La disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, y el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" del 30) establecen que el sistema de ingreso
en la Función Publica docente será el de concurso oposición,
disponiendo el artículo 5 de esta última disposición que las
Administraciones Educativas, una vez publicadas sus respectivas ofertas
de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión
de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.
Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de 4
de junio, establece que las Administraciones educativas
determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades
que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante
el procedimiento descrito en el Título III de la norma reglamentaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2001, este Ministerio
en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real
Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar
procedimiento selectivo de ingreso a plazas, dentro de su ámbito
de gestión, en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, así como procedimiento para la adquisición de nuevas
especialidades por los funcionarios de carrera del mencionado
Cuerpo, con arreglo a las siguientes bases:
TÍTULO I
Procedimiento de ingreso
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas
del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
(Código 0592), situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La distribución territorial por Ciudad y especialidad de las
plazas anunciadas en este procedimiento selectivo es la que se detalla
como anexo I.
1.2 Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
sobre el acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea ; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social ; el Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición
de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes ; en
lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de
aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, las demás
disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 El procedimiento selectivo que por la presente se convoca
se celebrará en las Ciudades de Ceuta y Melilla, determinándose
en la Orden de nombramiento de Tribunales el lugar exacto de
celebración de las pruebas de cada especialidad.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades
condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que
hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una
de ellas.
La duración de las pruebas correspondientes a los
procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá
de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido al procedimiento selectivo los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, nacional del Reino de Noruega o nacional de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la
edad establecida para la jubilación.
C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas habituales del Cuerpo al que se opta.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado
cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo
Cuerpo al que se pretende ingresar.
2.2 Requisitos específicos:
Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de
Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos
de docencia.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en
el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente
homologación de conformidad con lo dispuesto en los Reales
Decretos 86/1987, de 16 de enero y 104/1988, de 29 de enero, o
su reconocimiento al amparo de lo establecido por la
Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre,
en cuanto sean de aplicación.
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo, deberán hacerlo constar en la instancia de
admisión, conforme al modelo oficial, que le será facilitada
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno, o en su caso, en
las Delegaciones del Gobierno, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública, así como en las Direcciones Provinciales
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las Ciudades
de Ceuta y Melilla, en el Centro de Información y Atención al
Ciudadano del Departamento en Madrid, calle Alcalá, 36, y en
las Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en
el Extranjero.
No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se
opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse
tantas solicitudes como número de especialidades a las que se
opten y documentación justificativa de méritos, como número de
especialidades a las que se opte.
Asimismo, no podrán presentarse solicitudes a una misma
especialidad, en ambas Ciudades. Su presentación determinará la
exclusión de los procedimientos selectivos.
Al cumplimentar dicha solicitud tendrán en cuenta los
aspirantes las instrucciones que figuran al dorso del ejemplar 3 de
la misma. Los apartados en los que se remita a la convocatoria,
se cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:
Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio", consigne el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En el recuadro dedicado a "Centro Gestor", consignar Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale
el 01.
Instrucciones particulares:
"Cuerpo y Código": en el recuadro 15 de la solicitud los
aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas (código 0592).
"Especialidad": en el recuadro 16 de la solicitud todos los
aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad
por la que participen, según se recoge en el anexo I de la
convocatoria.
"Forma de acceso": en el recuadro 17 de la solicitud todos
los aspirantes deberán consignar la Letra "L".
En el recuadro 20 de la solicitud "Provincia de examen" los
aspirantes harán constar una de las dos Ciudades, Ceuta (código
051), o Melilla (Código 052), según opten a plazas en una u otra
Ciudad.
Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,
para lo cual se utilizará el recuadro 21 de la misma. Asimismo,
deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las
posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de
los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán
consignar en el recuadro 1 "NIF/DNI", el número correspondiente
a la tarjeta de identidad de su país o el número de su pasaporte.
Asimismo, deberán indicar en el número 25 letra B) la nacionalidad
que poseen y, caso de estar en posesión del Diploma Superior
de Español como lengua extranjera o del Certificado de Aptitud
de Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales
de Idiomas o el Título de Licenciado en Filología Hispánica o
Románica, deberán consignar el literal "exento de prueba de
castellano".
