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Documento BOE-A-2002-5983

Orden ECD/644/2002, de 27 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Orquesta Sinfónica Chamartín».

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2002, páginas 12219 a 12220 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-5983

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ángel Vallejo García, solicitando la inscripción de la «Fundación Orquesta Sinfónica Chamartín» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 14 de junio de 2001, según consta en escritura pública número tres mil treinta, otorgada ante el Notario don Luis Sanz Rodero, por las personas que a continuación se citan: Doña María Jaureguizar Egerique, doña Silvia Sanz Torre, don José Julio Moreno Baena, don Andrés Pereira Orive, doña Victoria Sierra García, don Ricardo Alonso Velázquez, don Sergio Hurtado Carrascosa y doña Susana Colomer Ferron.

La escritura de constitución de la Fundación fue subsanada por la número ciento treinta y siete otorgada en Madrid, el 14 de enero de 2002 ante el notario antes citado.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Celeste número 2; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 44.474,90 euros. La dotación consiste en el pleno dominio y en el usufructo de las fincas que, respectivamente, se describen en la escritura de constitución de la Fundación en la que, asimismo, consta la realidad de la aportación.

La valoración de la aportación se justifica mediante informe de técnico competente.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«a) Realización de obras de restauración y consolidación del edificio sede de Celeste, conforme al programa de necesidades o actuaciones que al efecto se aprueben, con la autorización, en su caso, de la Administración competente.

b) Colaborar en el sostenimiento y conservación del patrimonio cultural.

c) Potenciar y organizar las actividades de fomento de la cultura musical que se acuerden.

d) Difundir la utilización de la Música como parte del patrimonio histórico y cultural.

e) Invertir y canalizar para el desarrollo y formación integral del individuo en el ámbito musical, las dotaciones o ingresos que perciba la Fundación, para el desarrollo de sus actividades o por la realización de las mismas.

f) Incrementar el conocimiento y arraigo social de la música entre los ciudadanos del Estado Español y los del resto de Europa.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, según consta en escritura fundacional, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Doña Marta Jaureguizar Egerique.

Directora titular: Doña Silvia Sanz Torre.

Secretario general: Don José Julio Moreno Baena.

Vocal primero: Don Andrés Pereira Orive.

Vocal segunda: Doña Victoria Sierra García.

Vocal tercero: Don Ricardo Alonso Velázquez.

Vocal cuarto: Don Sergio Hurtado Carrascosa.

Vocal quinta: Doña Susana Colomer Ferron.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Orquesta Sinfónica Chamartín» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Orquesta Sinfónica Chamartín», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Celeste, número 2, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de febrero de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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