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Documento BOE-A-2002-6282

Orden APA/701/2002, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se fija el importe definitivo de las ayudas por vaca nodriza y por novilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2002, páginas 12656 a 12656 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-6282

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 9/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales en el marco de erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles, estableció, entre otras medidas, la concesión de una ayuda por vaca nodriza y por novilla.

La Orden de 30 de mayo de 2001, por la que se establece una ayuda por vaca nodriza y por novilla en aplicación del citado Real Decreto-Ley 9/2001, determinó las características y los requisitos para la obtención de dichas ayudas.

La Orden de 14 de noviembre de 2001, por la que se fija el importe definitivo de las ayudas por vaca nodriza y por novilla, establece en el artículo 3 que el pago de estas ayudas deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2001 y que las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 30 de abril de 2002 una liquidación final justificativa de la utilización de los fondos transferidos para el pago de estas ayudas.

Teniendo en cuenta que las Comunidades Autónomas son las autoridades competentes para la gestión y control de las citadas ayudas, y dado que según la información facilitada por las mismas, se han producido determinados problemas en la gestión de estas ayudas que han impedido poder realizar el pago de las mismas en el plazo inicialmente previsto, se justifica la necesidad de modificar la Orden de 14 de noviembre de 2001 con objeto de ampliar el plazo para efectuar el abono de dichas ayudas.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 14 de noviembre de 2001.

La Orden de 14 de noviembre de 2001, por la que se fija el importe definitivo de las ayudas por vaca nodriza y por novilla queda modificada como sigue:

1. Se sustituye el contenido del apartado 1 del artículo 3, por el siguiente texto:

«1. El pago de las ayudas a que se refiere la presente Orden deberá efectuarse antes del 30 de abril de 2002.»

2. Se sustituye el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 3 por el siguiente texto:

«A estos efectos, antes del 31 de julio de 2002, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una liquidación final justificativa de la utilización de los fondos transferidos.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de abril del 2002.

ARIAS CAÑETE

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