3.2 Documentación.-Los aspirantes acompañarán a sus
solicitudes los siguientes documentos:
3.2.1 De carácter general: Toda la documentación
justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia
en el baremo que como anexo II se acompaña a la presente,
entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos
méritos debidamente justificados a través de la documentación
que se determina en la presente convocatoria durante el plazo
de presentación de instancias.
A los efectos de valoración del expediente académico del título
alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el
extranjero, y que deberán presentar en el plazo indicado en el párrafo
anterior, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales a
partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar
certificación expedida por la Administración educativa del país
en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida
de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese,
además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema
académico correspondiente, a efectos de determinar su
equivalencia con las españolas.
3.2.2 De carácter específico:
a) Para los de nacionalidad española: Dos fotocopias del
documento nacional de identidad.
b) Para los aspirantes de otra nacionalidad:
1. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su
caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
2. Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento
del Castellano, fotocopia compulsada del Diploma Superior de
Español como Lengua Extranjera establecido por el Real
Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el
Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del Certificado de Aptitud
de Español para Extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales
de Idiomas o certificación académica que acredite haber realizado
todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas,
o el Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
3.3 Órgano a quien se dirige.-Las solicitudes se dirigirán
a la Directora general de Programación Económica, Personal y
Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3.4 Lugar de presentación.-La presentación de solicitudes
(ejemplar número 1 "ejemplar para la Administración" del modelo
de solicitud), se hará en la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte de la ciudad consignada por
el aspirante en el recuadro número 20 de la solicitud
correspondiente a "Provincia de Examen".
Asimismo, podrán presentarse en las Oficinas a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas Oficinas vienen obligadas, dentro
de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar
las instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte de la ciudad consignada por
el interesado en el recuadro "Provincia de Examen" de la solicitud.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser
certificada.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo señalado en el número siguiente, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.
El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de
haber satisfecho los derechos de examen.
3.5 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de
solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
3.6 Tasas.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, para poder participar en la
presente convocatoria, los aspirantes deberán abonar el importe
de 24,04 euros en concepto de tasas por derecho de examen.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo
en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito
de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria, a nombre de "Procedimiento selectivo de ingreso en
el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idioma",
presentando la solicitud de admisión cumplimentada de acuerdo con
los datos que figuran en esta convocatoria.
En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el
ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de
España en la cuenta restringida "0104-0301-28-0302037799"
titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero". En este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud,
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de dicha condición, expedido por los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Debiendo, en tal caso,
acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las
circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a
la condición de demandante de empleo con los requisitos previstos
en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina de lo Servicios
Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante
una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. La falta
de la justificación de abono de los derechos de examen determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de los derechos
de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en esta
base.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Lista de admitidos y excluidos.-Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse
en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que
se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas
de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas se pondrán de
manifiesto, en todo caso, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del
Gobierno, o en su caso, en las Delegaciones del Gobierno, en las
Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla y en la
sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Madrid,
calle Alcalá, 36. En las listas deberán constar, los apellidos,
nombre, número de documento nacional de identidad, o análogo para
los de nacionalidad extranjera, indicación de los aspirantes que
habrán de realizar la prueba a la que se alude en el apartado 7.2
de la presente convocatoria, así como, en el supuesto de exclusión,
la causa de la misma.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión. Asimismo, aquellos aspirantes
que hayan detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones
se dirigirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y se presentarán en el mismo lugar de
presentación de la instancia o cualquiera de los lugares previstos
en el número 3.4 de la base 3.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas
por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que
se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y
excluidos.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa
conforme dispone el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios en el plazo de un
mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117
de la citada Ley, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en los plazos y forma establecido
en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga
que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en el concurso-oposición que se convoca mediante la
presente Orden. Cuando del examen de la documentación, que
de acuerdo con la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse
en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno
de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos
que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
4.2 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de las Tasas por derechos de examen
a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas
imputables a los interesados.
5. Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes en este procedimiento
selectivo será realizada por los Tribunales y las Comisiones de
Selección, que serán designados por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y nombrados al efecto, sin perjuicio de lo
previsto en la presente Orden respecto a los Tribunales que han de
valorar la prueba previa de conocimiento del castellano. La Orden
por la que se nombre a los Tribunales será objeto de publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
El número de solicitantes en cada una de las especialidades
condicionará el de Tribunales titulares o suplentes, que hayan
de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.
