitarios España-América latina 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2002, páginas 13589 a 13616 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-6840

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria específica de ayudas de intercambio para el año 2002 del Programa de Cooperación Interuniversitaria, fase E.AL., para profesores universitarios.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001) de delegación de competencias, esta Presidencia ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores:

Primero.

Realizar la convocatoria específica de ayudas de intercambio E.AL. 2002 destinadas a profesores de universidades españolas para efectuar actividades en universidades de Iberoamérica, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su exposición en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

Segundo. Objeto y finalidad.

El objeto es promover hasta un máximo de 650 ayudas destinadas a profesores de universidades españolas para efectuar actividades en universidades iberoamericanas participantes en el Programa (anexo II).

La participación en esta convocatoria tiene dos modalidades:

1. A través de plazas concertadas (600 ayudas), mediante invitación personal al solicitante por parte de las universidades iberoamericanas.

2. A través de plazas de catálogo (50 ayudas), de las ofrecidas por universidades iberoamericanas que se incluyen en anexo III.

La finalidad de estas ayudas será la de facilitar la participación de los profesores universitarios beneficiarios de las mismas en la acción exterior, aportando un cauce a su capacidad de contribuir al desarrollo de las sociedades iberoamericanas, a su acercamiento y vinculación.

La AECI, de acuerdo con las universidades receptoras, ha establecido la duración de las estancias, ateniéndose al criterio de que en ningún caso serán inferiores a dos semanas y que deberán desarrollarse en el período máximo comprendido entre los días 16 de julio y el 30 de noviembre de 2002.

En la modalidad de plazas concertadas, los participantes llevarán a cabo su actividad en una o varias universidades iberoamericanas, hasta un máximo de 5, de manera que se realicen aportaciones académicas de alta calidad que cubran los avances más significativos de las distintas disciplinas, conforme a los contenidos acordados por el candidato con el departamento o cátedra correspondiente de la universidad receptora.

En la modalidad de plazas de catálogo, las fechas de inicio y conclusión de la estancia y de la actividad que la organización del Programa determine para cada plaza serán vinculantes para los participantes y no podrán ser objeto de modificación por parte de los mismos. Las fechas de los pasajes facilitados por la organización no podrán ser modificadas. Excepcionalmente, y por causa de fuerza mayor o de mejora manifiesta en la actividad a realizar, la AECI podrá autorizar modificaciones en las fechas y duración de la estancia. De modo expreso, no se autorizarán modificaciones por motivos laborales ni de enfermedad, a no ser en este último caso que se justifiquen mediante informe médico. De no darse la mencionada autorización, cualquier cambio que el participante realice liberará a la Organización de toda responsabilidad, corriendo el participante con los gastos que se deriven de las modificaciones, incluso si supone el abono total del pasaje.

Tercero. Prioridades geográficas.

Los países programa iberoamericanos, así calificados en el Plan Director de la Cooperación Española 2001-2004.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar vinculado (bien en su condición de funcionario docente, bien como personal docente contratado para el desempeño de actividades académicas dentro del plan de estudios) a una universidad española, pública o privada, comprometida a participar en el Programa (anexo I).

Poseer el grado académico que corresponda a las exigencias del país de acogida para las tareas que se programen, especificando la titulación, grado y experiencias, en su caso, requeridos.

Poseer aptitud psico-física y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto 2225/1993.

Quinto. Instancia y documentación.

Por mandato de la AECI, los solicitantes deberán aportar en el Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa de su universidad de origen la siguiente documentación: Con carácter general:

Impreso de solicitud de participación (anexo IV), por triplicado, debidamente cumplimentado.

Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte en vigor.

Currículum vitae.

Acreditación, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de ayudas y subvenciones públicas, de los siguientes extremos:

Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30). Si en dicho certificado no consta el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se deberá remitir, además, una declaración responsable en la que se hagan constar las causas de exención o no sujeción a dicho impuesto. Si consta el alta, deberá presentarse el último recibo liquidado.

Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y hacienda de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

Acreditación documental de la condición de docente, bien como funcionario, bien como personal docente contratado para el desempeño de actividades académicas dentro del plan de estudios, manifestada en el impreso de solicitud, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto.

Justificación documental, si procede, de la existencia de antecedentes de colaboración efectiva entre la universidad de origen y la universidad receptora en el mismo campo temático o en campos temáticos afines.

Para la modalidad de plazas de catálogo:

Memoria explicativa (cinco páginas máximo) de las actividades que propone realizar de acuerdo con las características de la plaza solicitada.

Para la modalidad de plazas concertadas:

Memoria explicativa (un máximo de cinco páginas mecanografiadas) del plan de actividades que propone realizar, de acuerdo con el programa concertado con la/s universidad/es receptora/s, con indicación precisa de fechas, temática, lugar, etc., incluyendo la aceptación expresa del plan de trabajo por el departamento o cátedra correspondiente de dicha universidad.

