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Documento BOE-A-2002-5990

Orden APA/647/2002, de 13 de marzo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Caqui, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2002, páginas 12232 a 12234 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-5990

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Caqui, que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Caqui regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia persistente, en la opciones que figuran en el anejo 1, queda circunscrito a las parcelas de este cultivo existentes en la Comunidad Autónoma de Valencia.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

3. A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica mínima de cada una de las fases del desarrollo vegetativo del cultivo que, debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en el producto asegurado, siempre y cuando en la parcela reclamada, se verifique la ocurrencia de alteraciones en las características del fruto:

Externas: Zonas dañadas próximas al cáliz, con coloración inicialmente morada evolucionando a un pardeamiento posterior y con textura blanda.

Internas: Pulpa de color marrón pardo, perfectamente definida respecto a la zona sana.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdida sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Viento: Aquel movimiento de aire que por su velocidad y/o persistencia pueda ocasionar por acción mecánica, pérdida en la producción asegurada como consecuencia de daños traumáticos, siempre y cuando en la parcela reclamada se verifique en los frutos del árbol la existencia de «contusiones» e «incisiones» no cicatrizadas.

No son objeto de la garantía del Seguro, los daños ocasionados por Vientos que no produzcan los efectos mecánicos anteriormente descritos, tales como vientos cálidos, secos o salinos.

Daños excepcionales:

a) Lluvia Persistente: Precipitación atmosférica de agua que por su continuidad y abundancia, produzca encharcamiento y/o enlodamiento causando daños en la producción asegurada, con los efectos y/o consecuencias que abajo se indican, debiéndose producir éstos de forma generalizada en el término municipal donde se ubique la parcela asegurada. Efectos y/o consecuencias:

Embarrado de la epidermis de los frutos pendientes de recolección, siempre que no sea posible su limpieza mecánica en el almacén.

Caída de fruta, siempre que se produzca con síntomas evidentes de asfixia radicular, asociado a amarillamiento y caída de hojas.

Muerte o pérdida total del árbol por asfixia radicular.

Imposibilidad física de efectuar la recolección, debiendo existir señales evidentes de anegamiento que impida realizar la misma, durante el período de lluvias o los diez días siguientes al final del mismo.

Plagas y enfermedades durante el período de lluvias o los diez días siguientes a la finalización del mismo, debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos, siempre que aquellas sean consecuencia del siniestro.

b) Inundación-Lluvia Torrencial: Daños producidos en la parcela asegurada por precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas, con los siguientes efectos en la zona:

Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales, márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno de la parcela siniestrada.

Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia del o de los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta.

Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia de el o de los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta. En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad la pérdida económica que pudiera derivarse para el Asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado.

Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier

régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del período de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan.

Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada.

Cuando existan pérdidas en calidad, a efecto del cálculo de la indemnización, éstas se valorarán en Kgs., y minorarán el valor de la Producción Real Final definido en el párrafo anterior.

Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol, o en su defecto, a partir del momento en que sobrepasen su madurez comercial.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del Seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única todas las variedades asegurables de Caqui.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar la totalidad de la producción de Caqui que posea en el ámbito de aplicación.

2. Son producciones asegurables las producciones de las distintas variedades del cultivo de Caqui, susceptibles de recolección dentro del período de garantía.

No son asegurables:

Aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el Seguro Combinado.

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal, como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Los huertos familiares destinados al autoconsumo.

Los árboles aislados.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan sido incluidas por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como «encespedado», «mulching» o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.

c) Realización de podas adecuadas que tiendan a evitar el «rameado» y las incisiones en los frutos. A estos efectos la poda de mantenimiento consistirá en la eliminación de tallos secos y «muñones» dejados en los cortes de ramas y tallos, buscando espacios suficientes para la fructificación.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesario para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación de Origen «Kaki Rivera del Xuquer» se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la normativa vigente que regula la citada Denominación.

Lo anteriormente indicado y con carácter general cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con la buena práctica

agraria y en concordancia con la producción fijada en la Declaración de Seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

El agricultor deberá fijar, en la Declaración de Seguro, como rendimiento de cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción.

Si la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» (AGROSEGURO) no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinarán por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites máximos siguientes:

Todas las variedades: 39,07 E/100 Kg.

Producciones integradas en la Denominación de Origen «Kaki Rivera del Xuquer» (*): 42,07 E/100 Kg.

(*) A estos efectos los códigos de las parcelas aseguradas deberán coincidir con los de las inscritas en la Denominación de Origen, pues de no ser así, en caso de siniestro, el cálculo de la indemnización se haría al precio de fuera de Denominación.

2. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Períodos de garantía.

Las garantías del Seguro se inician con la toma de efecto del Seguro, una vez transcurrido el período de carencia y nunca antes de la fecha que, por riesgos, se establece en el anejo 1.

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

Fecha que para cada riesgo y opción de Seguro se establece en el anejo 1.

Fecha en que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la recolección si esta es anterior a dicha fecha.

Se compensará la muerte o pérdida total del árbol producida por los riesgos de Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente, durante el período de garantías que se indican a continuación:

Riesgos Período de garantía
Inicio Final
Inundación-Lluvia Torrencial. Toma de efecto. 31 de diciembre.
Lluvia Persistente. 15 de junio. 31 de diciembre.
Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del Seguro.

1. El período de suscripción se iniciará el 1 de abril y finalizará el 15 de mayo.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación a AGROSEGURO de dicha modificación.

2. La entrada en vigor del Seguro se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro.

3. La Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2002.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO 1
Opciones, riesgos y períodos de garantía
Opciones Riesgos Garantías
Inicio Final
A Pedrisco. 01/05 31/10
Inundación-Lluvia Torrencial. 01/05 31/10
Lluvia Persistente. 15/06 31/10
B Helada. 01/09 31/12
Pedrisco. 01/05 31/12
Inundación-Lluvia Torrencial. 01/05 31/12
Lluvia Persistente. 15/06 31/12
Viento. 01/09 30/11

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