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Documento BOE-A-2002-683

Orden de 14 de diciembre de 2001 de extinción y subsiguiente cancelación en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad Mutua de Agentes Comerciales de España, Entidad de Previsión Social en liquidación.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2002, páginas 1469 a 1469 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-683

TEXTO ORIGINAL

La entidad denominada Mutua de Agentes Comerciales de España, Entidad de Previsión Social en liquidación, acordó en asamblea general celebrada el 22 de noviembre de 1991 la disolución y liquidación de la misma.

Por Orden de 25 de mayo de 1993 se revocó la autorización administrativa concedida a la Mutua de Agentes Comerciales de España, Entidad de Previsión Social en liquidación para el ejercicio de la actividad aseguradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1.b) de la derogada Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado.

Ultimado el proceso liquidatorio de la mencionada mutualidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ésta solicita que sea declarada su extinción y se proceda a la cancelación de su inscripción del Registro administrativo previsto en el artículo 74.1 de la citada norma.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en su Reglamento, en relación con el proceso liquidatorio.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de la Mutua de Agentes Comerciales de España, Entidad de Previsión Social en liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.5 de la citada Ley.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de diciembre de 2001.‒El Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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