5.2 Composición de los Tribunales:
5.2.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 7, puntos 3,
4 y 6, del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, los Tribunales
estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los
Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa, en número impar no inferior a cinco.
Por causa justificada se podrá solicitar de otras Administraciones
educativas que propongan funcionarios para formar parte de estos
Tribunales.
5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:
Un Presidente designado directamente por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Cuatro Vocales que serán designados, entre funcionarios de
carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas de la misma especialidad. De no resultar posible por
inexistencia de profesores de la misma especialidad, o cuando
las características de la especialidad así lo aconsejen, el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, designará de oficio los vocales
entre funcionarios de carrera de otros Cuerpos docentes o de otras
especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores
especialistas, en los términos previstos en el apartado 5.7.3. de esta
convocatoria.
En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán
funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes, o del
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y pertenecientes todos a Cuerpos de igual grupo de clasificación
que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en
el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra
manera.
5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual
procedimiento, un Tribunal suplente.
5.3 Composición de las Comisiones de Selección.-Para el
cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 8 del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, se constituirán Comisiones
de Selección para cada especialidad. Estas Comisiones estarán
formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad
en número no inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera
menor a dicha cifra por Vocales de dichos Tribunales hasta
completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso,
el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el
funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros
que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde
determinarlo de otra manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,
éste actuará además como Comisión de Selección.
5.4 La participación en los órganos de selección tendrá
carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios del Departamento,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de la presente
convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos
de Selección declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días
naturales contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" del nombramiento de los órganos de Selección.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Común.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" Orden por la que se nombre a los nuevos
miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los
que hayan perdido su condición por alguna de la causas previstas
en este apartado o por causa de fuerza mayor.
5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del
Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan
y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya
apreciación corresponderá a la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios, una vez constituidos los órganos
de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia
del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan y la de la mitad, al menos de sus miembros.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará
por la Dirección General de Programación Económica, Personal
y Servicios ; la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal en
que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales
suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado.
Si esto no obstante, llegado el momento de actuación de los
Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse
acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios, adoptará las medidas
oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los
aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
5.7 Funciones de los órganos de selección:
5.7.1 Funciones de las Comisiones de Selección.
-Corresponderá a estas Comisiones:
La Coordinación de los Tribunales.
La determinación de los criterios de actuación de los tribunales
y homogeneización de la misma.
La agregación de las puntuaciones correspondientes a las
distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los
aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.
La elaboración y publicación de las listas de aspirantes
seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.
A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las
Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir
en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer
en los casos no previstos.
5.7.2 Funciones de los Tribunales.-Corresponde a los
Tribunales: La valoración de las distintas pruebas, a que se refiere
el artículo 27 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de
Selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas
a sus trabajos así como de ayudantes para la realización de
funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación
corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5.7.4 Funciones encomendadas a otros Órganos de la
Administración.-La asignación de la puntuación que corresponda a
los aspirantes, según el baremo recogido como anexo II a la
presente convocatoria, será realizada por las Unidades de las
Direcciones Provinciales del Departamento.
5.7.5 El procedimiento de actuación de los Órganos de
Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas
en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de igualdad de oportunidades para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.1 de esta
convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para
su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el
normal desempeño de la función docente, y sin que en ningún
momento suponga desnaturalización del contenido de la prueba.
5.9 En ningún caso las Comisiones de Selección o los
Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión
de Selección, podrán declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.10 Los miembros de los órganos de selección tendrán la
categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19),
sobre indemnización por razón de servicio.
6. Comienzo y desarrollo de las pruebas
6.1 Comienzo.-Estas pruebas selectivas no comenzarán
antes del día 20 de junio de 2002, determinándose en la Orden
de nombramiento de los órganos de selección la fecha exacta de
comienzo de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 7.2.1 de esta Orden en relación con la prueba previa de
acreditación del conocimiento del castellano.
Esta citación se realizará colectivamente para todos los
aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante
los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los
procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo
deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, fecha
y hora fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales,
los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes
a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las
actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los
sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos
por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las
pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación al
comienzo de las mismas.
6.2 Desarrollo.-El orden de actuación de los aspirantes se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" que ha
resultado del sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y publicado por Resolución
de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido
comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con
la letra o letras siguientes.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberán proponer su exclusión al Órgano convocante,
comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades, en que hubiera
incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento
selectivo, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto
se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la
resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios en el plazo de un
mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional en los plazos y forma establecidos
en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
7. Sistema de selección
7.1 El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
Existirá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.