Carta de invitación, firmada por la persona responsable del Programa en cada universidad receptora, con el visto bueno del Rector o Vicerrector en quien delegue, manifestando explícitamente el compromiso de hacerse cargo de los gastos de alojamiento y manutención durante todo el período de la estancia. No se admitirán cartas de invitación que no se ajusten a lo indicado anteriormente.

Toda la documentación deberá ser original o fotocopia compulsada.

La presentación de la solicitud supone la aceptación, en todos sus términos, de las bases de la presente convocatoria.

Sexto. Presentación de Solicitudes.

Por mandato de la AECI, las solicitudes y documentación requerida se presentarán ante el Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa de la universidad en la que está desempeñando sus funciones docentes el solicitante, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación presentada no será devuelta por la AECI al solicitante en ningún caso.

Ningún candidato podrá disfrutar de más de una ayuda de entre las convocadas en las diferentes modalidades del Programa de Cooperación Interuniversitaria E.AL.2002 (estudiantes y profesores).

Séptimo. Plazos de presentación y subsanación de errores.

El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el 30 de abril de 2002.

Los Vicerrectorados encargados de la gestión del Programa en cada universidad, deberán comprobar que las solicitudes cumplen los requisitos de forma establecidos en la presente convocatoria, estableciéndose un plazo para subsanación de errores, de diez días naturales a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Finalizado dicho plazo se dará traslado a la AECI de la totalidad de las solicitudes recibidas, junto con una propuesta motivada de admisión de aquellas que, a juicio de las Universidades, cumplen todos los requisitos formales. Dicho traslado deberá tener lugar antes del 15 de mayo de 2002 y en el mismo se incluirá el impreso de solicitud por duplicado, reteniendo las universidades para si la tercera copia de dicho impreso.

Octavo. Dotación e imputación presupuestaria.

Estas ayudas se financiarán con cargo al concepto 486 del presupuesto de gastos para 2002 de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por un importe de 974.000 euros.

Noveno. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

La concesión de las ayudas de la presente convocatoria se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, ya que implica la pluralidad de solicitudes y su estudio comparativo para proceder a la concesión de las ayudas de acuerdo con los criterios establecidos en la misma.

El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas (DGRCC) de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Para la evaluación de las solicitudes, la DGRCC contará con la colaboración de un Comité asesor, que estará integrado por un total de siete miembros: tres profesores de Universidades españolas, un representante de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades y otros tres representantes de la AECI. Dos de estos últimos ejercerán la presidencia y la secretaría del Comité, respectivamente. Los miembros del Comité asesor serán nombrados por el Secretario general de la AECI.

El Comité establecerá su reglamento de funcionamiento interior, podrá nombrar asesores, y elaborará una propuesta de adjudicación de las ayudas en función de los siguientes criterios principales:

Méritos académicos del solicitante y adecuación del perfil del candidato a los contenidos concertados con la universidad receptora, o a la descripción de la plaza en el caso de la modalidad de catálogo.

Interés del departamento correspondiente de la universidad receptora.

Utilidad en términos de desarrollo para el país receptor de la materia objeto de la actividad.

Grado de aprovechamiento del tiempo de estancia, medido en función del número de horas de actividad propuestas, y solidez del plan de trabajo.

Equilibrio entre las diferentes áreas de conocimiento y presencia proporcional de profesores españoles en todos los países de Iberoamérica.

Participación equilibrada de los diferentes niveles que configuran el estamento docente.

Existencia de antecedentes de colaboración efectiva entre la universidad de origen y la universidad receptora en el mismo campo temático o en campos temáticos afines.

El Comité podrá proponer la desestimación de aquellas solicitudes para las que se considerase que, en función de los anteriores criterios, el candidato, o su propuesta de actuación, no se adaptan a los requisitos mínimos de contribución académica, cultural, técnica o social.

Décimo. Resolución y publicación.

La DGRCC, a la vista de la evaluación efectuada por el Comité de Selección, deberá formular la correspondiente propuesta de resolución antes del 25 de junio de 2002. Vista la propuesta, la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional dictará la correspondiente Resolución en el plazo máximo de quince días, que será publicada en del tablón de anuncios del Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa en sus correspondientes universidades, en la página web de la AECI (www.aeci.es) y en el «Boletín Oficial del Estado». Los beneficiarios de las ayudas recibirán notificación directa de su concesión.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general:

Cumplir con los requisitos de documentación que se exijan en los países de destino y en los de tránsito.

Asumir directamente todos los gastos que comporta su participación en el Programa no cubiertos por la Organización como se señala en el punto duodécimo.

Contribuir a la evaluación final del programa siguiendo los criterios que establezca la AECI, mediante la presentación a través de su universidad, en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en el exterior, de un cuestionario facilitado por la AECI y de un informe de la actividad desarrollada. Este informe deberá contener una valoración de los aspectos positivos y negativos del desarrollo de la actividad, así como, en su caso, propuestas que a su juicio contribuyan a la mejora del Programa.

Someterse a todas las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda para las que sean requeridos por la Agencia y, en su caso, a las del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas (artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y Punto Sexto 1.a) Orden 26-3-1992.

