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Documento BOE-A-2002-6230

Orden TAS/694/2002, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto de la Mujer para el año 2002, y se efectúa su convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2002, páginas 12522 a 12525 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-6230

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene como finalidad primordial, de conformidad con la Ley 16/1983 de 24 de octubre, de creación del Instituto, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.

Una de las necesidades observadas para el logro de los objetivos propuestos es la de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas en favor de la igualdad de oportunidades y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos.

Las becas de formación cuya concesión se propone se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En consecuencia, teniendo en cuenta la favorable experiencia de años anteriores y previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto de la Mujer y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 9 becas individuales de formación en materia de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Artículo 2. Finalidad de las becas convocadas.

Las becas convocadas tienen como finalidad incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas en favor de la igualdad de oportunidades y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos.

Artículo 3. Financiación.

Las becas reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo al concepto 481.05 del presupuesto del Instituto de la Mujer y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a cargo al Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación» de los Marcos Comunitarios de Apoyo para el período 2000-2006. Su concesión queda condicionada total o parcialmente a la existencia de crédito suficiente. Los estudios y trabajos realizados como consecuencia del disfrute de las becas quedarán en propiedad del Instituto de la Mujer.

Artículo 4. Duración.

Cada una de las becas tendrá una duración de doce meses naturales pudiendo prorrogarse, previo informe favorable de la unidad donde se realiza la formación, hasta un máximo de otros doce meses, mediante resolución de la Dirección General del Instituto de la Mujer.

Las becas adjudicadas podrán ser revocadas por la Dirección General del Instituto de la Mujer cuando, a juicio del organismo, la dedicación y/o el rendimiento del/la beneficiario/a no alcancen un nivel satisfactorio.

Dicha revocación por incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas no llevará consigo el reintegro de las cantidades percibidas ni del interés correspondiente.

Artículo 5. Dotación de las becas.

La dotación económica de las becas que se convocan será de 811.37 euros íntegros mensuales, que serán abonados por meses vencidos, deducidas las retenciones establecidas en la normativa vigente, o en cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.

Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

Durante el período de vigencia de las becas se podrán abonar ayudas complementarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos o seminarios que se consideren necesarios o convenientes a los propósitos de formación.

Mediante resolución de la Dirección General del Instituto de la Mujer se podrá modificar la cuantía de las becas que se convocan y de las adjudicadas en convocatorias anteriores que continúen vigentes, con el objeto de adaptarla a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

La concesión de las becas llevará aparejado un seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria derivada de los mismos.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título académico que para cada una de las becas se establece en el anexo de esta convocatoria.

c) Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. De este requisito quedarán eximidas aquellas personas que ya estén disfrutando de una beca de formación en el Instituto de la Mujer como suplentes de becas adjudicadas en ejercicios anteriores.

d) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas del Instituto por tiempo total superior a veinte meses.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades de formación, ni enfermedad contagiosa, extremo que deberá ser certificado por facultativo médico dentro de los diez días siguientes a la adjudicación de la beca.

f) Estar en situación de desempleo o en solicitud de mejora de empleo.

2. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha límite de presentación de solicitudes.

Artículo 7. Condiciones de la concesión.

1. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

También será incompatible con la prestación por desempleo, a la que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa los adjudicatarios de la beca en los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación.

2. La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación laboral o estatutaria entre las personas beneficiarias y el Instituto de la Mujer.

Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Cumplir las normas de funcionamiento del Instituto y estar disponible en la fecha de adjudicación.

2. Llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden durante las seis horas diarias de lunes a viernes que se fijen en cada caso como jornada de presencia en el centro.

3. Observar la mayor discreción en los asuntos, hechos e informaciones de los que se tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.

4. Facilitar al Tribunal de Cuentas cuanta información le sea requerida.

5. Facilitar a instancias del Instituto de la Mujer información sobre su situación laboral transcurridos seis meses desde la finalización del período de formación.

6. Comunicar la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

En el supuesto de revocación de la beca se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo cuarto de la presente Orden.

Artículo 9. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta convocatoria, a la Directora general del Instituto de la Mujer en el modelo que figura en el anexo II de esta convocatoria, presentándose en el Registro General del Instituto, calle Condesa de Venadito número 34, 28027 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación original, o bien, copia de la misma que tenga el carácter de auténtica según la legislación vigente:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Copia del título académico exigido en el anexo I.

c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

d) Curriculum vitae, con una extensión máxima de tres hojas, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

e) Acreditación de estar en situación de desempleo o en solicitud de mejora de empleo.

f) Último certificado de empadronamiento.

La subsanación de defectos en la solicitud se resolverá de acuerdo con las previsiones de los artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Proceso de selección.

Se constituirá una Comisión de evaluación, presidida por la Directora general del Instituto de la Mujer, o persona en quien delegue, e integrada por una funcionaria o funcionario responsable de cada una de las áreas, con categoría no inferior a Jefe de servicio.

