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Documento BOE-A-2002-6199

Sentencia de 12 de noviembre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el cómputo del plazo de caducidad de seis meses que establece el artículo 20.3 del Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2002, páginas 12488 a 12488 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2002-6199

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley 256/2000, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, en fecha 12 de noviembre de 2001, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

"Que ha lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la Sentencia de 15 de octubre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Se fija la siguiente doctrina legal:

"El cómputo del plazo de caducidad de seis meses que establece el artículo 20.3 del Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, se inicia en la fecha del acta de infracción levantada por la Inspección, y no en la fecha de la visita de inspección de la que traiga causa si ésta fuera anterior, y termina en la fecha de notificación de la resolución del procedimiento sancionador." Esta Sentencia no afecta a la situación jurídica particular derivada de la Sentencia recurrida.

Publíquese la parte dispositiva de este fallo, en el "Boletín Oficial del Estado". A partir de su inserción en él vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional, conforme dispone el artículo 110.7 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio.

No ha lugar a la imposición de las costas causadas en este recurso.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos." Presidente: Excelentísimo señor don Juan García-Ramos Iturralde.-Magistrados: Excelentísimos señores don Juan Antonio Xiol Ríos, don Mariano Baena del Alcázar, don Antonio Martí García y don Rafael Fernández Montalvo.

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