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Documento BOE-A-2002-681

Orden de 14 de diciembre de 2001 de revocación a la entidad "La Previsión Mallorquina de Seguros, Sociedad Anónima" de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de accidentes y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras del acuerdo de revocación del citado ramo.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2002, páginas 1468 a 1469 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-681

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de septiembre de 2001 se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y como consecuencia de las actuaciones inspectoras seguidas sobre la entidad, iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a «La Previsión Mallorquina de Seguros, Sociedad Anónima», para realizar la actividad aseguradora en el ramo de accidentes; ramo número 1 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Concedido el plazo previsto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la entidad renuncia expresamente a la autorización administrativa para operar en el ramo de accidentes, habiéndose comprobado que la entidad no ha iniciado la actividad en dicho ramo.

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.a), y b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «La Previsión Mallorquina de Seguros, Sociedad Anónima» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de accidentes.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa con-cedida a la entidad «La Previsión Mallorquina de Seguros, Sociedad Anónima» para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado anteriormente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de diciembre de 2001.–El Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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