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Documento BOE-A-2002-6689

Resolución de 15 de marzo de 2002, del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se dispone la publicación del Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Generalitat de Catalunya, para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2002, páginas 13358 a 13361 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-6689

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Ciencia y Tecnología, en nombre y representación de dicho departamento ministerial, actuando en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12, apartado 1, párrafo g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, de otra parte, el M. Hble. Sr. Jordi Pujol i Soley, Presidente de la Generalitat de Catalunya, y de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 60 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalitat, han formalizado a 14 de marzo de 2002 un Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Generalitat de Catalunya para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, que se incluye como anexo a esta resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de marzo de 2002.–El Secretario de Estado, Ramón Marimón Suñol.

PROTOCOLO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL ACUERDO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

En Barcelona, a 14 de Marzo de 2002.

INTERVIENEN

De un parte, el Muy Hble. Sr. Jordi Pujol i Soley, en nombre y representación de esta Administración Autonómica y actuando de conformidad con lo dispuesto en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 60 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Anna Birulés Bertrán, Ministra de Ciencia y Tecnología, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril (BOE n.º 102, de 28 de abril de 2000), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización de Funcionamiento de la Administración General del Estado.

EXPONEN

Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Generalidad de Cataluña desean coordinar sus actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad de las empresas.

Que para la consecución de estos objetivos, ambas partes ponen en marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora, el Plan Nacional de I+D+I y el «Pla de Recerca de Catalunya», respectivamente, y coinciden en la necesidad de potenciar la creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación española tiene planteados, propiciar la internacionalización de nuestros grupos, en especial en el contexto del espacio europeo de investigación, incrementar la cantidad y la calidad de los recursos humanos en investigación, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y la difusión científica y tecnológica.

Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, Universidades, Instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Que con fecha 12 de noviembre de 1999, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2000-2003, que le fue presentado por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Que la Generalidad de Cataluña tiene atribuidas competencias en materia de investigación científica y tecnológica en virtud del artículo 9.7 de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cataluña.

Que con fecha 6 de febrero de 2001, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña aprobó el «III Pla de Recerca de Catalunya 2001-2004», elaborado por la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (en adelante, CIRIT), y que con fecha 25 de junio de 2001 se aprobó el Plan de Innovación de Cataluña 2001-2004.

Que uno de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I es avanzar en la cooperación con las Comunidades Autónomas, dentro de las posibilidades que ofrece la Ley 13/1986 y de acuerdo con lo previsto en el documento sobre «Mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en el marco del Plan Nacional de I+D+I», que fue aprobado por el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología en su reunión del 27 de septiembre de 1999.

Que la CIRIT, para el desarrollo de los sucesivos planes de Investigación ha considerado siempre necesaria la cooperación con el Plan Nacional de I+D+I en aquellas áreas en que coincidan los intereses y objetivos científicos y tecnológicos.

Que, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de I+D+I, el mecanismo general de cooperación será el establecimiento de Acuerdos Marco que podrán dar lugar a actuaciones conjuntas de cooperación que deberán regularse a través de convenios específicos.

Que las partes han venido cooperando en el pasado en diferentes aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología como lo atestiguan los convenios firmados de mutuo acuerdo.

Que ambas partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos del Plan Nacional de I+D+I y del «Pla de Recerca de Catalunya» en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo Marco, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo Marco.

1. El objeto del presente Acuerdo Marco es regular las relaciones de coordinación y cooperación entre las partes, en especial en lo que se refiere al intercambio de información, a la definición de áreas de actuación conjunta y prioritaria, y a la divulgación científica y tecnológica.

2. Sobre la base del presente Acuerdo Marco, las partes persiguen fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, potenciando la creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos científico-tecnológicos, propiciar la internacionalización de esta actividad, en especial en el contexto del espacio europeo de investigación, incrementar la cantidad y calidad de los recursos humanos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y la difusión científica y tecnológica.

3. El Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, regulado por el Artículo 12 de la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en que están representadas las partes, constituye el instrumento esencial de la coordinación de actuaciones. Las partes se comprometen a participar activamente en este Consejo General y en los grupos de trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo General para avanzar en la coordinación de actuaciones.

Segunda. Intercambio de información.

1. Las partes asumen que el intercambio de información constituye la base de una adecuada coordinación de las respectivas actuaciones en materia de política científica y tecnológica y se comprometen a avanzar en esta materia.

2. El objeto del intercambio de información es considerado amplio por las Partes. Se considera esencial abordar prioritariamente los siguientes campos:

Estadística de I+D+I, incluyendo directorios de centros de I+D y empresas;

Prioridades de cada una de las partes en investigación, desarrollo e innovación;

Previsiones presupuestarias y ejecución del gasto por los respectivos planes de I+D+I;

Acciones financiadas por cada parte;

Acciones de formación de personal investigador; Grandes instalaciones científicas; Cooperación internacional.