Fase de oposición: En esta fase se valorarán los conocimientos
específicos de los candidatos necesarios para impartir la docencia,
su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas para el ejercicio
docente. La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo
a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de
las pruebas descritas en la base 7.3.
Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos de
los candidatos recogidos en el anexo II.
Fase de prácticas: La fase de prácticas tuteladas forma parte
del procedimiento selectivo y tendrá por objeto comprobar la
aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. Se describe
en la base 11.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y, su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su
origen, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esa lengua.
7.2 Prueba de acreditación del conocimiento del castellano
para los aspirantes que no posean nacionalidad española y su
conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen:
7.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a
la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1
y 7.3 de la presente Orden, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca
de su origen, deberán acreditar el conocimiento del castellano
mediante la realización de una prueba en la que se comprobará
que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral
y escrita en esta lengua. En la Orden de nombramiento de
Tribunales se determinará el lugar y fecha de la misma, que en todo
caso dará comienzo a partir del 1 de junio de 2002.
Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere
el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma
Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real
Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por
el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del
Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas, o en posesión del Título de
Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica.
7.2.2 El contenido de la prueba de acreditación del
conocimiento del castellano será determinado por los tribunales en
la convocatoria a los aspirantes tomando como referencia lo
dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que
se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español
como lengua extranjera.
7.2.3 Tribunales de valoración.-La valoración de la prueba
a que se refiere el apartado anterior se realizará por Tribunales
compuestos por un Presidente y cuatro vocales designados por
Orden ministerial entre funcionarios en activo del Cuerpo de
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de
Español para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no
resulte posible, la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios podrá designar directamente a los vocales
entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse
en este caso asesores especialistas en los términos previstos en
el apartado 5.7.3 de esta convocatoria. El nombramiento de estos
Tribunales se realizará mediante Orden que deberá publicarse en
el "Boletín Oficial del Estado".
Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento
un Tribunal suplente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado sobre su
composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les será
de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la
base 5 de la presente convocatoria.
7.2.4 Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no
apto" siendo necesario obtener la valoración de apto para poder
realizar las restantes pruebas.-Una vez concluida y calificada la
prueba se expondrán en el lugar de examen los resultados
obtenidos en la misma.
Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso
de alzada ante la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la LRJAP-PAC.
7.3 De la fase de oposición.
7.3.1 La valoración de las pruebas a que se refiere el
apartado 5.7.2 de esta convocatoria, versará sobre los conocimientos
específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia,
su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias
para el ejercicio docente.
7.3.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo
a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de
las siguientes pruebas:
a) Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos
temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de
entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes
a la parte "A" del temario. El segundo tema será extraído al azar
por el Tribunal de los correspondientes a la parte "B" del temario.
Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán
de cuatro horas, dos horas para cada uno de los temas.
Para todas las especialidades convocadas la prueba incluirá
además, la respuesta a una serie de cuestiones acordes con los
procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o
socioculturales, a partir de un texto en prosa del siglo XX o XXI
(novela, ensayo o artículo periodístico), formuladas por el Tribunal
y relacionadas con la parte "A" del temario y con el currículo
correspondiente, de entre las que el aspirante deberá contestar
el número que se indique. Para su resolución los opositores
dispondrán de dos horas.
Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.
La distribución de la puntuación se realizará en las siguientes
proporciones: tema de la parte "A" 50 por 100, tema de la parte
"B" 20 por 100, respuesta a las cuestiones 30 por 100. Para
la superación de esta prueba los candidatos deberán obtener una
puntuación igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba,
los Tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los locales
donde se hubiera realizado la misma, las puntuaciones obtenidas
por los aspirantes que la hayan superado.
b) Prueba consistente en la exposición oral de un tema elegido
por el candidato entre dos extraídos al azar por el mismo de la
parte "A" del temario de la especialidad. La exposición tendrá
dos partes, la primera de estas versará sobre los aspectos
científicos o de contenido del tema. En la segunda, el aspirante deberá
hacer referencia a la relación del tema con el currículo establecido
por Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y al tratamiento
didáctico del mismo. El tratamiento didáctico consistirá en la
programación didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica
o de trabajo extraída de él indicando, en cualquier caso, los
objetivos, capacidades, contenidos, actividades de enseñanza y
aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el
desarrollo de los mismos.
