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Documento BOE-A-2002-652

Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Diputación Provincial de Girona y el Ayuntamiento de Girona, para la construcción de un auditorio-palacio de congresos en la ciudad de Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2002, páginas 1422 a 1423 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-652

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Diputación Provincial de Girona y el Ayuntamiento de Girona, han suscrito un Convenio de colaboración para la construcción de un auditorio-palacio de congresos en la ciudad de Girona, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de diciembre de 2001.–La Directora general, Inés Argüelles Salaverría.

ANEXO
Convenio entre Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Generalidad de Cataluña, la Diputación de Girona y el Ayuntamiento de Girona, para la construcción de un auditorio-palacio de congresos en la ciudad de Girona

En Girona, a 12 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

El ilustrísimo señor don Andrés Amorós Guardiola, Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), de Estructura Orgánica y Funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

El honorable señor don Jordi Vilajoana i Rovira, Consejero de Cultura de la Generalidad de Cataluña, actuando en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.k) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El excelentísimo señor don Carles Páramo Ponsetí, Presidente de la excelentísima Diputación de Girona, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

El excelentísimo señor don Joaquím Nadal Farreras, Alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Girona, actuando en virtud de las facultades que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno intervienen y con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

Que entre los objetivos fundamentales de la política cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, figura la construcción de un auditorio-palacio de congresos en la ciudad de Girona, cuya realización, por otra parte, está prevista en el Plan de Inversiones que para todo el ámbito estatal viene desarrollando el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Las razones que avalan la construcción de este auditorio-palacio de congresos están determinadas tanto por el número, calidad y expectación de los conciertos que actualmente se organizan, como por la categoría, proyección y demanda musical de la población, sin olvidar los propios proyectos musicales del Ayuntamiento, que, por sus específicas exigencias, hacen todavía más necesario el poder disponer de un edificio que pueda servir de sede a todas estas manifestaciones, actualmente insuficientemente atendidas por falta de un espacio adecuado.

En consecuencia, las instituciones aquí representadas, cumplidos los trámites legales al respecto, proceden a la firma del presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del Convenio es regular la cooperación técnica y económica entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Generalidad de Cataluña, la Diputación de Girona y el Ayuntamiento de Girona, para la infraestructura y equipamiento del auditorio-palacio de congresos en la ciudad de Girona.

Segunda.

El auditorio-palacio de congresos dispondrá de una sala para conciertos sinfónicos con capacidad para 1.376 personas, una sala de cámara cuyo aforo es de 409 espectadores, y una sala pequeña dedicada a convenciones y congresos con un aforo de 190 personas.

El coste previsto asciende a 10.818.217,9 euros (1.800.000.000 de pesetas).

Tercera.

El Ayuntamiento de Girona aporta los terrenos para la construcción del auditorio-palacio de congresos, cuya superficie es de 10.080,32 metros cuadrados libre de cargas y gravámenes, en la zona denominada «Oeste del Parque de la Dehesa». Dichos terrenos están exentos de las correspondientes tasas municipales y el Ayuntamiento se compromete a la urbanización de la zona.

Cuarta.

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Generalidad de Cataluña, la Diputación de Girona y el Ayuntamiento de Girona, se comprometen a financiar la construcción y equipamiento del auditorio-palacio de congresos de Girona.

Las partes hacen constar que de la cantidad que le corresponde pagar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 3.606.072,63 euros (600.000.000 de pesetas); el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música aportó 125.286,98 euros (20.846.000 pesetas) en el año 2000, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.207.762.09, Programa 456 A, por lo que de la cantidad que debe ser aportada es de 3.480.785,64 euros (579.154.000 pesetas), la cual queda establecida en las siguientes anualidades:

2001: 601.012,10 euros (100.000.000 de pesetas).

2002: 601.012,10 euros.

2003: 1.352.277,23 euros.

2004: 926.484,19 euros.

La Generalidad de Cataluña, la Diputación de Girona y el Ayuntamiento de Girona, financiarán la cantidad restante 7.212.145,25 euros (1.200.000.000 de pesetas), hasta completar el presupuesto en su totalidad.

Quinta.

El órgano de contratación será el Ayuntamiento de Girona, del que formarán parte, como Vocales, con voz y voto, un representante del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música; un representante de la Generalidad de Cataluña, y un representante de la Diputación de Girona.

Sexta.

Las transferencias de capital del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música se realizarán al Ayuntamiento de Girona, contra presentación de las certificaciones de obra y los certificados de compra e instalación de acuerdo con las fases del proyecto y anualidades señaladas.

Asimismo, el Ayuntamiento de Girona deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en ningún caso quedará afectado por las ampliaciones o modificaciones del proyecto que signifiquen un incremento de su compromiso financiero, salvo que expresamente apruebe dichas modificaciones o ampliaciones.

Séptima.

Se creará una Comisión de Seguimiento, formada por representantes de las instituciones firmantes del Convenio, y por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad, cuya finalidad será la inspección de la ejecución de las obras, así como dirimir las cuestiones técnicas. De los acuerdos de la Comisión se dará cumplida información a las partes, al menos, trimestralmente, así como de la Memoria de actividades.

Octava.

A la recepción de las obras podrá asistir un representante del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, uno de la Generalidad de Cataluña, uno de la Diputación y uno del Ayuntamiento.

Novena.

La titularidad del auditorio será del Ayuntamiento de Girona que, por su parte, se compromete a llevar a cabo todos los trabajos de acondicionamiento externo y urbanización de la zona.

Décima.

El Ayuntamiento de Girona se compromete a incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato de obra la obligación a cargo del contratista de colocar un cartel en el que se incluya además del propio Ayuntamiento el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), la Generalidad de Cataluña y la Diputación de Girona.

Undécima.

La validez del presente Convenio queda supeditada a la existencia de créditos presupuestarios que fueran de aplicación.

La vigencia del Convenio terminará en el año 2004.

Así queda redactado el presente Convenio, que firman los comparecientes, por cuadruplicado ejemplar, en la ciudad y fecha al comienzo indicadas.–El Director general del INAEM, Andrés Amorós Guardiola.–El Consejero de Cultura de la Generalidad de Cataluña, Jordi Vilajoana i Rovira.–El Presidente de la Diputación de Girona, Carles Páramo Ponsentí.–El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Girona, Joaquím Nadal Farreras.

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