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Documento BOE-A-2002-6191

Orden TAS/677/2002, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la Muestra de Arte Injuve, 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2002, páginas 12472 a 12473 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-6191

TEXTO ORIGINAL

En el marco de los fines de promoción de la juventud, atribuidas al Instituto de la Juventud por el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 48 de la Constitución, se vienen incluyendo en la programación anual de aquél una serie de actividades de promoción y comunicación cultural de los jóvenes, destacando entre las mismas la Muestra de Arte Injuve. A través de ésta se viene ampliando el marco de oportunidades de aquéllos, tanto para dar a conocer sus creaciones como para alcanzar un conocimiento más amplio de las de otros artistas españoles y de los demás países europeos.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud, y previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, dispongo:

Artículo único.

Convocar la Muestra de Arte Injuve 2002, que se regirá por las bases que figuran en el anexo de esta Orden.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Disposición final primera.

El Instituto de la Juventud adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de esta actividad.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2002.

APARICIO PÉREZ

Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales e Ilma. Sra. Directora general del Instituto de la Juventud.

ANEXO
Bases
Primera. Objeto y finalidad de la convocatoria.

El objetivo de esta iniciativa es favorecer la promoción de los nuevos artistas y su desarrollo profesional.

Segunda. Modalidades.

No se establecen modalidades, pudiéndose presentar obras artísticas en cualquier soporte.

Tercera. Participantes.

Podrán solicitar su participación, individualmente o como grupo, los jóvenes de nacionalidad española y los que sean ciudadanos de los demás países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, legalmente establecidos en España, que no superen los treinta años el 31 de diciembre de 2002.

Cuarta. Solicitud de participación.

La solicitud de participación se realizará por los jóvenes interesados, mediante la presentación de la documentación que se especifica en la base quinta, bien en los Organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas o bien en el Instituto de la Juventud/Muestra de Arte Injuve, 2002 (calle José Ortega y Gasset, 71. 28006 Madrid), en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Quinta. Plazo de solicitud y documentación

a) El plazo de solicitud para participar en esta Muestra finaliza el día 30 de abril de 2002.

b) Cada participante presentará la siguiente documentación:

Datos personales: Nombre, apellidos, edad, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

Dossier, en formato máximo de DIN A3, compuesto por fotografías de sus obras, proyectos, esquemas de los montajes, copias de originales fotográficos, vídeos en VHS, CD-rom y cuanto material documental estimen oportuno.

Currículo artístico.

Fotocopia del documento nacional de identidad, en el caso de ciudadanos españoles.

Fotocopia de la tarjeta o certificado de residencia legal en España, en el caso de ciudadanos de los demás países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

Los documentos han de tener el carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.

El dossier de los no seleccionados únicamente se devolverá a quienes incluyan junto con la documentación un sobre adecuado con su nombre y dirección.

En el supuesto de documentación incompleta se requerirá al participante para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días. De no procederse a la subsanación en el plazo previsto, su petición se archivará sin más trámite, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta. Jurado.

La Directora general del Instituto de la Juventud nombrará un jurado que estará formado por un representante del Instituto de la Juventud que será su Presidente, y cuatro Vocales nombrados de entre expertos y profesionales de reconocido prestigio en el campo del arte, y que seleccionará, bajo estrictos criterios de calidad, hasta un máximo de 20 artistas o grupos, cuyas obras compondrán la Muestra.

La propuesta del jurado, una vez adoptada la resolución por la Directora General del Instituto de la Juventud, se comunicará a los interesados dentro de los diez días siguientes al de su resolución.

Séptima. Plazo de resolución.

El plazo de resolución no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Octava. Exposición.

El Instituto de la Juventud producirá una exposición de los artistas seleccionados según se dice en la base sexta, siendo por cuenta del mismo los gastos de montaje, transporte y seguro. También cubrirá los gastos de la publicación del catálogo y la publicidad de la exposición, que se realizará en el lugar y durante las fechas que el Injuve determine; así como el desplazamiento y alojamiento de los seleccionados con ocasión de la inauguración. Dichos gastos se imputarán al crédito presupuestario 19.201.323 A.226.12.

Novena. Adquisición de obras.

El Instituto de la Juventud podrá adquirir obras de los artistas seleccionados con destino a sus fondos artísticos, bien directamente al artista o bien a su galería.

Asimismo, el Instituto de la Juventud dará prioridad a la participación de los artistas seleccionados en exposiciones, viajes informativos, programas y talleres de carácter internacional organizados por el propio Instituto o por otras entidades con las que éste colabore.

Décima. Itinerancia.

Con las obras de los artistas seleccionados a que se refiere la base sexta, el Instituto de la Juventud podrá producir una exposición cuyo contenido permita su itinerancia, durante el año 2003, por espacios españoles o extranjeros especializados en arte.

Undécima. Aceptación de las bases.

La solicitud de participación en esta Muestra supone la total aceptación de las presentes bases, y los seleccionados estarán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

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