Tanto esta exposición como el planteamiento didáctico y el
debate se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad.
Finalizada la exposición el Tribunal podrá debatir con el
candidato sobre el contenido de su intervención.
La exposición y debate precitados tendrán una duración
máxima respectivamente de una hora y de treinta minutos. El opositor
dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar
en ella el material que estime oportuno.
Los Tribunales calificarán diferenciadamente cada una de las
dos partes de las que consta la exposición oral del tema elegido.
La primera parte se calificará de cero a seis puntos y la segunda
de cero a cuatro puntos.
Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una
puntuación igual o superior a cinco puntos agregadas las puntuaciones
de las dos partes de que consta la exposición oral del tema.
Finalizada esta prueba, los Tribunales facilitarán a la Comisión
de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes que han
superado todas las pruebas a fin de que la misma proceda a la
obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición.
La calificación correspondiente a ésta fase será la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la
misma cuando todas ellas hayan sido superadas.
Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las
pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la
pun
tuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la
puntuación global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente
Orden.
7.3.3 En cada una de las pruebas de la fase de oposición,
la puntuación de cada aspirante en esta fase será la media
aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en
el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros
serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y
mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones
restantes.
7.3.4 Los temarios correspondientes que regirán para la
realización de las pruebas a que se refiere el apartado 5.7.2, serán
los indicados en el anexo III a la presente Orden.
7.3.5 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición
oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión
pública ante el Tribunal excepto en aquellos casos en los que
por la naturaleza de los ejercicios, los Tribunales dispongan otra
cosa.
7.3.6 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), los aspirantes que
tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales
y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la
realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de
Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto,
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
A tal fin habrá de presentarse la certificación de homologación
prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, adjuntándola
a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el
proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal al que
corresponda enjuiciar los méritos y la capacidad de todos los
aspirantes, con antelación a la celebración de las correspondientes
pruebas.
En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará
la calificación mínima exigida en la convocatoria para la
superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar
en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de
condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia
deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas
de selección.
7.4 De la fase de concurso.-La valoración de los méritos
conforme al baremo que se une como anexo II a la presente
convocatoria, se realizará únicamente a los aspirantes que superen
la segunda prueba de la fase de oposición.
La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según el baremo recogido en el anexo II de la presente
convocatoria, se llevará a efecto por las Unidades de las
Direcciones Provinciales del Departamento en las Ciudades de Ceuta
y Melilla, quienes realizarán esta valoración en nombre de los
órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que
obtengan.
La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de
concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la fecha
que así se determine por la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios. Los interesados podrán presentar
contra las mismas, en el plazo de cinco días naturales a partir
de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la Dirección
Provincial, a quien corresponde su estudio y resolución.
Vistas y atendidas las reclamaciones presentadas, las listas con
las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso
se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que así
se determine por la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios. Contra la misma podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios, de conformidad con lo establecido
en los artículos, 59.5.b), 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier
momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la
documentación que considere necesaria.
8. Superación del procedimiento selectivo
8.1 Superarán este procedimiento, y por tanto se declarará
que han superado el proceso selectivo, aquellos aspirantes que,
ordenados según la puntuación global asignada de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, les corresponda un número de orden igual o inferior
al número de plazas convocada en cada especialidad.
Para la obtención de la puntuación global, la Comisión
ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición
a que se refiere la base 7 de la presente Orden y en un tercio
la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la
puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las
ponderaciones mencionadas.
8.2 Actuación de las Comisiones y publicación de las listas
de aspirantes seleccionados.-De conformidad con lo establecido
en el apartado 5.7.1 de la presente convocatoria, corresponde
a las Comisiones de Selección la agregación y, en su caso,
ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases
de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes
de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración
de los que hayan superado este procedimiento.
8.2.1 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las
puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez
ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso
a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones
mínimas exigidas en este procedimiento, los ordenarán según las
puntuaciones totales obtenidas, determinarán los aspirantes que han
superado los correspondientes procesos de acuerdo con lo
establecido en el apartado 1 y 2 de la presente base.
8.2.2 En el caso de que al proceder a la ordenación de los
aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la
oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.