La selección se efectuará valorando los siguientes aspectos:

a) El expediente académico, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Los conocimientos específicos expuestos en el anexo I, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Idiomas, en el nivel que se exija para cada beca en el anexo adjunto, hasta un máximo de 3 puntos. El nivel del idioma exigido se someterá a comprobación mediante una prueba que se realizará entre las personas preseleccionadas. Las/os solicitantes de nacionalidad extranjera se someterán, además, a una prueba de español, requiriéndose un nivel alto del idioma tanto hablado como escrito.

Para cada grupo de becas se hará una preselección de solicitantes, convocándose para una entrevista a las personas que figuren en los diez primeros puestos. La entrevista se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

Los méritos que no estén debidamente acreditados, mediante documentos originales o compulsados, no podrán ser valorados.

Artículo 11. Resolución.

La Comisión de evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución, en la que se incluirá la relación de suplentes para el caso de que se produjeran vacantes antes de la incorporación de las personas becadas o renuncias durante los meses de vigencia de las becas.

Por delegación, la Directora general del Instituto de la Mujer, previa fiscalización de los expedientes adoptará las resoluciones que procedan.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada individualmente a las personas adjudicatarias y suplentes, entendiéndose desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa.

Las personas interesadas deberán comunicar por escrito a la dirección del Instituto de la Mujer la aceptación o renuncia a la beca concedida, y presentar la documentación original acreditativa de los méritos alegados en la solicitud, en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Transcurrido este plazo sin haber presentado el escrito de aceptación o la documentación requerida se entenderá que renuncian y se llamará a la persona que figure en primer lugar como suplente.

Mediante Resolución de la Directora general del Instituto de la Mujer, se podrán prorrogar las becas adjudicadas mediante resolución de 16 de mayo de 2000 hasta la fecha de resolución de la presente convocatoria, sin que en ningún caso el período de disfrute de las becas, individualmente considerado, pueda superar veinticuatro meses.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso, la obtención concurrente de las otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden, el procedimiento a seguir se ajustará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley general Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se prueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición adicional segunda. Recursos.

Las decisiones derivadas de la presente convocatoria ponen fin a la vía administrativa, contra ellas puede interponerse recurso de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Mujer o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de marzo de 2002.

APARICIO PÉREZ

ANEXO I
Relación de plazas ofertadas en la convocatoria de 25-2-2002
Unidad N.º beca Requisitos Conocimientos específicos
Dirección General      
Gabinete de Relaciones Internacionales. 2 Licenciada/o en Derecho o en Ciencias Políticas (rama Internacional).

Conocimientos de Derecho Internacional y Procedimientos de Organismos Internacionales.

Inglés oral y escrito, nivel alto.

Francés oral y escrito, nivel alto.

Conocimientos informáticos, entorno Windows-Internet.

  1 Licenciada/o en Derecho Ciencias Políticas (rama Internacional) o en Sociología.

Conocimientos en materia de cooperación al desarrollo desde la perspectiva del género.

Inglés, oral y escrito, nivel alto.

Francés, oral y escrito, nivel alto.

Conocimientos informáticos entorno Office-Internet.

Servicio de comunicación e Imagen. 1 Licenciatura en Ciencias de la Información, Sección Publicidad y Relaciones Públicas.

Conocimiento informático. Entorno Windows.

Internet.

Inglés y/o francés, nivel alto.

Subdirección General de Estudios y Cooperación      
Área de Estudios. 1 Licenciada/o en Sociología, Ciencias Políticas, Psicología, Antropología. Pedagogía o Ciencias de la Educación, Geografía, Historia y Economía.

Conocimientos en estudios e investigaciones sobre mujeres y género.

Formación y/o experiencia en metodología de la investigación en Ciencias Sociales.

Formación y/o experiencia en evaluación de programas y servicios.

Conocimientos de procesadores de textos.

Conocimientos en utilización de programas de bases de datos.

Manejo de SPSS.

Dominio de inglés y/o francés.

Área de Subvenciones. 1 Licenciada/o en Derecho.

Conocimiento sobre evaluación y valoración de programas sociales relacionados con las mujeres.

Conocimiento de sistemas de control financiero de subvenciones públicas.

Formación en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Conocimiento en informática a nivel de usuaria/o: Entorno Windows.

Manejo de aplicaciones Word y Excel.

Subdirección General de Programas      
Área Salud. 2 Licenciada/o en Psicología o en Sociología.

Conocimientos sobre aspectos sanitarios y programas relacionados con la salud y servicios sociales de las mujeres.

Conocimientos de inglés y/o francés, hablado y escrito.

Secretaría General      
Consejería Técnica Área Jurídica. 1 Licenciada/o en Derecho.

Conocimientos específicos de Derecho Laboral, Penal y Civil.

Conocimiento de inglés y/o francés hablado y escrito, nivel alto.

Conocimiento de informática a nivel de usuario.

Conocimientos en organización de cursos o seminarios.

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