3. Más allá del intercambio de información, cada Parte se compromete a consultar a la otra respecto a todas aquellas actuaciones que se proponga emprender y puedan implicar para esta última una cofinanciación inmediata o futura.

4. En un contexto más amplio de coordinación global con el resto de Administraciones Autonómicas, las Partes se comprometen a profundizar en el conocimiento mutuo mediante el intercambio de experiencias en política y gestión de I+D+I. El desarrollo de seminarios o jornadas sobre temas de interés general, por ejemplo, en materia de prospectiva tecnológica, sistemas de evaluación o experiencias de gestión, se considera un ámbito de cooperación de interés mutuo.

5. Las actuaciones de coordinación se referirán al conjunto de áreas científico-tecnológicas cubiertas por el Plan Nacional de I+D+I y a las del «III Pla de Recerca de Catalunya».

Tercera. Áreas prioritarias de actuación conjunta.

a) Las actuaciones conjuntas de cooperación se concentrarán en las siguientes áreas, identificadas por las partes como de interés común y prioritario:

Área 1. Área de Ciencias de la Salud, en especial en lo que respecta a las áreas de genómica, proteómica, neurología, cardiología, y las de especial incidencia en el sector químico-farmacéutico.

Área 2. Área de grandes instalaciones científicas: supercomputación y luz de sincrotrón.

Área 3. Área de Agroalimentación: contemplando desde la investigación más básica de la genómica vegetal y animal, hasta los ámbitos más aplicados de sanidad animal y productos alimentarios.

Área 4. Área de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, con especial énfasis en las fases de desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

Área 5. Área de nuevas tecnologías, productos y procesos tecnológicos: incluyendo los ámbitos relacionados con la Química, Materiales, Biotecnología, Nanotecnología, Fotónica. Además, este área incorporará dos elementos esenciales para la innovación tecnológica: los procesos y sistemas avanzados para la producción y la investigación sobre energía.

Área 6. Área Económico Social: contemplándose aquí la investigación sobre los grandes cambios tecnológicos, económicos y sociales, la Sociedad de la Información, la economía globalizada. En estos ámbitos se requieren nuevos enfoques y estudios que puedan servir de referencia y soporte al desarrollo de nuestra sociedad.

Área 7. Área de Aeronáutica y Espacio: contemplándose en especial el desarrollo de las tecnologías aeroespaciales.

Área 8. Área de Diseño en productos industriales en especial y Arquitectura.

Área 9. Área de Medio Ambiente y Recursos Naturales: en lo que respecta tanto a la preservación del Medio Ambiente como a la utilización racional de los recursos naturales.

Área 10. Área de Cultura y Patrimonio, en especial, lengua y patrimonio artístico.

b) El fomento de la investigación científica y tecnológica en dichas áreas contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos del Plan Nacional:

Incrementar el nivel de la ciencia y la tecnología españolas, tanto en tamaño como en calidad.

Elevar la competitividad de las empresas y su carácter innovador.

Mejorar el aprovechamiento de los resultados de I+D por parte de las empresas y de la sociedad española en su conjunto.

Incrementar los recursos humanos cualificados, tanto en el sector público como en el privado.

c) Asimismo, dichas actuaciones contribuirán al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos del Plan de Investigación de Cataluña y del Plan de Innovación:

Impulsar el crecimiento y la calidad del sistema de I+D+I en Cataluña, mediante actuaciones que incrementen los recursos humanos y la creación de nuevos centros de I+D+I.

Promover la internacionalización de la investigación y participar activamente en el futuro Espacio Europeo de Investigación.

Estimular la participación de las empresas en las actividades de I+D+I.

Ampliar los mecanismos de difusión y comunicación de los resultados científicos y tecnológicos a todos los sectores sociales.

Fomentar el espíritu emprendedor de estudiantes e investigadores y potenciar la creación de empresas de base tecnológica, nacidas en los entornos universitarios o de centros científicos y tecnológicos.

d) Estas actuaciones conjuntas deberían permitir establecer acuerdos de colaboración y facilitar la instalación en Cataluña de centros relacionados con los organismos públicos de investigación estatales, como el CSIC, el CIEMAT, el INTA, el IGM, y aquellos otros que permitan desarrollar las área de interés común de este Acuerdo Marco.

e) La puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación requerirá la adopción de un convenio específico entre las Partes a través del cual se regulará la implicación de las Partes y se establecerá un procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación y seguimiento de la actuación. Para la negociación de estos convenios específicos, y a iniciativa de cualquiera de las Partes, se establecerá una Comisión mixta y paritaria en su composición, que estará constituida por dos representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología y dos representantes de la Generalidad de Cataluña

Cuarta. Difusión Científica y Tecnológica.