3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos
por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de
méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
8.2.3 En ningún caso podrá declararse que han superado el
procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de
aspirantes que el número de plazas convocadas.
8.2.4 Las Comisiones de Selección, finalizadas las
actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista
de aspirantes seleccionados. Para ello confeccionarán una lista
de aspirantes seleccionados de su especialidad ordenados de
acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.
8.2.5 Mediante resolución de la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios, que se hará pública
en el "Boletín Oficial del Estado", se establecerá la fecha en que
las Comisiones de Selección harán públicas en los tablones de
anuncios de las Direcciones Provinciales las listas de aspirantes
seleccionados.
Contra éstas listas los interesados podrán interponer recurso
de alzada ante la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la fecha de publicación de las mismas en el tablón
de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 59.5.b), 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante
quedando el resto de la documentación bajo custodia de las
Direcciones Provinciales del Departamento.
De todas las actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas
a que se refiere el subapartado anterior.
Las Comisiones, para la realización de las actuaciones a que
se refiere la presente base, contarán con los sistemas informáticos
habilitados al efecto en las Direcciones Provinciales del
Departamento.
9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que hayan superado
el procedimiento selectivo
9.1 Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo
por dos o más especialidades deberán ejercitar opción por uno
de los puestos, pudiendo solicitar prórroga para la realización
del período de prácticas en el otro u otros puestos, en la forma
indicada en el apartado 9.2 de esta convocatoria.
9.2 Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento
selectivo para ingreso en el mismo Cuerpo y especialidad en
convocatorias correspondientes a distintas Administraciones
Educativas deberán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir
de la publicación de las listas de aprobados, optar por una de
ellas, mediante instancia dirigida a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios, renunciando a todos
los derechos que pudieran corresponderles por su participación
en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del
primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los
restantes.
9.3 La obtención de prórroga para la realización de la fase
de prácticas o la renuncia a los derechos derivados del
concurso-oposición, no supondrá modificación en las plazas asignadas
al resto de aspirantes ni en la lista de seleccionados.
9.4 Presentación de documentos por los aspirantes que han
superado el procedimiento selectivo:
9.4.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de
aspirantes que han superado el concurso oposición, estos deberán
presentar en las Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte de la Ciudades de Ceuta y Melilla, por
cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes:
A) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso
en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia
compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el supuesto de que la fecha
del título o de la certificación académica sea posterior al día en
que expire el plazo de presentación de solicitudes fijado en la
convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de
los estudios. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá presentarse la credencial de su homologación. Se
exceptúan de esto aquellos aspirantes que ya lo hubieran presentado
para su valoración como mérito.
B) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV.a)
a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo IV.b)
a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que
no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada
del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en
el momento de presentar la solicitud de participación.
D) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios
públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una
certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de
la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u
Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta
certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
a) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que
pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio
activo.
b) Número de años como funcionario de carrera.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de
los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar
en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán
remitir separadamente los documentos que los acrediten.
9.4.2 Los candidatos que, habiendo superado los
procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados
en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o
como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa
o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda,
deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones
durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad
con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero,
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán
realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios.
9.4.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser
nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
10. Nombramiento de funcionarios en prácticas
10.1 Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se
procederá a nombrar funcionarios en prácticas, a lo largo del curso
escolar, a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de
su realización, o que estando exentos hayan optado por
incorporarse a las mismas. Estos aspirantes deberán efectuar las
prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian
al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se
incorporen para su realización en el plazo de cinco días hábiles a partir
de la comunicación de sus destinos.
10.2 Los aspirantes seleccionados que acrediten haber
prestado servicios al menos durante un curso escolar como
funcionarios docentes de carrera, podrán, no obstante, optar por ser
nombrados funcionarios en prácticas incorporándose al destino
obtenido, estando exentos de la evaluación de las mismas,
permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como
funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo
que no opten por ser nombrados funcionarios en prácticas
permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre
funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados
de su promoción.
10.3 Desde el momento del nombramiento de funcionario en
prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el
régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de
funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un
puesto docente.
10.4 Los destinos obtenidos para la realización del período
de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes
seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas
como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la
realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en
sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los
sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta
la obtención de un destino definitivo en centros directamente
gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de
la Ciudad por la que han participado.