Comunicar a la Agencia la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia, no pudiendo ser el importe de la totalidad de las ayudas recibidas superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Para la modalidad de plazas concertadas:

Organizar su plan de viaje y efectuar la reserva de pasajes aéreos y estancias, ya que la AECI, en ningún caso, se responsabilizará de ello.

Realizar las actividades previstas con las universidades de destino, en coordinación con los profesores responsables de los departamentos o cátedras correspondientes.

En la modalidad de plazas de catálogo:

Transmitir a la Universidad de destino, en plazo máximo de quince días tras la recepción de la comunicación de haber obtenido la titularidad de la plaza, copia de la memoria presentada con la solicitud.

En el plazo de siete días desde la comunicación por parte de la AECI a las universidades de la Resolución de concesión de las ayudas, los seleccionados comunicarán por escrito de manera fehaciente al Vicerrectorado encargado de la gestión del programa en su universidad, la aceptación o renuncia a la plaza.

En el plazo máximo de quince días a contar desde la comunicación por parte de la AECI a las universidades de la Resolución de concesión de las ayudas, aquellas darán traslado a la AECI de la relación de profesores de su universidad que han aceptado la participación en el Programa.

Como requisito para percibir el importe de la ayuda y de acuerdo con la normativa vigente en materia de ayudas y subvenciones, los profesores beneficiarios deberán haber acreditado ante la AECI, estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

La DGRCC podrá proponer a la Secretaría General de la AECI candidatos para cubrir las posibles renuncias, aplicando los criterios establecidos en el apartado noveno.

Los participantes asumirán personalmente la responsabilidad de cumplir con las tareas de vacunación y otros requisitos sanitarios que los países de destino y tránsito pudieran exigir.

La AECI no se hará responsable de los daños que el participante pudiera sufrir durante o a raíz de su participación en este programa, ni de los perjuicios que éste pudiera causar a terceros, los cuales serán siempre de responsabilidad única del participante.

Duodécimo. Pago de las ayudas.

En la modalidad de plazas concertadas la AECI concederá una ayuda económica por un importe máximo de 1.503 euros a cada uno de los profesores seleccionados, con objeto de cubrir los gastos de viaje y seguro médico originados por la actividad propuesta, que ellos gestionarán directamente.

Los importes de estas ayudas están sujetas a retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La cantidad resultante será abonada por la AECI en la cuenta de los beneficiarios en el plazo de noventa días a partir de la fecha en que se dé traslado a la Agencia, por cada Universidad, de la relación de profesores que hayan aceptado la participación en el Programa.

Los gastos de viaje incluirán, además de los pasajes aéreos, los gastos de transporte, tanto en España como en los países de tránsito y de destino, los gastos de alojamiento y manutención en los países de tránsito, los gastos correspondientes a exceso de equipaje, así como gastos de material didáctico.

A estos efectos, los profesores beneficiarios de las ayudas deberán presentar en el Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa en su universidad, para su remisión a la AECI en el plazo máximo de un año a contar desde la recepción de las mismas, los justificantes originales de los gastos objeto de las ayudas, y reintegro de la cantidad no justificada.

En la modalidad de plazas de catálogo, la AECI cubrirá los siguientes gastos de los participantes seleccionados:

Gastos de desplazamiento del participante desde el aeropuerto de Madrid hasta el aeropuerto más próximo a la universidad de destino en Iberoamérica y viceversa, mediante entrega de pasajes aéreos, y con exclusión de las tasas de aeropuertos.

Gastos de alojamiento en tránsito, en Iberoamérica, cuando así proceda.

Seguro de asistencia en viajes, durante el período de participación en el programa, en los términos establecidos en la póliza correspondiente.

Seguro extraordinario de accidentes, en los términos establecidos en la póliza correspondiente.

En ambas modalidades, las universidades iberoamericanas correrán con los gastos de alojamiento y manutención durante el período de estancia.

Correrán a cargo del solicitante o de su universidad todos los demás gastos que puedan producirse durante el período de su participación en el programa y las gestiones de organización y ejecución del mismo.

Decimotercero. Justificación y reintegro.

El régimen de ayudas de esta convocatoria queda sujeto a la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, así como a la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada por la de 21 de enero de 1997, reguladoras del procedimiento general de becas y ayudas por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y demás normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas, que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

Decimocuarto. Protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con el fin de proteger los derechos de los solicitantes y beneficiarios de esta convocatoria, los datos disponibles quedarán registrados en un fichero automatizado de titularidad de la AECI y su utilización será exclusivamente para los fines de la presente convocatoria.

Decimoquinto. Disposiciones finales.

Corresponde al Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por delegación del Presidente, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

La presente Resolución y la de concesión de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Potestativamente se podrá interponer contra dichas Resoluciones, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Madrid, 25 de marzo de 2002.–El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmos. Sres. Director general de Relaciones Culturales y Científicas y Vicesecretaria general de la AECI.

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