1. Las Partes acuerdan intensificar coordinadamente sus esfuerzos en materia de difusión científica y tecnológica.

2. El objetivo de esta difusión es mejorar la percepción y el conocimiento que los ciudadanos tienen de la Ciencia y la Tecnología ante la evidencia de que sólo una sociedad interesada garantiza, a largo plazo, el desarrollo sostenible del sistema de ciencia y tecnología español y el aprovechamiento de sus resultados. Al mismo tiempo hay que fomentar el espíritu emprendedor científico y tecnológico de nuestros jóvenes estudiantes para hacer nuestra sociedad más competitiva internacionalmente.

3. La cooperación se materializará, en primer lugar, a través de un intercambio de información respecto a las actuaciones que las partes realicen en esta materia. En segundo lugar, las partes asumen el objetivo de organizar una «Semana de la Ciencia». Puesto que en Cataluña hace cinco años que se organiza una Semana de la Ciencia en la que están implicadas todas las instituciones de investigación y otras instituciones relacionadas con la divulgación y la difusión científico-tecnológica, las partes acordarán de manera específica los mecanismos de coordinación y cooperación.

Quinta. Redes de Comunicación en I+D

1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología está ampliando el ancho de banda de la red troncal de comunicación para el sistema de ciencia y tecnología español con el objetivo de alcanzar velocidades comparables a los de los socios miembros de la red GEANT europea. Asimismo, a través de las convocatorias FEDER, está adaptando la infraestructura de comunicación de universidades, centros públicos de investigación y tecnológicos, para adecuarlas a estas velocidades.

2. La Generalidad de Cataluña, a través del CESCA y de la Anilla Científica, está realizando los esfuerzos necesarios para que se adecuen al mismo nivel de conectividad europea.

3. Ambas partes persiguen el objetivo de alcanzar un grado de capilaridad suficiente que permita satisface las necesidades de los investigadores españoles.

Sexta. Seguimiento y evaluación.

1. A los efectos del seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas 2.ª, 4.ª y 5.ª del presente Acuerdo Marco, referidas al intercambio de información y a la cooperación en materia de difusión científica y de redes de comunicación en I+D, las partes identificarán, respectivamente, a un representante por cada una de estas actuaciones.

2. Los Representantes de las partes serán responsables de progresar en la consecución de los objetivos definidos para cada una de las actuaciones en el presente Acuerdo Marco.

3. La evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de los objetivos previstos para estas actuaciones de coordinación, se llevará a cabo a través de uno o varios grupos de trabajo, vinculados al Consejo General para la Ciencia y la Tecnología, al que informarán regularmente de su actividad. Cada grupo de trabajo estará integrado por una representación paritaria de la Administración del Estado y de Comunidades Autónomas en número que no exceda de diez representantes en total. La creación y composición de cada Grupo de Trabajo será acordada en el Consejo General para la Ciencia y la Tecnología. Mediante este procedimiento, las partes aceptan que la evaluación de las actuaciones de coordinación previstas en el presente Acuerdo Marco, sean realizadas en el contexto global del conjunto de C.C.A.A.

4. El seguimiento y la evaluación de las actuaciones conjuntas de cooperación, a las que se refiere la cláusula tercera del presente Acuerdo Marco, se establecerá en el convenio específico que regule cada actuación.

5. Para todas las tareas de seguimiento y evaluación se tendrán en cuenta los procedimientos que, con carácter general, se establezcan para el seguimiento y la evaluación del Plan Nacional I+D+I y los que están establecidos para el III Plan de Investigación de Cataluña, tanto en lo que se refiere a la evaluación ex-ante como a la evaluación continua y a la evaluación estratégica anual.

Séptima. Actualización del Acuerdo Marco.

1. El presente Acuerdo Marco podrá modificarse por mutuo acuerdo, en particular, cuando ello sea preciso como consecuencia de las decisiones de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, de las modificaciones que puedan afectar al Plan Nacional de I+D+I 2000-2003 o de las modificaciones que puedan afectar al Plan de Investigación de Cataluña. Las modificaciones al Acuerdo Marco se incorporarán al mismo como anexo.

2. Asimismo, el Convenio podrá resolverse por decisión de cualquiera de las partes, siempre que se comunique con una antelación de al menos cuatro meses a la otra Parte y a la Secretaría del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología. La parte que hubiera denunciado el Convenio asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que hubiera contraído como consecuencia de las actuaciones que ya se hubieran iniciado.

Octava. Resolución de controversias.

El presente Protocolo General posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Protocolo General, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo previsto en la cláusula sexta del mismo. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Novena. Vigencia del Acuerdo Marco.

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización del Plan Nacional de I+D+I, 2000-2003.

Décima. Publicidad del Convenio.

El presente Acuerdo Marco será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

El President de la Generalitat de Catalunya, Jordi Pujol i Soley.–La Ministra de Ciencia y Tecnología, Anna M. Birulés Bertrán.

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