11. Fase de prácticas
11.1 La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la
aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La
duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente,
y su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios a propuesta
de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2002/2003,
salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no
lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la
incorporación a las mismas como máximo en el comienzo del
segundo trimestre del curso escolar.
Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado
correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que
demande el servicio docente, siempre que exista un período de
permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.
11.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designe
la Comisión calificadora. La composición de esta Comisión se
determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas.
11.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción
en el puesto de trabajo y formación programadas por la Comisión
calificadora. Asimismo, esta Comisión podrán recabar de los
candidatos un informe final en el que éstos valoren las dificultades
encontradas y los apoyos recibidos.
11.4 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada
aspirante en términos de "Apto" o "No apto". La Comisión
calificadora será la encargada de esta evaluación con arreglo a los
criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso
la evaluación tomará en consideración los informes del profesor
tutor, del director del centro en que se haya desarrollado la fase
de prácticas y de los responsables de las actividades de formación
programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no
aptos podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente
promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En
este caso ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado
en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. Quienes
no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez
perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios
de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la
autoridad convocante mediante resolución motivada.
Aquellos que necesiten aplazamiento de incorporación por
causas debidamente justificadas y apreciadas por este Ministerio,
deberán solicitarlo por escrito en el plazo de veinte días naturales
contados a partir de la exposición por las Comisiones de Selección
de las listas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General
de Programación Económica, Personal y Servicios, acompañando
los documentos justificativos.
12. Nombramiento de funcionarios de carrera
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a
publicar en el "Boletín Oficial del Estado", una vez comprobada
la documentación, el nombramiento como funcionarios de carrera
del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de
los aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como
de aquéllos exentos de su realización. Hasta tanto se realice este
nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de
funcionarios en prácticas.
TÍTULO II
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera
del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas puedan
adquirir nueva especialidad de conformidad con lo establecido
en las siguientes bases:
13. Normas generales
Las especialidades que podrán adquirirse mediante el
procedimiento regulado en este título serán las mismas que las
convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones
que se recogen en el apartado 1.2 de la presente Orden, así como
las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto
en este título.
El procedimiento para la adquisición de nueva especialidad
tendrá lugar en la ciudad en la que de conformidad con lo dispuesto
en la base 3.1 de esta convocatoria se celebren procedimientos
selectivos de la especialidad correspondiente.
14. Requisitos de los candidatos
Para poder participar en este procedimiento los candidatos
deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas con destino en el ámbito de gestión
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En el caso de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá
referido al último Centro de destino.
B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre
en la especialidad que se pretenda adquirir.
15. Solicitudes
15.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo, deberán hacerlo constar en la instancia, conforme
al modelo oficial, que le será facilitada gratuitamente en las
Subdelegaciones de Gobierno o, en su caso, Delegaciones de
Gobierno, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Instituto Nacional de la Función Pública, en las
Direcciones Provinciales del Departamento en las Ciudades de
Ceuta y Melilla, y en el Centro de Información y Atención al
Ciudadano del Departamento en Madrid, así como en las
representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.
Al cumplimentar dicha solicitud tendrán en cuenta los
aspirantes las instrucciones que figuran al dorso del ejemplar 3 de
las mismas Los apartados en los que se remita a la convocatoria,
se cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:
Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio", consignar el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En el recuadro dedicado a "Centro Gestor", consignar
"Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.
Instrucciones particulares:
"Cuerpo y Código": En el recuadro 15 de la solicitud los
aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas (Código 0592).
"Especialidad": En el recuadro 16 de la solicitud todos los
aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad
por la que participen, según se recoge en el Anexo II de la
convocatoria.
"Forma de Acceso": En el recuadro 17 de la solicitud todos
los aspirantes deberán consignar la letra "H".
En el recuadro 20 de la solicitud "Provincia de examen" los
aspirantes harán constar aquella en la que prestan servicios.
Para los casos de excedencia en sus diversas modalidades,
servicios especiales y casos análogos, la correspondiente al último
destino donde prestó servicios.
Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,
para lo cual se utilizará el recuadro 21 de la misma. Asimismo,
deberán explicitar expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los candidatos acompañarán a sus solicitudes una fotocopia
del documento nacional de identidad.
Los profesores en situación de excedencia deberán presentar
hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial.
