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Documento BOE-A-2002-6466

Decreto 55/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Montoliu de Lleida y de Albatàrrec.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2002, páginas 12977 a 12978 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-6466

TEXTO ORIGINAL

En fecha 29 de noviembre de 2000, el Pleno del Ayuntamiento de Montoliu de Lleida acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales, consistente en la segregación de una parte de su término municipal para su agregación al de Albatàrrec, y la correlativa segregación de una parte del municipio de Albatàrrec, para su agregación al de Montoliu de Lleida, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13, apartados1.b)yc),de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.

El expediente administrativo afecta a tres parcelas (dos rústicas y una urbana), de las cuales la primera, con una superficie de 11.755,78 metros cuadrados, perteneciente a Montoliu de Lleida, pasa al municipio de Albatàrrec, mientras que las dos parcelas restantes del municipio de Albatàrrec, con una superficie total de 11.754,85 metros cuadrados, se incorporan al municipio de Montoliu de Lleida.

El Ayuntamiento de Albatàrrec, mediante acuerdo del Pleno de fecha 2 de marzo de 2001, informó favorablemente la propuesta de alteración, por mayoría simple de los miembros que integran la corporación, sin alcanzar el quórum previsto en el artículo 112.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.

El expediente fue sometido a información pública y a informe de la Diputación de Lleida y del Consejo Comarcal de El Segrià, que se pronunciaron favorablemente. Finalmente, mediante acuerdo plenario de 31 de mayo de 2001, el Ayuntamiento de Montoliu de Lleida acordó aprobar la propuesta de alteración y remitir el expediente al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 26 de julio de 2001, emitió informe favorable sobre el expediente, al considerar que la alteración de los términos dará una mayor coherencia territorial a la zona y comportará la integración de la urbanización de L’Abella en el término municipal de Montoliu de Lleida, que actualmente ya presta los servicios, así como su gestión, mientras que como contrapartida el Ayuntamiento de Albatàrrec ostentará la jurisdicción administrativa sobre una propiedad municipal, que se situaba en el término municipal vecino. Asimismo, los dos Ayuntamientos afectados han adoptado acuerdos favorables a la alteración de los términos municipales, dado que se trata de una permuta de suelo de dimensión y valor equiparables.

En fecha 1 de agosto de 2001 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, en sesión de 31 de octubre de 2001, emitió el preceptivo dictamen sobre el expediente, favorable a la propuesta de segregación, al considerar que concurren de forma clara circunstancias de orden económico, geográfico y administrativo, que hacen aconsejable la segregación.

Por todo ello, considerando que se dan consideraciones de orden geográfico, económico y administrativo que hacen necesaria y aconsejable la alteración de términos y que los dos Ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos 4, 6, 7 y 14 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña;

De acuerdo con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y con la previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Montoliu de Lleida, para su agregación al de Albatàrrec y la correlativa segregación de una parte del término municipal de Albatàrrec para su agregación al de Montoliu de Lleida.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Montoliu de Lleida y de Albatàrrec es la que consta en los planos a escala 1:2.000 del documento número 3 del expediente y cuya descripción es la siguiente:

Desde el segundo mojón del acta de delimitación vigente, levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico el día 28 de junio de 1922, la línea de término continúa en línea recta hasta el eje de la antigua carretera de Tortosa a Francia (C-230a) y prosigue por el eje de esta carretera en dirección norte hasta su confluencia con la margen este del vial de acceso a la urbanización de L’Abella. Desde este punto sigue por la citada margen del camino y posteriormente por la del camino que bordea la urbanización hasta el final de la calle de Sant Francesc. Desde este punto la línea de término sigue por la margen este de un camino que sube al llano de la ermita, bordea la topografía del llano de la ermita, y desciende siguiendo también la margen este de un camino secundario hasta el camino principal de Les Torres de Sudanell. De aquí la línea de término sigue por la margen norte del citado camino, en dirección a Albatàrrec, hasta recuperar el trazado actual de división de los términos municipales, entre los mojones tercero y cuarto del acta de delimitación ya citada.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y los Ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán las correspondientes nuevas actas de delimitación, en sustitución de las actuales. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las coordenadas de los mojones de la línea limítrofe, y se realizará el nuevo mapa municipal de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4.

Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, y también la de obligaciones, deudas y cargas, que figuran en el anexo de este Decreto.

Los Ayuntamientos de Montoliu de Lleida y de Albatàrrec han de proceder a la ejecución de la división patrimonial en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Transcurrido este plazo sin que los Ayuntamientos afectados hayan efectuado la división patrimonial, corresponderá al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales impulsar su ejecución.

Artículo 5.

Cada uno de los Ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Disposición final primera.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Disposición final segunda.

Se faculta a la Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Barcelona, 19 de febrero de 2002.‒El Presidente, Jordi Pujol.‒La Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Núria de Gispert i Català.

ANEXO
División patrimonial entre los municipios de Montoliu de Lleida y de Albatàrrec

1. División de bienes de dominio público:

Bienes de uso público: Los bienes de uso público afectados por la alteración de los términos municipales de Montoliu de Lleida, que pasan a ser titularidad del municipio de Albatàrrec, son aquellos que se encuentran delimitados en el planeamiento vigente, y que corresponden a la finca B (números catastrales 96494, 96488, 97484 y 97473), que figura en la delimitación del suelo como perteneciente al Ayuntamiento de Albatàrrec. Contiene una parte de los trazados de los viales de la urbanización denominados calle de Francesc Macià, calle Lluís Companys y Pau Casals, los cuales se incluirán después de la nueva delimitación en el término municipal de Montoliu de Lleida.

Excluyendo los tramos de calles antes citados, no existe ningún otro tipo de bienes municipales afectados a un uso público, tal y como la legislación vigente los define.

Bienes de servicio público: Como bienes afectados al servicio público, ubicados en la zona afectada por la alteración de los términos municipales que pasan a ser del municipio de Montoliu de Lleida, se encuentran los siguientes:

Todas las redes de agua, alcantarillado, y demás servicios urbanísticos obligatorios, que el Ayuntamiento de Montoliu de Lleida garantiza a los vecinos de la urbanización de L’Abella, a excepción de la red eléctrica y su suministro, que se hará a través del Ayuntamiento de Albatàrrec, o aquella entidad suministradora que éste cree para desarrollar el servicio.

2. División de bienes patrimoniales:

Como bien inmueble patrimonial afectado por la alteración de términos, que pasa a ser titularidad del Ayuntamiento de Montoliu de Lleida se encuentra la finca A, que corresponde al polígono 1, parcela 168, de acuerdo con los datos que figuran en el padrón catastral del Ayuntamiento de Albatàrrec y que tiene una superficie de 1.560,11 metros cuadrados. Esta finca está afectada por las servidumbres de la carretera C-230a, el colector de L’Abella y la tubería de la acequia del Canal de Urgell.

Como bien inmueble patrimonial afectado por la alteración de términos, que pasa a ser titularidad del Ayuntamiento de Albatàrrec se encuentra la finca C, propiedad del Ayuntamiento de Montoliu de Lleida, cuyas referencias catastrales son polígono 6, parcela 9, que ocupa una superficie de 31.805 metros cuadrados, de los cuales 11.755,78 metros cuadrados se incorporan al término municipal de Albatàrrec.

3. Otros activos. Por lo que respecta a las resultas de depósitos, cuentas financieras, caja y otros activos, no serán objeto de distribución, ya que la recaudación de los impuestos, tasas y otros conceptos impositivos la lleva a cabo el Ayuntamiento de Montoliu de Lleida.

4. Expedientes en trámite. El Ayuntamiento de Montoliu de Lleida continuará tramitando los expedientes que afecten a la zona, tal y como venía haciendo hasta la actualidad.

5. Fecha de referencia del reparto patrimonial. La fecha de referencia del reparto patrimonial es la de la aprobación de la alteración parcial de los términos municipales.

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