15.2 Órgano a quien se dirige.-Las solicitudes se dirigirán
a la Directora General de Programación Económica, Personal y
Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
15.3 Lugar de presentación.-La presentación de solicitudes
(ejemplar número 1 "Ejemplar para la Administración" del modelo
de solicitud) se hará en la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte de la provincia que se corresponda
con la consignada en el recuadro número 20 de la misma.
Asimismo, podrán presentarse en las Oficinas a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas Oficinas vienen obligadas, dentro
de las 24 horas a partir de su presentación, a cursar las instancias
recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte de la provincia consignada en el recuadro
número 20 de la instancia.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo señalado en el número 6 de la presente base 3, a través
de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
Organismo competente.
15.4 Plazo de presentación.-El plazo será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
15.5 Tasa.-Los aspirantes que participen por este
procedimiento estarán exentos del pago de la tasa correspondiente.
15.6 Admisión de aspirantes.-A este respecto es de
aplicación a esta convocatoria de adquisición de nuevas especialidades
la base 4 de la presente Orden.
16. Órganos de selección
Los órganos de selección para este procedimiento serán los
mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria
y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones
que se enumeran en la mencionada base.
17. Comienzo y desarrollo de las pruebas
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de
conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria.
18. Sistema de selección
18.1 La prueba consistirá en la exposición oral por el
aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad a la que
se opta, elegido por el candidato de entre seis extraídos al azar
de los que componen la parte "A" del temario. La exposición tendrá
dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos
del tema, en la segunda el opositor deberá hacer referencia a
la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y al tratamiento didáctico, del mismo,
en un determinado curso previamente establecido por él.
El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica
del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él,
indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades
de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos
necesarios para el desarrollo de los mismos. Finalizada la
exposición el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre
el contenido de su intervención.
La exposición y el debate a que se refiere el apartado anterior
tendrán una duración máxima, respectivamente, de una hora y
treinta minutos. El aspirante dispondrá, al menos, de dos horas
para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que
estime oportuno.
19. Calificación
19.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la
base anterior de "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva
especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con
"apto".
19.2 Las Comisiones de selección, una vez recibidas de los
Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación
de aptos, las elevará al órgano convocante, quedando el resto
de la documentación bajo custodia de la Dirección Provincial.
19.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los
aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen los
requisitos exigidos en la base 14 de esta convocatoria, el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" la Orden por la que se declara "Apto" a los aspirantes
con indicación de la nueva especialidad adquirida.
Contra esta Orden podrán los interesados interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido
en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de exposición, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo Órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
19.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este
procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.
19.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone
la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.
Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder
a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los
mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo
de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea
la especialidad, de las que posee, a que corresponda el puesto
de que sea titular, se mantendrán todos los derechos que pudieran
corresponder a los funcionarios docentes.
20 Recursos
Contra esta Orden podrán los interesados interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido
en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de exposición, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo Órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 11 de marzo de 2002.-La Ministra, P. D. (Orden de
1 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la
Directora general de Programación Económica, Personal y Servicios,
Engracia Hidalgo Tena.
Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios. Departamento.
ANEXO I
Distribución territorial de plazas vacantes por ciudad
Ciudades
Ceuta Melilla
Totales Código Especialidades
002 Árabe ........................ 1 - 1
008 Francés ..................... 1 1 2
011 Inglés ........................ 2 1 3
Totales ..................... 4 2 6
ANEXO II: (Ver imágenes páginas 12348 a 12350)
ANEXO III
Temarios de las especialidades
Código Especialidades Temarios
002 Árabe. "BOE" de 31 de diciembre de 2001.
Corrección de errores "BOE" de 31 de
enero de 2002.
008 Francés. "BOE" de 21 de septiembre de 1993.
011 Inglés. "BOE" de 21 de septiembre de 1993.
ANEXO IV.a)
Don/Doña ................................................................., con
domicilio en .........................................................................,
y DNI ....................., declara bajo juramento o promesa, a efectos
de ser nombrado funcionario del Cuerpo de ...............................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ....................., a ........ de ..................... de ........
(Firma)
ANEXO IV.b)
Don/Doña ................................................................., con
domicilio en .........................................................................,
y documento de identidad número ....................., declara bajo
juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo de ...........................................................................,
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
En ....................., a ........ de ..................... de ........
(Firma)
ANEXO V: (Ver imágenes páginas 12352 y 12353)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid